Cada jornada electoral, en los pasillos de los colegios electorales transitan miembros de las mesas, votantes y representantes de los diferentes partidos políticos que participan en las elecciones. Cada candidatura puede tener apoderados e interventores presentes en los locales de votación. Pero, ¿cuál es su función en esta jornada? ¿Qué diferencias hay entre una figura y otra?
Los apoderados tienen libertad para estar presentes en diferentes mesas y no solo representan al partido el día de las elecciones; mientras que el interventor únicamente puede ejercer como tal ante una determinada mesa electoral el día de los comicios. Únicamente pueden coincidir dos interventores de una misma candidatura por mesa electoral.
Los apoderados representan al partido en los actos y operaciones electorales
El apoderado es un ciudadano mayor de edad en pleno uso de sus derechos civiles al que el representante de una candidatura otorga poderes para que ostente la representación del partido en los actos y operaciones electorales. Según establece la Ley Electoral (LOREG), ese apoderamiento debe formalizarse ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, que expide la correspondiente credencial. El apoderado tiene derecho a:
Acceder libremente a los locales electorales.
Examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio.
Formular reclamaciones y protestas.
Recibir las certificaciones que prevé la normativa cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionamientos que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.
Para identificarse, debe mostrar sus credenciales y su DNI a los miembros de las mesas electorales y demás autoridades competentes.
Los interventores pueden participar en las deliberaciones de la mesa con voz pero sin voto
El representante de cada candidatura también puede nombrar interventor a cualquier ciudadano que se encuentre inscrito en el censo electoral. Lo hace mediante expediciones talonarias y puede hacerlo hasta tres días antes de las elecciones. Únicamente puede haber dos interventores de una misma candidatura por mesa electoral, aunque solo puede ejercer sus funciones uno de ellos. Un interventor de cada candidatura puede:
Asistir a la mesa electoral.
Participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
Ejercer ante ella los demás derechos previstos en la ley electoral, como formular reclamaciones y protestas o pedir certificaciones.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena y funcionarios, tienen derecho a los mismos permisos que los miembros de la mesa durante el día de la votación y posterior.
Entonces, ¿cuáles son las diferencias?
Los interventores únicamente desempeñan su función ante la mesa que están acreditados, mientras que los apoderados no están sujetos a ninguna mesa en concreto. En ausencia de interventor de su candidatura, un apoderado podrá realizar sus funciones.
Los interventores, a diferencia de los apoderados, ejercen su derecho de sufragio en la mesa en la que estén acreditados, aunque no estén inscritos en el censo de la mesa y siempre que figuren inscritos en la misma circunscripción. En el caso de aquellos interventores que no estén inscritos en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerán su derecho de sufragio mediante el voto por correo.
No se puede ser interventor y apoderado a la vez, de modo que desde el momento en que tome posesión como interventor en una mesa, la persona designada no podrá ejercer la función de apoderado en otras mesas electorales.
Primera fecha de publicación de este artículo: 01/06/2023