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MALDITA EXPLICA

La sentencia del Supremo de los 15 minutos de desayuno considerados tiempo de trabajo efectivo solo se puede aplicar en empresas con acuerdos similares al de Caixabank

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  • El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce que el tiempo de desayuno y los 15 minutos de cortesía de llegada al trabajo deben considerarse tiempo efectivo
  • La sentencia habla de un caso ocurrido en la empresa Caixabank, donde la guía de uso del registro de jornada había cambiado estas condiciones, presentes en un acuerdo laboral de 1991
  • Esta sentencia sólo interpreta el acuerdo de Caixabank y sólo sería extrapolable a empresas con acuerdos que incluyan situaciones similares, según un abogado experto en derecho laboral
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¿Se consideran los 15 minutos de cortesía al llegar a la oficina o el rato de desayuno como tiempo de trabajo efectivo? Es lo que se ha podido leer estos días según una sentencia del Tribunal Supremo, pero hay matices. El fallo responde a un caso de conflicto laboral en Caixabank y un abogado en derecho laboral explica a Maldita.es que la sentencia sólo se podría aplicar en otras empresas que tengan acuerdos similares.

La sentencia del Supremo habla del caso concreto de Caixabank, donde el sistema de registro de jornada habría afectado a unos acuerdos laborales de 1991

Este 14 de marzo, el Tribunal Supremo publicó una nota de prensa acerca de la sentencia reciente sobre un conflicto ocurrido en Caixabank. El origen se encontraba en que la implantación del registro horario había afectado a las condiciones laborales establecidas en un acuerdo de 1991, que contemplaba el derecho de sus trabajadores a que los 15 minutos siguientes a la hora de llegada como tiempo efectivo de trabajo. También se consideraba la  pausa del desayuno como tiempo efectivo.

Fuente: Tuit del Consejo General del Poder Judicial del 14 de marzo

El fallo de esta sentencia mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea tiempo laboral efectivo en Caixabank, como ya se había reconocido en otra sentencia anterior de la Audiencia Nacional e incluye también los 15 minutos siguientes a la llegada al trabajo. El fallo del Supremo estima así los recursos de los sindicatos CCOO, UGT y SECB y desestima otro interpuesto por la propia empresa a la anterior sentencia.

El Alto Tribunal también recuerda que, en otra sentencia de 2023, el Supremo había recomendado que cada empresa cuente con una guía de instrucciones para los empleados sobre la herramienta de registro de jornada. También indican que se ha llegado a esta conclusión tras recordar que “el registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo”, o ignorar los derechos contemplados en el acuerdo de 1991.

Esto sólo sería extrapolable a empresas que cuenten con acuerdos similares al de Caixabank, según un abogado experto en derecho laboral 

El abogado experto en derecho laboral, Pere Vidal, ha publicado en X (antes Twitter), su interpretación sobre la sentencia. Según explica, interpreta los acuerdos laborales específicos de Caixabank, lo que implica que “extrapolar los mismos criterios a otras empresas y sectores requeriría de la existencia de acuerdos con disposiciones análogas”, es decir, que contemplen situaciones similares a los minutos de cortesía o la pausa de desayuno.

El abogado aclara a Maldita.es que “por norma general, y salvo que el convenio, pacto colectivo o similar diga lo contrario”, los 15 minutos de llegada y el tiempo de desayuno no son tiempo de trabajo efectivo. 

En 2023, el Supremo también tomó otra decisión acerca de las pausas y el tiempo efectivo de la jornada laboral. Dio la razón a la empresa petrolera Galp, frente a un recurso de CCOO, y avaló que la empresa pidiera fichar en las pausas para fumar o tomar un café, y por tanto se descontasen estas pausas de la jornada laboral. También consideró que la compañía tenía derecho a no computar las horas extra no autorizadas.

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