México ha suspendido las relaciones diplomáticas con Ecuador. Esta decisión supone el último de los pasos en una crisis diplomática entre dos países y llega después de que la policía ecuatoriana entrara por la fuerza en la embajada de México en Quito, la capital de Ecuador. Se trata de una violación del Derecho Internacional, pero no de la soberanía mexicana, según la Convención de Venecia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y los expertos consultados por Maldita.es.
En la noche del viernes 5 de abril, la policía de Ecuador entró por la fuerza en la embajada de México en el país para detener al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas Espinel, refugiado desde diciembre en la legación mexicana. Según El País, Glas, que está condenado por varios casos de corrupción durante su mandato, fue trasladado tras la operación en la embajada a una prisión de máxima seguridad en la ciudad ecuatoriana de Guayaquil.
🔴 #AHORA | La noche de este viernes 5 de abril, la Policía Nacional entró con carros blindados a la embajada de México en Quito. Roberto Canseco, encargado como embajador de ese país en Ecuador, se enfrentó a los uniformados y confirma su ingreso a las instalaciones.
— Ecuavisa Noticias (@EcuavisaInforma) April 6, 2024
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El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, denunció en su cuenta de X, anteriormente Twitter, que la entrada por la fuerza de la policía ecuatoriana en la embajada “se trata de una violación flagrante al derecho internacional y a la soberanía de México”.
Estos hechos sí que suponen una violación del Derecho Internacional, pero no así de la soberanía de México como Estado, según los expertos consultados por Maldita.es.
La entrada de policía ecuatoriana en la embajada no es una violación de la soberanía de México
Contrariamente a lo que decía en su mensaje López Obrador, la entrada por la fuerza de las autoridades ecuatorianas en la legación mexicana no supone una “violación de la soberanía de México”. Rodrigo Chávez Fierro, profesor de derecho internacional y derechos humanos en la Universidad Autónoma de Querétaro (México), explica a Maldita.es que a pesar de la “idea arraigada”, ni el derecho internacional contemporáneo ni, específicamente, la Constitución mexicana en su artículo 42 reconocen a las embajadas como territorio soberano del país acreditado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en una opinión consultiva solicitada precisamente por Ecuador en 2018 sobre el derecho de asilo, detalló que es una “ficción” considerar a las misiones como territorios del país que representan.
Obregón achaca este pensamiento al “cine” y explica que es erróneo: “las misiones diplomáticas siguen siendo territorio soberano del Estado en el que se encuentran”, por lo que el derecho interno mexicano no es aplicable en la embajada. “La irrupción en la embajada no supone una violación de la soberanía mexicana, ni tampoco una suerte de invasión del territorio mexicano que daría lugar a aplicar el derecho a la legítima defensa, explica Aritz Obregón a Maldita.es.
Esther López Barrero coincide en que no es una violación de la soberanía mexicana ya que las embajadas, aunque están exentas de cumplir gran parte de la normativa del Estado en cuyo territorio se sitúan, “no suponen una soberanía exclusiva y excluyente” del país acreditado en el país que alberga la embajada, sino “una colaboración en base a normativa internacional de larga data”.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su sentencia del 24 de mayo de 1980 sobre el caso relativo al personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán, detalla en su párrafo 86 que “incluso en caso de conflicto armado o de ruptura de relaciones diplomáticas, esas disposiciones [de la Convención de Viena] exigen que el Estado receptor respete tanto la inviolabilidad de los miembros de una misión diplomática como la de los locales, bienes y archivos de la misión”.
Qué establece el derecho internacional sobre las embajadas
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en su artículo 22.1 establece que “los locales de la misión [diplomática] son inviolables”. Esto significa que los agentes del Estado que acoge la embajada “no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”.
Además, en el artículo 33 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 se detalla que los locales consulares también tienen inviolabilidad, por lo que las autoridades tampoco podrán acceder a los consulados salvo consentimiento previo. Aunque hay una excepción: en caso de incendios o calamidades, las autoridades del Estado que alberga el edificio diplomático sí podrán acceder para “la adopción inmediata de medidas de protección”.
Aritz Obregón, investigador postdoctoral en Derecho Internacional por la Universidad del País Vasco, explica a Maldita.es que ha habido casos en los que “manifestantes, con o sin vínculos con el Gobierno del Estado en el que se encuentra la embajada, han asaltado la misión diplomática”. Fue lo que ocurrió en 1972 con el asalto a la embajada de Estados Unidos en Teherán (Irán) o el asalto a la embajada de España en Lisboa (Portugal) en 1975.
Estos ejemplos, detalla Obregón, suponen una violación del artículo 22.2 de la Convención de Viena que establece que las autoridades del país que alberga la embajada tienen “la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”, puesto que “gozan de una especial protección para garantizar el desempeño adecuado de las funciones de la misión”, explica Obregón.
Esther López Barrero, profesora Titular de Derecho Internacional Público en UDIMA, añade que además de la violación de la Convención de Viena de 1961, en el caso de Ecuador “también se viola la costumbre internacional regional latinoamericana del asilo diplomático”.
Cómo ha justificado Ecuador sus acciones
El Ministerio de Exteriores de Ecuador ha justificado la entrada en la embajada mexicana porque había “un riesgo real de fuga inminente del ciudadano requerido por la Justicia en ejercicio de nuestra soberanía”. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece en su artículo 27 que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
En este sentido, Chávez Fierro, destaca que es “un incumplimiento grave de las obligaciones internacionales del Ecuador hacia México” y que el edificio diplomático “no sea considerado territorio mexicano, no significa que Ecuador pudiera ingresar unilateralmente a la embajada mexicana. Para ello se requiere siempre el consentimiento del Estado”.
La solicitud del asilo diplomático, el caso latinoamericano
El expresidente ecuatoriano se refugió en la embajada de México bajo el pretexto de que estaba siendo perseguido políticamente por la Justicia de Ecuador. En este sentido, y cuando una persona considere que sufre una persecución política, puede refugiarse de forma urgente en una embajada y pedir asilo diplomático (siempre y cuando el Estado reconozca esa figura), según el artículo 1 de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 que han firmado tanto México como Ecuador.
En el caso de que el país en el que se ha refugiado la persona le concediera el asilo diplomático, Artiz Obregón recuerda que “se deberán dar garantías para que pueda abandonar el país con un salvoconducto”. Este texto establece una excepción en su artículo 3, cuando la persona esté siendo juzgada por delitos comunes o esté condenada y no haya cumplido la pena.
Ecuador considera que sobre Glas “pesan dos sentencias ejecutoriadas por delincuencia común” y que, en virtud del artículo 3, “no procede de manera alguna la concesión del asilo diplomático”.
Precedentes de detenciones a solicitantes de asilo en embajadas
Paulina Astroza, catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Concepción (Chile), recuerda en un artículo en El País que “un factor preponderante” para que el derecho de asilo “pueda funcionar y salvar vidas, como ha ocurrido en muchas dictaduras en el mundo, es la inviolabilidad de los recintos diplomáticos”.
Astorza pone ejemplos como el caso del fundador de Wikileaks, Julian Assange, que estuvo refugiado en la embajada de Ecuador en Londres durante siete años y el Gobierno ecuatoriano le concedió el asilo. Aritz Obregón comenta sobre este caso que Assange pudo mantenerse en la embajada no por asilo diplomático, puesto que Reino Unido no lo reconoce, sino por la inviolabilidad de la que gozan las legaciones diplomáticas. Assange no fue detenido hasta que el Gobierno ecuatoriano autorizó a la policía británica a entrar en sus instalaciones diplomáticas para arrestarlo.
Algo similar ocurrió con el opositor venezolano Leopoldo López, que estuvo en la residencia del embajador español en Caracas (Venezuela) como “huésped”, según el Gobierno español, entre abril de 2019 y octubre de 2020. En ese momento, el entonces ministro de Exteriores de España, Josep Borrell, explicó en Televisión Española que esperaba que Venezuela respetaría “la inmunidad del territorio de la embajada de España”. El Gobierno de Nicolás Maduro no entró en la legación española y López abandonó el edificio para viajar hasta España.
Obregón especifica que ante las comparaciones “de que ni siquiera durante las dictaduras militares de América Latina se violó la inviolabilidad de las misiones diplomáticas o la institución del asilo diplomático”, se debe esperar a un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque recalca que “es evidente que se ha violado la convención, constituyendo un hecho internacionalmente ilícito y dando lugar a responsabilidad internacional”. El Gobierno mexicano ha anunciado que presentará una demanda contra Ecuador en la Corte Internacional de Justicia.
Cómo se ha llegado a esta crisis diplomática
El 4 de abril, Ecuador había declarado persona ‘non grata’ a la embajadora mexicana, Raquel Serur Smeke, tras unas palabras del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en las que aseguraba que el asesinato de Fernando Villavicencio, uno de los candidatos en las elecciones, permitió la victoria del actual presidente, Daniel Noboa. El Gobierno de Noboa ordenaba así la expulsión de la embajadora de México en el país.
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México condenó la expulsión de su embajadora pero anunció su vuelta a México. En ese mismo comunicado, el Gobierno mexicano anunció que concedía asilo diplomático al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas Espinel.
Glas había solicitado asilo en México tras refugiarse en la embajada del país en Quito. El exvicepresidente ha sido condenado a varios años de prisión por varios casos de corrupción durante su mandato. Tras una puesta en libertad anticipada en 2022, la Justicia ecuatoriana seguía investigando otros casos de corrupción contra él por lo que, en diciembre de 2023, Glas solicitó asilo en la embajada de México en Quito.
Tras la concesión del asilo diplomático, México detalló que comunicarían la decisión a las autoridades ecuatorianas para que le otorgaran a Glas un salvoconducto para abandonar Ecuador hacia México. Pero en la noche del 5 de abril, la policía ecuatoriana entró por la fuerza en la embajada para detener a Jorge Glas Espinel.
Imágenes de portada de Wikimedia y capturas del vídeo emitido por Ecuavisa.