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MALDITA EXPLICA

Qué puede hacer un empleado cuando no le están pagando su salario

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➝ Si una empresa no está pagando el salario de uno o varios empleados, estos tienen dos opciones en función de si desean mantener su puesto o si quieren desvincularse de la empresa
➝ Los trabajadores pueden pedir las cantidades que les deben con un interés del 10% y conservar el puesto o solicitar las cantidades adeudadas y la extinción del contrato
➝ En ambos casos, los empleados deben seguir yendo a trabajar hasta que el juzgado apruebe las medidas cautelares
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¿Cuáles son las opciones de un trabajador al que la empresa no le está ingresando la nómina o no lo hace de forma regular? Tiene un plazo de un año desde que empezó el impago para solicitar las nóminas que le debe la empresa con un 10% de interés. Además de este pago, si opta por terminar su relación con la empresa, puede solicitar la extinción de la relación laboral y una indemnización equivalente a un despido improcedente. En ambos casos, un experto consultado por Maldita.es recomienda al trabajador: 

  • Presentar una papeleta de conciliación, un paso anterior a acudir a la vía judicial.

El trabajador puede solicitar las nóminas que le debe la empresa con un 10% de interés

En caso de que el trabajador opte por mantener su puesto de trabajo, conviene que siga yendo a trabajar aunque no esté percibiendo la nómina. Según explica a Maldita.es Jesús Cruz, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla, “el trabajador no puede dejar de ir a trabajar” y debe “reclamar judicialmente las cantidades que se le deban”.

¿Cómo se reclaman los pagos atrasados? El trabajador debe presentar lo que se conoce como una “papeleta de conciliación”, un escrito que tiene que presentarse ante la Administración antes de iniciar la vía judicial. En este documento debe indicar claramente las cantidades que se reclaman (por ejemplo, “1.134 euros brutos”) y los conceptos (por ejemplo, “Salario Noviembre”). Cada comunidad autónoma tiene un modelo de papeleta de conciliación.

Además, el Estatuto de los Trabajadores permite solicitar un incremento del 10% sobre las cantidades adeudadas. Jesús Cruz explica que se trata del interés por mora, un tipo de interés que se aplica cuando una persona o entidad no cumple con sus obligaciones de pago en la fecha acordada, se utiliza como una penalización o cargo adicional. El trabajador tendrá un plazo de un año para reclamar el pago por parte de la empresa.

El trabajador puede solicitar las cantidades adeudadas y la extinción del contrato

Si el trabajador prefiere desvincularse de la empresa, puede solicitar (además de las cantidades adeudadas) la extinción del contrato por la “falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”. Tiene derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente: la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades. Para ello, tienen que presentar una papeleta de conciliación solicitando terminar con el contrato por impago o retrasos continuados en los pagos y que la empresa pague las cantidades adeudadas. 

Fuente: Estatuto de los Trabajadores.

Será un juez el que declare extinguida la relación laboral entre trabajador y empresa si considera que existe un incumplimiento grave. Por tanto, el trabajador debe seguir prestando sus servicios dentro de la empresa durante el proceso; a menos que pida unas medidas cautelares que le eximan del deber de acudir al puesto de trabajo. 

Para solicitar estas medidas cautelares, la ley establece que es necesario que el impago suponga una vulneración de los derechos fundamentales. El empresario seguirá teniendo que pagar los salarios a los trabajadores que hayan solicitado la extinción del contrato mientras dura el proceso. 

También tienen derecho a las prestaciones por desempleo siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad.

Los salarios deben ser abonados de forma regular y puntual

El Estatuto de los Trabajadores también establece que la liquidación y pago del salario debe realizarse de forma “puntual” y “en la fecha y lugar convenidos”. También especifica que el interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado. Es decir, si a un trabajador que cobra el salario mínimo (1.134 euros mensuales en catorce pagas) se le adeudan tres meses de su nómina, le correspondería una indemnización de 340 euros.

La ley reguladora de la jurisdicción social, que establece los procedimientos legales para resolver disputas laborales, incluye los casos de impago de salarios. Por ejemplo, regula el proceso de conciliación previa a la vía judicial en asuntos laborales o describe el proceso de presentación de la demanda en asuntos laborales. 

Algunos convenios colectivos específicos también pueden contener disposiciones adicionales relacionadas con el pago de salarios y los procedimientos a seguir en caso de impago. El convenio colectivo del sector de empresas de publicidad, por ejemplo, señala en su artículo 38 que el retraso en el pago de los salarios que sea imputable a la empresa “dará derecho al trabajador a percibir una indemnización”.

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