Cada cierto tiempo, sobre todo cuando se vandalizan muñecos que representan personajes públicos, se habla de supuestos delitos de odio. Entonces se abre un debate que enfrenta ese posible delito de odio con la libertad de expresión o si, por el contrario, se trata de delitos contra el honor, amenazas o injurias, algo que terminan interpretando los tribunales viendo qué prevalece. Según los expertos consultados por Maldita.es y la jurisprudencia de los tribunales para que haya un delito de odio se ha de atacar a un colectivo vulnerable o discriminado.
Lo que se entiende como delito de odio se recoge en un artículo del Código Penal que explica los actos que lo fomentan
Lo que se llama normalmente delito de odio son una serie de conductas que el Código Penal (CP) recoge, desde su reforma de 2015, en su artículo 510. Las asocia a penas de 6 meses hasta 4 años de prisión. José Gonzalo Sans Alemany, experto en derecho penal y maldito, dice a Maldita.es que "odiar no es un delito", algo en lo que coincide el catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, Manuel Cancio, quien asegura que "es difícil calificar algo como delito de odio".
En el artículo 510 del CP se habla de actos que fomentan el odio y que resumimos a continuación:
El acto de fomentar el odio por motivos de raza, religión, género y orientación sexual, entre otros [pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses].
La distribución de material que incite al odio [pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses].
La negación de delitos graves que promuevan un "clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación" [pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses].
El ataque contra la dignidad de las personas por motivos discriminatorios [pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses].
El enaltecimiento o justificación pública de delitos cometidos por motivos discriminatorios [pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses].
Para saber cómo interpretar el delito de odio, el Ministerio de Inclusión cuenta con un informe que delimita este concepto y la Fiscalía General del Estado cuenta con una guía similar. Además, el Ministerio del Interior publica informes anuales sobre la evolución de los delitos de odio en España. [Puedes consultarlos todos los publicados desde 2018 y el último disponible de 2022 aquí].
Los expertos, el Supremo y el TEDH establecen que para que se constituya un delito de odio se ha de atacar a un colectivo vulnerable
Todos expertos consultados por Maldita.es coinciden en que un delito de odio ha de dirigirse contra un colectivo vulnerable o susceptible de discriminación.
Lo ejemplifican en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Supremo (TS) el delito de odio que dice que ha de atacar a una minoría social. Así lo apuntó el Supremo cuando archivó una querella de Vox en 2021 contra la exministra Ione Belarra por calificar al partido de "nazis a cara descubierta".
Josep Tamarit, catedrático de Derecho Penal por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) indica a Maldita.es que la descripción del delito de odio en el Código Penal es tan amplia y puede dar cabida a tantas conductas que “los tribunales adoptan criterios que evitan tal desmesura”. Y señala que en casos recientes en los que se ha hablado de delitos de odio, como las declaraciones de Abascal sobre que el pueblo querrá colgar de los pies a Pedro Sánchez o como el apaleamiento de una piñata del presidente del Gobierno en Nochevieja, la restricción sería que el mensaje de odio se dirija a un colectivo “históricamente discriminado”.
Los tribunales interpretan cada caso: si prevalece la libertad de expresión o se ha llegado a cometer un delito de odio, contra el honor, de amenazas o injurias
Según el caso y lo que dicten los tribunales, los expertos consultados por Maldita.es dicen que estos casos chocan con la libertad de expresión. Si esta prevalece, no se está cometiendo ningún tipo de delito. De haberlo, supondría un delito contra el honor, amenazas o injurias.
José Gonzalo Sans Alemany explica que los jueces valoran los casos desde la libertad de expresión o la dignidad de la persona atacada. "No es lo mismo hacerlo al calor de una manifestación que en un vídeo editado y subido a YouTube", apunta.
Una resolución del Tribunal Supremo (TS) a raíz de la querella que Vox presentó en 2021 contra la exministra Ione Belarra (Unidas Podemos) donde calificó al partido de "nazis a cara descubierta" establece que en ese caso se trataría más bien de delitos contra el honor.
Javier Fernández Teruelo, catedrático de derecho penal por la Universidad de Oviedo, dice a Maldita.es que cuando se tiene en el centro a un personaje público, se trata más de un acto de "libertad de expresión". Josep Tamarit lo ejemplifica con la quema de imágenes del Rey en actos independentistas catalanes que el TEDH consideró como un acto de libertad de expresión. "Cuando el sujeto pasivo es una persona con trascendencia pública, y especialmente si se trata de un gobernante, la libertad de expresión es mucho más amplia", dice José María de Pablo Hermida, experto en derecho penal y maldito.
Un caso distinto sería que se griten consignas contra un colectivo en concreto. José Gonzalo Sans Alemany detalla que si en la piñata de Sánchez se hubieran dirigido a los "simpatizantes socialistas" con frases como "muerte a los rojos" se debería de analizar desde otra perspectiva y sí que podría constituir un delito. Dependiendo las frases concretas que se digan, Joaquín Urias, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla indica a Maldita.es que se podría hablar de un delito de amenazas o injurias.
En abril de 2023, el Juzgado de lo Penal número 4 de Castellón condenó por amenazas a un hombre que simuló la ejecución de Santiago Abascal colgando de un árbol un muñeco con su cara. En el escrito de acusación Vox le atribuía, entre otros, un delito de odio.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes los malditos José María de Pablo Hermida y José Gonzalo Sans Alemany, expertos en derecho penal.
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