Este 13 de marzo ha entrado en vigor la ley de protección a denunciantes. Esta nueva norma obliga a entidades públicas, organizaciones como sindicatos y partidos políticos y empresas de más de 49 trabajadores a implantar sistemas de información interno que sirvan para denunciar irregularidades que los empleados detecten.
Esta ley, que es una transposición de la Directiva Europea 2019/1937, obliga a instalar y adaptar estos sistemas en los próximos tres meses y a constituir una Autoridad Independiente de Protección del Informante, un nuevo organismo que sirva para comunicar las denuncias de manera externa y para supervisar la aplicación de la ley. Resolvemos las principales dudas que trae esta nueva norma.
¿En qué consiste la ley de protección a denunciantes?
La ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección a denunciantes, es una norma que obliga a establecer sistemas internos de información en Administraciones públicas, empresas, organizaciones políticas y sindicatos para que las personas puedan denunciar prácticas que consideren delictivas de manera segura y garantizando la confidencialidad de su identidad.
Safira Cantos, directora general de Hay Derecho, explica que la ley busca regular la protección de las personas que informan de corrupción: “Obliga a entidades públicas y privadas a colaborar en las investigaciones relacionadas con infracciones administrativas graves; y a proteger a quienes alertan o informan de que se están produciendo esas actuaciones que atentan contra el ordenamiento jurídico”.
¿Qué es el sistema interno de información?
Es el mecanismo que propone la ley para que los denunciantes puedan informar sin “riesgo de represalia” de aquellas infracciones penales o administrativas “graves o muy graves”, según especifica la ley. El sistema interno de información debe “garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado”.
La ley también establece que todos los canales internos de información que disponga una entidad para presentar infracciones deben estar integrados en este sistema interno de información. Debe establecer el procedimiento para que las comunicaciones puedan ser verbales, escritas o ambas. La norma no establece un procedimiento o tecnología específicos que deben aplicar las entidades, sino que marca los estándares que debe satisfacer el sistema interno de información.
¿Qué entidades están obligadas a implantar un sistema interno de información?
Todas las entidades que integran el sector público están obligadas a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la ley. Alberto González, consultor de propiedad intelectual, libertad de expresión y derecho a la cultura, y maldito que nos ha donado sus superpoderes, advierte de que este sistema puede plantear problemas en la “gestión de los canales de denuncia” por parte de las entidades públicas. “Debe buscarse una solución a través de mecanismos de cooperación interadministrativa”.
En el caso del sector privado, las empresas privadas de más de 49 trabajadores tendrán que implantarlo, así como todas las empresas del sector financiero. La ley también obliga a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales a contar con este sistema. Si estas organizaciones crean fundaciones que gestionen fondos públicos, también deberán establecer un sistema interno de información.
La ley da un periodo de tres meses para que las entidades implanten los sistemas internos de información a partir de la entrada en vigor de la norma (13 de marzo de 2023). Las empresas de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes tendrán de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.
En el caso de las empresas, ¿de qué manera puede afectar directamente este sistema?
La ley establece que todas las organizaciones deben contar con un “responsable del sistema” para gestionar el mecanismo. Esta persona será designada por la dirección de la entidad, que también podrá destituirla y cesarla. Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse, bien mediante la grabación o bien con la transcripción íntegra. El denunciante deberá dar su consentimiento y tendrá derecho a “comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación”.
La norma modifica la ley de contratos públicos. Las empresas que cuenten con infracciones muy graves de las recogidas por la ley de denunciantes no podrán suscribir acuerdos con la Administración. “Esto supone un elemento clave que afecta directamente a las empresas que contratan con el sector público”, explica a Maldita.es Alberto González.
¿Cuál es la diferencia entre los canales de información internos y externos?
El canal interno es un elemento para que los trabajadores o funcionarios puedan comunicar incidencias a través de la propia organización. “Busca desarrollar una cultura de la prevención y detección en sus respectivas organizaciones”, explica Rafael Jiménez, consultor institucional especializado en derecho público.
El canal externo de información es el cauce por el que cualquier persona puede informar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a cualquier autoridad autonómica, como la Agencia Valenciana Antifraude o la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de la misma información transmitida por el “correspondiente canal interno”. Estas denuncias podrán ser anónimas.
La ley configura los canales internos como los preferentes. “Que realmente lo sean o no dependerá de su uso por parte de los informantes y de que estos no acudan a los canales externos, los cuales paradójicamente ofrecen muchas más garantías para el informante”, indica Rafael Jiménez.
¿Por cuánto tiempo están protegidos los informantes?
La ley recoge que los informantes estarán protegidos por un periodo de 2 años. ”Una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados”, indica el artículo 36.4 de la norma.
¿Qué es la Autoridad Independiente de Protección del Informante?
Es el organismo encargado de gestionar las comunicaciones externas realizadas por los denunciantes y asegurarse de proteger la identidad de los informantes. “Se prevé la posibilidad de que creen autoridades independientes en las comunidades autónomas”, señala Rafael Jiménez. Aquellas autonomías que ya contaran con una agencia u oficina antifraude deberán adaptarse a la nueva ley.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante también tiene capacidad sancionadora. Las infracciones por las que puede sancionar este organismo se refieren, fundamentalmente a la vulneración de esta ley, como el incumplimiento de la confidencialidad de los informantes o la relevación de las denuncias. Las cuantías de las sanciones a personas físicas oscilan entre los 1.000 y los 300.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. En el caso de instituciones y empresas, las multas pueden llegar a ser de hasta un millón de euros.
Las infracciones que puede sancionar la Autoridad Independiente de Protección del Informante prescriben en momentos distintos dependiendo de la gravedad. Las infracciones leves prescriben a los 6 meses; las graves, a los 2 años, y las muy graves, a los 3 años desde que se cometió la infracción.
¿Qué dicen los expertos consultados por ‘Maldita.es’ acerca de la ley de protección a denunciantes?
La Fundación Hay Derecho se muestra “bastante crítica” con la nueva norma. “Hemos hecho propuestas de enmiendas y se han recogido algunas mejoras que hemos planteado. En algunas cosas creemos que se reduce la protección con respecto a la directiva”, valora Safira Cantos.
“Es una ley histórica, muy necesaria y ambiciosa, pero que llega por una transposición tardía de una directiva y que realmente incluye preceptos muy problemáticos”, señala Alberto González. “Se debe plantear paralelamente una revisión en profundidad del marco jurídico español en la materia de cara a la eficacia real de la transposición”.
Una de las mayores críticas por parte de Hay Derecho se encuentra en la limitación del tiempo de protección a las víctimas de dos años. “En la mayoría de ocasiones, las personas que denuncian corrupción reciben represalias durante años”, indica Safira Cantos.
En este artículo han colaborado con sus superpoderes el maldito Alberto González, consultor de propiedad intelectual, libertad de expresión y derecho a la cultura.
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Primera fecha de publicación de este artículo: 13/03/2023