La declaración de la renta es el formulario que utiliza la Agencia Tributaria para que los ciudadanos ajusten cada año el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) con Hacienda. Este tributo recauda dinero de los ingresos de las personas: nóminas, alquileres, inversiones… Es un impuesto progresivo y personal. Progresivo, porque conforme más ganas, más pagas, y personal, porque la cantidad a pagar depende de la situación concreta que tengas.
Al tener tantas variables y estas depender tanto del Estado como de las autonomías, este impuesto genera gran cantidad de dudas que se concentran en la época de presentación de la declaración de la renta (entre abril y junio, normalmente). Desmentimos mitos y dudas que rodean a este impuesto.
Estos mitos y dudas pueden variar para quienes vivan en el País Vasco o Navarra, que cuentan con Haciendas propias y normas sobre el impuesto sobre la renta diferentes a la legislación estatal. Desde Maldita.es, recomendamos acudir a un profesional o a la administración competente para dudas particulares que se tengan sobre la declaración de la renta. En ningún caso, este artículo debe considerarse asesoramiento financiero frente a la situación de un particular.
Duda general: ¿quiénes tienen que presentar la declaración de la renta?
Las personas que hayan generado ingresos en España y cumplan alguna de las condiciones que marca la ley tienen que presentar obligatoriamente la declaración de la renta. Si cumples alguno de estos requisitos, es obligatorio presentarla:
Autónomos y marinos, independientemente del nivel de ingresos que tengan.
Beneficiarios del ingreso mínimo vital.
Si los ingresos que provienen de los conceptos que la ley denomina “rendimientos del trabajo” superan los 22.000 euros anuales: salarios, pensiones, desempleo, conferencias, obras literarias, entre otras.
Si hay varios pagadores, este límite baja hasta 15.000 euros anuales si del resto de pagadores cobras más de 1.500 euros anuales. Por ejemplo, ganas 14.000 euros por tu empleo, te despiden y por el desempleo cobras 2.200 durante lo que queda de año (segundo pagador), tendrías que presentar la declaración.
Si ingresas más de 1.600 euros anuales por inversiones como beneficios de acciones e intereses (la ley lo denomina rendimientos de capital mobiliario) o por ganancias patrimoniales.
Si ingresas como propietario más de 1.000 euros anuales de los alquileres (rendimientos de capital inmobiliario).
Si ingresas más de 1.000 euros anuales por rendimientos de las letras del Tesoro, por subvenciones para comprar viviendas de protección oficial o de precio tasado, o ganancias patrimoniales de ayudas públicas.
Si tienes derecho a la deducción por doble tributación internacional.
Si aportas dinero a planes de pensiones, seguros de dependencia o a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
La Agencia Tributaria tiene un asistente virtual en el que mediante preguntas puedes saber si tienes que presentar o no la declaración de la renta.
Mito: tener varios pagadores hará que pagues más en la declaración de la renta
Por tener varios pagadores, no pagas más impuestos. La cantidad total que tienes que pagar de IRPF depende de lo que generes, sea con una fuente de ingresos o con varias. Entonces, ¿por qué es tan habitual que se oiga que con la declaración de la renta te sale a pagar a Hacienda? Lo que puede ocurrir es que aquellas personas con más de un pagador pueden ingresar a Hacienda un IRPF mensual más reducido a lo largo del año porque cada empresa hace un cálculo de las retenciones como si fuese el pagador principal.
Una advertencia relacionada con el segundo pagador: el paro también cuenta como pagador para el IRPF. Puede ocurrir que trabajes, te despidan y empieces a cobrar el desempleo y, al sumarse a tus ingresos anuales, haga que debas pagar más IRPF.
Duda general: ¿Qué ocurre si me equivoco rellenando mis datos de la declaración de la renta o no la presento en el plazo correspondiente?
La Agencia Tributaria permite corregir una declaración presentada. Dependiendo de si el fallo es en contra del contribuyente o de Hacienda, el proceso es diferente.
Si el error perjudica a Hacienda, el ciudadano debe presentar una declaración complementaria.
Si es en contra del contribuyente (por ejemplo, nos hemos equivocado aplicando deducciones y deberían devolvernos más dinero), debe presentar una rectificación de la autoliquidación.
Si no presentamos la declaración de la renta en el plazo correspondiente pueden ocurrir dos cosas: que presentemos voluntariamente una declaración complementaria antes de que Hacienda inicie un requerimiento o que la Agencia Tributaria nos lo pida:
Si nos damos cuenta antes de que Hacienda inicie un requerimiento, podremos presentar una declaración complementaria que tendrá un recargo por el tiempo que haya pasado.
Si la Agencia Tributaria inicia el requerimiento, habrá multas proporcionales al dinero que debemos ingresar a Hacienda (si la declaración saliera a pagar) o multa fija de 200 euros si la declaración salía a devolver.
Mito: si solicitas el borrador o si lo has presentado un año, siempre tienes que presentar la declaración de la renta
Son dos mitos muy parecidos que parten de la misma idea:
El primero: si miras o solicitas el borrador de la renta a través de la web o de los servicios de la Agencia Tributaria, es obligatorio presentarla incluso aunque no tuvieras la obligación.
El segundo: si presentas un año la declaración de la renta, ya tienes que presentarlos el resto de años de tu vida, incluso aunque no tuvieras la obligación.
Ambos son falsos: la Agencia Tributaria puede disponer de un borrador de la declaración de la renta sin la obligación de tener que presentarse si no se cumplen los requisitos. El impuesto sobre la renta se paga cada año en función de los ingresos que hayamos tenido dicho año. Cada ejercicio es independiente del anterior.
Duda general: ¿Qué tengo que hacer si trabajo en varias autonomías a lo largo del año o vivo y trabajo en comunidades distintas?
La Agencia Tributaria establece el domicilio fiscal en función de criterios que aplica de manera consecutiva. Si una persona ha vivido o trabajado a lo largo del año en diferentes comunidades autónomas, Hacienda aplicará estos criterios para establecer el domicilio fiscal en el que hay que hacer la declaración de la renta:
Criterio de permanencia: la persona tributará en la comunidad autónoma donde haya residido mayor número de días a lo largo del año, donde Hacienda presupone que se encuentra su vivienda habitual. Por ejemplo: estoy cinco meses en Andalucía, cuatro meses en Aragón y tres meses en Cantabria. El domicilio fiscal sería Andalucía.
Criterio del centro de intereses: si no se puede aplicar el criterio anterior, Hacienda considerará que su residencia es el lugar de donde obtenga la mayor parte de sus ingresos (el domicilio de su centro de trabajo, la localidad donde se encuentran inmuebles que tiene en alquiler, el centro de gestión de las actividades de un autónomo, etc.).
Criterio de última residencia declarada en el IRPF: si los dos criterios fallan, Hacienda utilizará el último domicilio fiscal que se haya utilizado en la declaración de la renta anterior.
En caso de declaraciones conjuntas, si varias personas residen en diferentes autonomías, se aplicarán los criterios sobre la persona que tenga más ingresos.
En caso de que, entre las comunidades autónomas estén País Vasco o Navarra, también se aplicarán los mismos criterios para determinar si la persona tributa a través de la declaración de la renta estatal o de las forales.
Duda general: ¿Qué gastos son deducibles en la declaración de la renta?
Alquileres, dietas, gasolina… ¿Qué entra y qué no en el impuesto sobre la renta? Esta no es una lista exhaustiva de cuestiones que están exentas o son deducibles, pero sí recogemos las más frecuentes a nivel estatal (las autonomías tienen las suyas propias). En caso de dudas, desde Maldita.es recomendamos acudir a profesionales o a las administraciones correspondientes.
Si eres asalariado y estás trabajando para una empresa
La Agencia Tributaria establece unos límites de exención por diferentes actividades. Estos pagos se consideran, por término general, pagos en especie. Si recibes una cantidad mayor a dicho límite, la parte que exceda deberá pagar IRPF. Por norma general, están exentas de tributar (no se tienen que incluir en la declaración de la renta) o tienen deducciones los ingresos o servicios que provengan de:
Dietas y gastos de viaje que la empresa le paga al trabajador cuando tiene que realizar alguna actividad fuera de su entorno habitual de trabajo. Se incluyen también los gastos de transporte para realizar dichos viajes.
Los gastos de formación y las cuotas de seguros de responsabilidad civil no se consideran rendimientos de trabajo en especie.
Vales de comida por importe máximo de 11 euros diarios, no acumulables ni transmisibles entre personas están exentos. También están exentas las rebajas de comida en la cantina de una empresa.
Los servicios de educación (desde infantil hasta bachillerato y FP) provistos por la empresa para hijos de empleados están exentos si son gratuitos o por debajo del precio de mercado.
Las primas de seguros de enfermedad por una cantidad máxima de 500 euros anuales y 1.500 euros si el empleado es una persona con discapacidad.
Entrega de acciones de la empresa por un importe máximo de 12.000 euros anuales.
Si eres propietario y alquilas tu inmueble como un piso, un garaje o un local
La Agencia Tributaria permite deducirse ciertos gastos por que un propietario alquile inmuebles:
Intereses y gastos de financiación como las cuotas del seguro de vida de una hipoteca si es obligatoria su contratación. El importe máximo deducible son los ingresos obtenidos por el alquiler.
Conservación y reparación del inmueble como pintar, sustituir la calefacción, etc. El importe máximo deducible son los ingresos obtenidos por el alquiler.
Impuestos y tasas vinculados con el inmueble como el IBI, la tasa recogida de basuras, etc.
Servicios como portería, jardinería, vigilancia, etc., incluidas las cuotas de la comunidad de propietarios.
Servicios o suministros como agua, luz, internet… si los paga el propietario.
Gastos de formalización del contrato, primas de seguros (como anti incendios, responsabilidad civil, etc.) o saldos de dudoso cobro.
Si eres autónomo o empresario
La Agencia Tributaria tiene una lista de posibles deducciones específicas para este colectivo. No es una lista exhaustiva y en este artículo nos centramos en autónomos bajo el método de estimación directa, el más común. Hacienda establece tres criterios generales para que se incluyan como deducción: que tengan que ver con la actividad económica, que estén justificados y que se encuentren en los libros de contabilidad:
La compra de mercancías y materias primas, la disminución de existencias y los aprovisionamientos distintos a los anteriores se pueden declarar como gastos deducibles.
Los gastos de Seguridad Social pagados por el autónomo.
Los gastos de personal, que incluyen sueldos, Seguridad Social pagada por la empresa, indemnizaciones, dietas y gastos de viaje de los empleados y aportaciones a planes de pensiones de la empresa.
Los gastos de manutención del propio autónomo cuando, por ejemplo, viaja por trabajo. Para ello, debe cumplir los siguientes requisitos: que sean gastos propios realizados por la propia actividad económica, que se paguen en un establecimiento de restauración y hostelería, y que se paguen por un método electrónico de pago hasta el límite que establece Hacienda. La cantidad que exceda sí tiene que tributar.
Gastos generales de servicios externos como alquileres de locales, pago de cánones, pago de suministros (agua, luz, telefonía, etc.), servicios profesionales (abogados, gestores, etc.), primas de seguros…
Mito: si tienes hijos o presentas declaración conjunta, la declaración de la renta siempre te sale a devolver
Por norma general, el IRPF es un impuesto individual, pero en ciertos casos en los que haya un matrimonio o hijos se puede realizar una declaración conjunta. Como impuesto personal, la Agencia Tributaria aplica una serie de deducciones en función de las circunstancias de los contribuyentes (entre ellas, tener hijos menores a cargo), por lo que probablemente pagará menos impuestos que si no tuviera dichas circunstancias.
Sin embargo, esta situación no implica que automáticamente le salga a devolver la declaración de la renta. Si una persona obtiene ingresos que no han sido retenidos previamente a lo largo del año, deberá pagarlos en la declaración de la renta; por lo que puede haber una persona que tribute de forma individual y le salga a devolver por haber realizado las retenciones correspondientes y otra que tribute de forma conjunta y le salga a pagar.
La Agencia Tributaria tiene un asistente virtual para saber en qué situación se debe tributar: declaración individual, conjunta, etc.
Mito: si marco la casilla de la Iglesia o la de fines sociales, pagaré más impuestos
Tanto la casilla de la asignación tributaria a la Iglesia Católica como la casilla de asignación tributaria de fines sociales son voluntarias. Marcar alguna de ellas no implica pagar más o menos impuesto sobre la renta, ni modifica el resultado de la declaración de la renta (que paguemos más o menos, o que nos devuelvan más o menos cantidad).
Estas asignaciones funcionan de manera independiente: marcar una u otra casilla no afecta a la otra.
La asignación tributaria de la Iglesia Católica consiste en que el Estado entregará el 0,7% del IRPF pagado por el ciudadano que lo desee y marque la casilla a esta organización.
La asignación tributaria de los fines sociales consiste en que el Estado entregará el 0,7% del IRPF pagado por el ciudadano que lo desee a entidades del tercer sector (ONG, fundaciones, etc.).
Si un ciudadano marca ambas casillas, significa que el Estado destinará el 1,4% de lo que el contribuyente pague de IRPF a la Iglesia Católica y a las entidades del tercer sector.
Duda general: ¿Cómo funciona la declaración de la renta si trabajo en el extranjero?
Hacienda tiene establecido unos criterios similares a los de las comunidades autónomas para determinar si una persona tiene que hacer la declaración de la renta del impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) o la declaración del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).
Si una persona (independientemente de su nacionalidad) reside más de 183 días en España o su principal fuente de ingresos se encuentra en España, se considera contribuyente del IRPF. También se aplica en el caso específico de diplomáticos o funcionarios que trabajen para España en el extranjero (misiones militares, de seguridad, etc.) o si se reside en un territorio que España considere refugio o paraíso fiscal.
Si no se cumplen ninguno de los criterios anteriores, entonces la persona declarará sus ingresos por el impuesto sobre la renta de no residentes (un impuesto complementario al de la renta destinado a aquellas personas que no residen en España, pero obtienen ingresos en el país).
En cualquier caso, tanto el ciudadano como Hacienda deberán tener en cuenta los ingresos que se generen en España y los que se generen en otro país para evitar la doble imposición (pagar dos veces impuestos por el mismo hecho). Por tanto, si una persona obtiene ingresos de otro país, pero la mayoría proceden de España (por ejemplo, trabajo para una empresa española y tengo una vivienda alquilada en Colombia), pagará por el grueso de sus ingresos en España (la nómina) y por el resto conforme a la legislación del país extranjero (el alquiler pagará el impuesto sobre la renta de Colombia).
Además, existe un régimen transitorio denominado “impatriados” que permite declarar por IRNR a aquellas personas que hayan vivido cinco años fuera de España y regresen para trabajar.