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MALDITA EXPLICA

Qué dice y qué no dice el recurso del Consejo de Transparencia sobre el expediente académico de Isabel Díaz Ayuso

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Claves
  • La Comunidad de Madrid ha recurrido a la Justicia una resolución del Consejo de Transparencia sobre el expediente académico de Isabel Díaz Ayuso que se había negado a publicar
  • En esta resolución, Transparencia dice que el Gobierno madrileño debe remitir esta solicitud de transparencia a la Universidad Complutense, no que sea la comunidad la que tiene que hacerlo público
  • El recurso de la Comunidad de Madrid ante la Justicia dejaría sin efecto la resolución del Consejo para que la Complutense resolviera la petición

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Si has leído que el Consejo de Transparencia obliga a la Comunidad de Madrid a hacer público el expediente académico de la presidenta, Isabel Díaz Ayuso, esto no es así. El Consejo de Transparencia ha concluido que el Gobierno autonómico debía remitir la solicitud a la Universidad Complutense de Madrid para que respondiera. Ahora la Comunidad de Madrid ha recurrido esa decisión ante la Justicia.

¿Qué pedía la solicitud de acceso a la información pública?

La petición de transparencia realizada el 3 de febrero de 2023 por Marta Gutiérrez, una periodista que trabajaba en Newtral, solicitaba “el expediente académico de doña Isabel Díaz Ayuso en su licenciatura de periodismo en la Universidad Complutense de Madrid. En concreto, solicita el nombre de cada asignatura de la carrera y la calificación obtenida y, los mismos datos para el máster en comunicación política y protocolo”. 

La solicitud se producía días después de que Ayuso recibiera uno de los reconocimientos a Alumni Ilustres que en 2023 entregó la Universidad Complutense de Madrid (UCM). La propuesta de entregarle el reconocimiento a la presidenta madrileña partió del rectorado de la universidad.

¿Qué respondió la Comunidad de Madrid a la solicitud de información?

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid denegó la solicitud por considerarla “información de carácter personal”. La resolución también decía que el expediente "no es necesario" para el ejercicio de alto cargo y que únicamente se dispone de los datos generales de formación de la presidenta, que ya están publicados en el portal de transparencia de la consejería.

Ante esta negativa de la Comunidad de Madrid, la periodista presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (CTPCM), considerando que “su expediente es de interés público”.

¿Qué resolvió el Consejo de Transparencia?

El Consejo de Transparencia, el órgano encargado de resolver la reclamación y dar la razón a la administración o al ciudadano, estimó parcialmente la reclamación. En su respuesta, el órgano CTPCM solicitó al gobierno autonómico remitir de nuevo a la Comunidad de Madrid a que remita la petición de transparencia inicial a la Universidad Complutense para que responda, en lugar de a la Consejería de Presidencia.

Respuesta del Consejo de Transparencia a la reclamación del expediente de Ayuso. Fuente: CTPCM.

¿Por qué se ha judicializado el tema?

Cuando una Administración Pública está en desacuerdo con la resolución del Consejo de Transparencia, puede recurrir ante la Justicia. Esto es lo que ha hecho la Comunidad de Madrid, según elDiario.es y Newtral. El Gobierno autonómico habría solicitado medidas cautelares a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid y, según informan estos mismos medios, el TSJ las habría aceptado, para que no tuviera efecto la resolución del Consejo de Transparencia. En este sentido, la Consejería de Presidencia madrileña no estaría obligada a remitir la solicitud a la Universidad Complutense hasta que se levantaran esas medidas cautelares. Maldita.es ha solicitado a la Comunidad de Madrid conocer en qué situación se encuentra el recurso, pero en el momento de publicación de este artículo no hemos obtenido respuesta.

¿Qué más ha dicho el Consejo de Transparencia?

El Consejo argumenta también en su escrito que, aplicando el artículo 41 de la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, cuando un organismo no tenga esa información y deba remitirlo a otro pero desconozca cuál es competente, “procurará averiguarlo”. De conocerlo, tiene que enviarlo en un plazo de cinco días y notificarlo a la persona que haya solicitado la información.

Además, el CTPCM responde al argumento de la consejería de que su expediente es información personal, dando la razón a Ayuso puesto que la información “no tiene una incidencia manifiesta en el escrutinio público sobre el conocimiento de los criterios de organización, asignación de recursos y/o funcionamiento de las instituciones, no existiendo un interés público que prevalezca sobre el derecho a la protección de los datos personales en los términos referenciados” y que la información sobre su formación académica se encuentra disponible en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

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