El Gobierno ha publicado estos días el reglamento que regula la nueva “cuota de solidaridad”, una cotización adicional de la Seguridad Social que hace que la parte de los salarios que superen la base máxima (en 2024 es de 4.720,5 euros mensuales) también coticen por un sistema progresivo de tramos. La cuota de solidaridad se aprobó en 2023 y se comenzará a aplicar a partir de 2025.
¿En qué consiste la cuota de solidaridad que se aplicará a partir de 2025?
La cuota adicional de solidaridad es una nueva cotización adicional para aquellos salarios que superen la base de cotización máxima de cada año (en 2024 es de 4.720,5 euros mensuales). La medida se aprobó en 2023 y comenzará a aplicarse a partir de 2025. En marzo de 2024 el Gobierno publicó el reglamento que regula cómo funciona esta cuota.
La cuota adicional cotiza por la parte del sueldo mensual que sobrepasa la base de cotización y que hasta ahora quedaba exenta de pagar contribuciones a la Seguridad Social. Consiste en tres tramos diferenciados con porcentajes de retención diferentes:
El primer tramo comprende entre la base máxima y el 10% superior a la base máxima. Este tramo cotiza por el 5,5%.
El segundo tramo va del 10% al 50%. Este segundo tramo cotiza al 6%.
El tercer tramo es el resto (la parte del salario que sea superior al 50% de la base máxima de cotización). Este tercer tramo cotiza al 7%.
Sin embargo, la ley recoge un período de transición entre 2025 y 2045, por lo que esos porcentajes no serán los que se aplicarán cuando entre en vigor la nueva cuota. Durante el primer año, las cotizaciones son más bajas (0,92%; 1% y 1,17%) e irán progresivamente subiendo hasta 2045, cuando los porcentajes serán los indicados anteriormente (5,5%; 6% y 7%).
Un ejemplo: una persona cobra una nómina de 7.500 euros brutos mensuales. Hasta ahora, esa persona debía cotizar a la Seguridad Social por su base de cotización hasta un límite (en 2024 es de 4.720,5 euros mensuales). El resto de su sueldo estaba exento. Con la cotización adicional, en 2025, el trabajador y empresa pagarán:
La base de cotización máxima de hasta 4.720,5 euros con sus porcentajes de retención por contingencias comunes, desempleo, etc.
Por la parte que va desde 4.720,5 euros hasta 5.192,55 euros (el 10% adicional de 4.720,5 euros) pagará el 0,92% de 472,05 euros (la diferencia): 4,34 euros.
Por la parte que va desde 5.192,55 euros hasta 7.080,75 euros (el 50% adicional) pagará el 1% de 1.888,2 euros: 18,88 euros.
Por el último tramo, que va desde 7.080,75 euros hasta 7.500 euros (419,25 euros), cotizará el 1,17%; por tanto pagará a la Seguridad Social 4,91 euros.
En total, empresa y trabajador pagarán cada mes 25,13 euros adicionales (aproximadamente 301,56 euros al año suponiendo un sueldo en 12 pagas). De esa cantidad, 20,86 euros aproximadamente serán pagados por el empleador y 4,27 euros por el empleado. Estos porcentajes de retención, así como las bases de cotización máximas, cambian cada año; por lo que el cálculo final variará.
La ley establece que el pago de esta cotización adicional se divida en la misma proporción entre empresa y empleado que el pago de las cotizaciones comunes y que sólo aplica a los trabajadores del régimen general, por lo que autónomos, marineros y mineros quedan fuera.
*Actualizado el 4 de abril de 2024 para corregir los errores de cálculo del ejemplo.
Primera fecha de publicación de este artículo: 03/04/2024