“Yo llevo veinte años viviendo de alquiler, casi cinco años como presidenta de la Comunidad de Madrid [...]. Yo no tengo nada, no tengo ningún piso”. Isabel Díaz Ayuso ha hecho estas declaraciones en la Asamblea de Madrid, en relación con la investigación de la Fiscalía sobre el supuesto fraude de impuestos de su actual pareja, Alberto González Amador. En su última declaración pública de bienes, publicada en septiembre de 2023, consta que es propietaria de una vivienda: una vivienda que se encuentra en régimen de nuda propiedad, por lo que no puede vivir en ella.
Ayuso tiene la nuda propiedad de una vivienda en la que su madre es la usufructuaria
Según la declaración de bienes de la presidenta madrileña de 2023, Ayuso es propietaria de una vivienda gracias a un contrato de donación de nuda propiedad y de usufructo que, según investigaciones periodísticas y judiciales, firmó con sus padres en 2011.
Su padre le entregó la propiedad de la casa, pero en ella vive la madre. Si la progenitora fallece o renuncia al usufructo, la posesión pasará a Isabel Díaz Ayuso y tendrá plena capacidad para vivir en esa vivienda.
La casa de Ayuso y su pareja: de la supuesta compra conjunta a que es “sólo de la pareja”
En octubre de 2023, La Razón y El Confidencial publicaron dos artículos que indicaban que Isabel Díaz Ayuso y su pareja, Alberto González Amador, se habían ido a vivir a una vivienda en Chamberí por un precio que “oscilaba el millón de euros”. El artículo de La Razón asegura que es una compra conjunta de la pareja, mientras que El Confidencial no aclara si es en régimen de alquiler o de propiedad. De ser cierta la compra, esta propiedad compartida no se conocerá hasta que se actualice la declaración de bienes en 2024.
Tras publicar elDiario.es una serie de artículos en marzo de 2024 en los que señalaban que Ayuso y su pareja vivían en una vivienda que había sido obtenida por Amador gracias a las comisiones de las mascarillas y al supuesto fraude a Hacienda en 2022, Isabel Díaz Ayuso dijo que la vivienda es de su pareja y no de ella: “Temporalmente estoy viviendo con mi pareja en su domicilio [...]. Yo en propiedad tengo un Golf GTI de segunda mano del año 2006-2008 y la nuda propiedad de una vivienda”.
La diferencia entre la plena propiedad y la nuda propiedad
En el derecho civil español, la propiedad y la posesión son dos derechos diferentes, aunque en el lenguaje cotidiano sí sean sinónimos. La propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa, es decir, el derecho a utilizar, alquilar, vender o ceder un bien. La posesión es el derecho a usar un bien y a obtener los beneficios de este.
Por ejemplo, una persona puede alquilar un local comercial a otra para que instale una tienda. El dueño del local tiene la propiedad sobre este, mientras que el inquilino tiene la posesión y los beneficios obtenidos gracias a ese local son para el arrendatario, no el casero.
Cuando una persona es propietaria de una vivienda u otro bien, puede suceder que tenga pleno derecho para usarla o que la posesión la tenga otra persona. Si es el segundo caso, la persona tendrá la vivienda en nuda propiedad (es dueño de la casa, pero no puede utilizarla; aunque sí puede venderla o cederla a otra persona para que la cambie de propietario) y la persona que vive en la casa esté en usufructo (puede utilizar la casa, pero debe conservarla tal cual se la dieron).