La libertad provisional es una decisión judicial que conlleva que las personas que están en la cárcel puedan salir a la calle. Sólo se aplica en los casos de prisión preventiva, una medida que dictan los jueces para asegurar la presencia de los investigados en un proceso penal y que es previo a la prisión por una condena. En el caso de Dani Alves, el juzgado le ha concedido la posibilidad de salir en libertad provisional bajo fianza, ya que la condena de cuatro años y medio de cárcel que pesa sobre él por violar a una joven de 23 años aún no es definitiva.
Esta medida no implica la libertad total del sujeto procesado y además está ligada al cumplimiento de una serie de obligaciones que aseguran que el investigado no se fugue, como pueden ser el pago de fianzas, la prohibición de salir del país, o la prohibición de contactar con la víctima o sus familiares, entre otras.
¿Cómo se regula la libertad provisional en el ordenamiento jurídico español?
La libertad provisional es una medida cautelar que consiste en la limitación de la libertad del investigado en un proceso penal. Está condicionada a una serie de obligaciones impuestas por el juez para garantizar la presencia de la persona procesada. Se regula en el título VII de la ley de enjuiciamiento criminal.
Hay distintas condiciones que los jueces pueden establecer para la conceder la libertad provisional:
Pago de fianza: es una señal económica que se abona para asegurar la presencia del investigado y garantizar el pago de las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil.
Comparecencia ‘apud acta’: el investigado tiene que presentarse en el juzgado para dar fe de su paradero cada cierto tiempo. Para garantizar su cumplimiento se le puede retirar el pasaporte.
Para determinar la cuantía de la fianza, el juez o tribunal toman en cuenta aspectos como el tipo de delito, la situación financiera del acusado, o sus antecedentes penales. Aparte de la fianza o la necesidad de acudir al juzgado, la libertad provisional suele ir acompañada de otras medidas cautelares como las órdenes de alejamiento, la prohibición de salir del país sin autorización, la privación del permiso de conducción…
¿Qué ha pasado con el caso de Dani Alves, que ha sido puesto en libertad bajo fianza pese a estar condenado por un delito de agresión sexual?
Un caso reciente en el que se ha dictado libertad provisional ha sido el del exfutbolista Dani Alves, que el pasado 22 de marzo fue condenado a 4 años y medio de prisión por violar a una chica en una discoteca de Barcelona.
La Audiencia de Barcelona ha acordado dejarlo en libertad bajo fianza de un millón de euros. El auto también impone la obligación de entregar sus pasaportes español y brasileño, comparecer semanalmente en el tribunal y le prohíbe acercarse a menos de un kilómetro del domicilio de la víctima, su lugar de trabajo o cualquier lugar que pueda frecuentar. Tampoco tiene permitido comunicarse con ella.
Anteriormente, el juzgado había denegado en varias ocasiones las peticiones de libertad provisional por el posible riesgo de fuga del acusado. Según EFE, en este auto, la Audiencia razona que tras la sentencia de cuatro años y medio el riesgo de fuga se ha “aminorado”, y aunque admite que “persiste”, puede ser contrarrestado con estas medidas cautelares.
Alves llevaba en prisión preventiva desde el 20 de enero de 2023 y ahora, según este auto disfrutará la situación de libertad provisional hasta que se dicte la sentencia firme. Tanto la defensa como la Fiscalía y la acusación particular han recurrido la condena y serán el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Tribunal Supremo quienes deben pronunciarse, según El Periódico.
¿Cómo se fija la cantidad de una fianza para evitar la prisión provisional?
Todo lo relacionado con las fianzas y la prisión provisional se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero en ella no se especifica ninguna fórmula o cantidad concreta que se deba imponer. Sí que se indica que para definir la cantidad se tendrá que tener en cuenta el delito, “el estado social y antecedentes del procesado” y otras circunstancias.
El catedrático de derecho penal de la Universidad del País Vasco, Norberto J. de la Mata, explica a Maldita.es que el como “no hay criterio legal alguno”, de lo que se trata es “de que sea costoso económicamente el incumplimiento de la obligación de presentarse en los Juzgados y que la posible fuga conlleve un alto costo”. Añade que “no hay tope ni debe haberlo. No pueden ser fianzas insignificantemente absurdas porque no retraerían de una posible fuga ni absolutamente inviables por exceso”.