La Constitución Española de 1978 cumplió 45 años el 6 de diciembre de 2023. Hablamos casi todas las semanas de ella y de su contenido, y ocasionalmente se propone la reforma de alguno de sus artículos pero, ¿cómo se puede modificar la Carta Magna y cómo se ha tramitado las dos veces que se ha reformado en la historia de España?
¿Cómo se puede tramitar una reforma de la Constitución?
La reforma de la Constitución española está regulada en los artículos 167 a 169 de la propia Constitución. Es un proceso que involucra la participación de varios actores y que pasa por diferentes fases:
Iniciativa. La reforma constitucional puede iniciarse desde el Gobierno (proyecto de reforma) o desde cualquiera de las cámaras de las Cortes Generales o los parlamentos autonómicos (proposición de reforma).
Debate de toma en consideración. Únicamente si se trata de una proposición de reforma, la cámara en la que se haya presentado la proposición decidirá, por mayoría simple, si aprueba o rechaza tramitar dicha modificación.
Presentación de enmiendas. Los diputados y los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas al articulado y enmiendas a la totalidad (de devolución si se muestran contrarias a que se ejecute la reforma y de alternativa si difieren sobre el contenido de la reforma pero están de acuerdo con ella). En caso de que se impongan enmiendas a la devolución, se celebra el debate a la totalidad.
Aprobación. En función del tema que se intente abordar se exigen distintas mayorías y una serie de requisitos u otros:
Una primera vía: debe ser aprobado por mayoría de tres quintos en el Congreso (210 diputados) y en el Senado (160 senadores), saldría adelante si hay acuerdo -y si no se formaría una comisión entre el Congreso y el Senado. Y sólo si una décima parte de la cámara lo pide se celebraría un referéndum. Con el aval de las cámaras, estaría aprobada.
Una segunda vía complicada: Si se quieren modificar las partes relacionadas con la definición de España, los derechos de los españoles o la figura del Rey se necesita una mayoría de dos tercios de ambas cámaras (234 diputados y 177 senadores) y la disolución de las Cortes Generales; las nuevas cámaras elegidas deben ratificar la decisión y volver a votar con un umbral de dos tercios, seguida de un referéndum inmediato.
Sanción, promulgación y publicación. Finalmente, una vez ratificada, la reforma es sancionada y promulgada por el Rey; para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, la Carta Magna establece que no podrá iniciarse un proceso de reforma constitucional en tiempo de guerra o durante un estado de alarma, de excepción o de sitio.
¿Cuántas veces se ha hecho?
En sus 45 años, la Constitución Española únicamente se ha modificado en tres ocasiones:
Reforma de 1992. Para permitir el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos extranjeros. El Tratado de Maastricht, firmado en febrero de ese año, establecía que todo ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a participar en las elecciones municipales. Con esta primera reforma constitucional, que añadió la expresión “y pasivo” en el artículo 13.2, se cumplía con este requisito.
Reforma de 2011. Para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad económica y social en el marco de la crisis económica de 2008 y para reforzar el compromiso de España con la Unión Europea. Se modificó íntegramente el contenido del artículo 135. Esta reforma, propuesta por los grupos parlamentarios Socialista y Popular, se tramitó por el proceso de urgencia y se aprobó en lectura única, sin necesidad de un referéndum.
Reforma de 2024. Para eliminar la palabra “disminuido” del artículo 49 en alusión a las personas con discapacidad. También modifica la aproximación de la política para personas con discapacidad. Esta reforma, propuesta por los grupos parlamentarios Socialista y Popular, se tramitó por el proceso de urgencia y se aprobó en lectura única el 25 de enero. Se había intentado modificar esta parte de la Constitución hasta en tres ocasiones previamente.
¿Qué otras propuestas de reforma constitucional ha habido y qué ha pasado con ellas?
Aunque únicamente dos hayan salido adelante, durante estos años han habido varias propuestas para modificar la Constitución promovidas por diferentes grupos parlamentarios. Os contamos en qué consistían algunas de ellas y en qué punto de su tramitación quedaron:
Proposición de reforma de la disposición adicional segunda de la Constitución para la reintegración efectiva del Derecho Civil valenciano. Presentada el 17/08/2023 por la Comunidad Valenciana. Estado actual: Pleno Toma en consideración.
Proposición de reforma del artículo 69.3 para que la isla de Formentera elija un senador propio, con independencia del que elija la isla de Eivissa. Presentada el 17/08/2023 por las Islas Baleares. Estado actual: Pleno Toma en consideración.
Proposición de reforma del artículo 50. Para garantizar que el sistema público de pensiones atienda a la ciudadanía según el principio de suficiencia económica. Presentado el 21/05/2019 por la Comunidad Foral de Navarra. Resultado de la tramitación: decaído.
Proposición de reforma del artículo 27. Para eliminar la parte del articulado que hace referencia a la formación religiosa y moral. Presentado el 21/05/2019 por la Comunidad Foral de Navarra. Resultado de la tramitación: decaído.
* Actualizado el 25 de enero de 2024 para incluir la reforma constitucional del artículo 49 aprobada por el Senado.
Primera fecha de publicación de este artículo: 06/12/2023