Una caída o un tropiezo por la calle pueden terminar acarreando, eventualmente, una lesión. De ser así, se puede poner una reclamación por responsabilidad patrimonial al ayuntamiento donde han ocurrido los hechos. En la reclamación hay que incluir varios documentos que, si es necesario, se pueden gestionar con despachos de abogados especializados, sobre todo si terminan en los tribunales. Para reclamar es fundamental que se demuestre la relación entre el desperfecto de la vía pública y las lesiones que ocasiones o los daños que sufran las pertenencias de la persona.
¿Cómo, cuándo y dónde reclamar por una caída en la calle?
Una reclamación por caída o lesión en la calle se hace a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. El primer paso es presentar una reclamación formal contando lo ocurrido:
La reclamación se pone en el ayuntamiento en el que se haya producido la caída. Quien tiene las competencias es la administración local y es la encargada de valorar cada caso dando una respuesta favorable o desfavorable.
La reclamación deberá decir dónde y cuándo se ha producido la lesión. Tiene que estar motivada: hay que explicar la relación entre el accidente con el desperfecto u obstáculo de la calle del que es responsable el ayuntamiento.
La reclamación ha de ponerse como máximo en el plazo de un año, si no los hechos prescribirán. Si se han producido lesiones, el año empezará a contar desde el momento en el que se han curado las secuelas e iniciar el trámite en ese momento.
¿Qué ha de incluir la reclamación por caídas o lesiones en la vía pública?
La reclamación debe incluir documentos y las pruebas necesarias que la acrediten. Se pueden aportar en un plazo máximo de 10 días desde que comienza el procedimiento. Existen despachos de abogados especializados en este tipo de trámites. Los documentos que hay que presentar son:
Un atestado policial: es un documento en el que la policía describe un suceso en investigación, en este caso, un accidente. Se puede considerar como una denuncia a efectos legales. El escrito incluye, entre otros, la fecha y lugar del suceso y su interpretación policial. Para solicitar un atestado policial hay que acudir a la policía municipal de la localidad, de no existir, a la Guardia Civil de la zona.
Informes médicos: independientemente de la gravedad del accidente, hay que acudir al centro de salud o Urgencias para solicitar un parte de lesiones. El médico recogerá en el documento la causa exacta del accidente y qué ha provocado esas lesiones.
Pruebas visuales: si es posible, hay que tomar fotografías o vídeos del sitio del accidente para respaldar la reclamación. Pueden ser las raíces de un árbol que han levantado unas baldosas, una alcantarilla mal cerrada o un bache en el pavimento de la acera.
Testigos: el testimonio de personas que puedan corroborar el estado de la calle se podrá aportar de forma escrita. Si se produce un juicio, pueden declarar a nuestro favor.
¿Qué se puede reclamar y qué no al ayuntamiento?
La Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local indica que los ayuntamientos son responsables de "infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad".
En las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por caídas a los ayuntamientos entran situaciones sobre el "funcionamiento anormal de un servicio que termina produciendo un daño a la persona", como lesiones. Si se demuestra que estas lesiones son a causa de la caída en la vía pública, pueden estar sujetas a indemnización.
Por ejemplo, las siguientes situaciones que sí se podrían reclamar por responsabilidad patrimonial:
Una persona que se cae y se lesiona en un paso de cebra por un bache.
Una persona que se cae en una alcantarilla abierta y se rompe una pierna.
Por el contrario, no se podrían reclamar situaciones como:
Una persona que cruza indebidamente por un lugar en el que no está habilitado el paso, se cae y el accidente le provoca lesiones.
La presencia de algún elemento que impida que la persona pueda transitar por la vía pública y se tropieza con este.
¿Y por qué? Como decimos, se ha de producir algún daño o lesión. Si el obstáculo lo está generando un tercero y no la administración, tampoco se puede reclamar. Por ejemplo, tropezarse con unas vallas o un contenedor de escombros puesto en la calle por unas obras.
¿En cuánto tiempo tiene que responder el ayuntamiento?
Por ley, el ayuntamiento tiene que responder obligatoriamente en un plazo máximo de seis meses a nuestra reclamación. Si transcurre este tiempo y no hemos obtenido respuesta, se entenderá se está produciendo un silencio administrativo o que ha sido desestimada.El Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte detalla a Maldita.es que estos trámites se terminan dilatando en el tiempo. "La fase administrativa suele resolverse en plazos que en muchos casos superan los 18 meses", indican. "A partir de la resolución administrativa, generalmente desestimatoria, se abre la vía contenciosa".
¿Cómo se calcula la indemnización en cada caso de accidente en la calle?
Dependerá del daño corporal y el "perjuicio patrimonial" que sufra la persona. La ley indica que la indemnización se calculará según los "criterios fiscales" y "valoraciones predominantes" del mercado. La cantidad de dinero variará en función de las secuelas que hayan quedado, la gravedad de la lesión y los daños patrimoniales a consecuencia de la caída.
En caso de que se hayan producido lesiones, "se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social".
Con perjuicio patrimonial se entiende "cualquier tipo de daño" que sufra una cosa propia. El Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte Abogados Asociados explica a Maldita.es que al ser "cualquier perjuicio cuantificable económicamente", se tendrían en cuenta los gastos económicos derivados de, por ejemplo, los taxis empleados para ir a rehabilitación y el coste de una persona de limpieza al no poder realizar las tareas de la casa.
"No hay establecidos importes tasados de la indemnización a reclamar, sino que la cantidad que se reclama de indemnización, viene integrada por diversas partidas", explica Domingo Monforte Abogados a Maldita.es. Estas partidas se incluyen en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. A pesar de que no es su ley específica, Domingo Monforte Abogados explica que "ha logrado instaurarse" en la práctica como la que se utiliza para calcular la indemnización:
En caso de sufrir lesiones temporales, se tendrán en cuenta los días de incapacidad, que la persona se haya tenido que operar a causa de las lesiones, los gastos farmacológicos o los gastos del desplazamiento, entre otros.
De sufrir lesiones permanentes se tendrán en cuenta las secuelas "funcionales" (incluidas las psicológicas) y las estéticas.
La ley también dice que la indemnización podrá sustituirse "por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado [...], siempre que exista acuerdo con el interesado".
¿Todas las reclamaciones por responsabilidad patrimonial terminan en los tribunales?
Una reclamación de responsabilidad patrimonial es un trámite administrativo. Este empieza con la presentación de la reclamación en el ayuntamiento y finaliza con la emisión de una resolución, favorable o desfavorable, de la situación que se ha denunciado. Si se está en desacuerdo, la resolución se puede recurrir por la vía judicial hasta que se agoten los recursos. "Prácticamente todos acaban siendo objeto de disputa, bien por el hecho por el que se imputa la responsabilidad o bien por la disconformidad en la valoración del daño", indica Domingo Monforte Abogados.
Si terminan en los tribunales, ¿las reclamaciones terminan con una sentencia favorable?
Depende. La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que es necesario que:
Se haya producido una lesión "real y efectiva [...] que no tenga obligación de soportar" y "que sea susceptible de valoración económica".
Se pueda culpar a la administración de esta lesión como consecuencia del "funcionamiento anormal" del servicio público por "omisión o pasividad".
Se pueda demostrar una relación "causa-efecto" entre el mal funcionamiento del servicio público y la lesión "sin que concurra fuerza mayor".
Además, cada caso es particular e independiente de los otros. Preguntados por la jurisprudencia sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, el Tribunal Supremo remite a Maldita.es a una sentencia del año 2006 donde se condenó al Ayuntamiento de Elche a indemnizar "por responsabilidad patrimonial" a una mujer por una caída causada "por un pequeño socavón en la acera". Según el Supremo, la caída, que provocó "lesiones y secuelas", se produjo por un "desconchado" en la acera. Su altura hizo que "una persona tropiece y se caiga, de tal forma, que de no existir el desconchado [....] no se hubiera caído".
Para prevenir cualquier accidente, los ciudadanos siempre pueden usar los canales que abren los ayuntamientos para reportar los elementos que puedan dar pie a un accidente. Así, una persona que camina por la calle y ve un desperfecto en la acera, en una alcantarilla o en el borde de un paso de cebra puede indicar al ayuntamiento este desperfecto a través de una instancia o queja por deficiencias en la vía pública.