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MALDITA EXPLICA

Qué es una huelga general

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Claves

  • Una huelga general consiste en una suspensión simultánea de todas las actividades laborales de un lugar, como un país
  • Las huelgas generales son convocadas por los sindicatos de manera similar a una huelga ordinaria
  • La ley establece que deben convocarse con al menos diez días de antelación al afectar a servicios públicos

 
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La primera versión de este artículo publicado el 13/11/2023 se puede consultar aquí; la actual es una ampliación de la anterior con contenido nuevo en todo el texto. *

Una huelga general es la suspensión simultánea por parte de los trabajadores de todas las actividades laborales de un lugar, como un país o una región. En España la huelga general no tiene una regulación específica, pero la jurisprudencia establece que tiene los mismos derechos y características de convocatoria que cualquier huelga ordinaria. Las huelgas generales son convocadas por sindicatos de ámbito estatal o autonómico (si solo afecta a una CCAA), ya que supone una convocatoria que afecta a todos los trabajadores. Durante una huelga, los trabajadores que la secunden no tienen derecho a percibir salario ni paro, ni pueden ser despedidos o sustituidos por otros trabajadores.

La huelga general es convocada por los trabajadores a través de los sindicatos

Una huelga es la interrupción temporal de la actividad por parte de los trabajadores para reclamar reivindicaciones, rechazar exigencias o expresar quejas, como indica la Organización Internacional del Trabajo. La huelga general es aquella huelga cuya interrupción afecta a todas las actividades laborales de un lugar, como el país entero o una comunidad autónoma.

La huelga es un derecho de los trabajadores como ya explicamos en Maldita.es. Está reconocido por la Constitución Española y está regulada por el Real Decreto-Ley 17/1977 (preconstitucional), los tratados de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por España y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

La huelga general se convoca de manera similar a una ordinaria por parte de los sindicatos. Debe comunicarse con al menos diez días naturales de antelación al afectar a servicios públicos (una huelga que no afecte a servicios públicos necesita un plazo de cinco días).

Aunque los trabajadores pueden convocar huelgas por sí mismos, en el caso de las generales, al afectar a todos los sectores, suelen ser convocadas a través de los sindicatos, que actúan como sus representantes, ya que estas organizaciones de trabajadores cuentan con el derecho de convocar y ejercer la huelga.

Para convocar una huelga, esta debe comunicarse a la autoridad competente y a la patronal. “En el caso de una huelga general, si afecta a todo el país, la autoridad competente es el Ministerio de Trabajo”, señala a Maldita.es Eva Urbano, miembro del Gabinete Jurídico de Comisiones Obreras (CCOO). “En el caso de la patronal, cuando nosotros convocamos huelgas generales, avisamos a través de sus asociaciones profesionales más representativas: CEOE y CEPYME”.

Los huelguistas no tienen derecho a sueldo ni paro mientras dure la huelga

La ley establece que los trabajadores tienen derecho a apoyar libremente o no una huelga, independientemente de que sea general o no. Si deciden hacer huelga, la ley establece una serie de derechos y obligaciones:

  1. El huelguista no puede ser despedido por ejercer el derecho de huelga. El contrato de trabajo queda en suspenso mientras dure la huelga.
  2. Mientras dure la huelga, los huelguistas no cobrarán salario ni tendrán derecho a percibir paro o incapacidad laboral transitoria.
  3. El empresario no podrá sustituir a los huelguistas por otros trabajadores contratados a posteriori.
  4. Los huelguistas pueden publicitar la huelga y organizar recogidas de fondos.

El sindicato representa a los trabajadores y la patronal, a los empresarios

Una huelga es un conflicto entre los trabajadores y el empresario. Cuando una huelga abarca a sectores o ámbitos más extensos que los de una empresa, suelen cobrar protagonismo los sindicatos y la patronal.

  1. Los sindicatos son organizaciones de trabajadores creadas para defender sus propios intereses y responden por los actos o acuerdos que adopten.
  2. La patronal es el conjunto de los empresarios que emplean a los trabajadores. Estos pueden organizarse en asociaciones empresariales para representar sus intereses.

Cualquier sindicato con implantación territorial puede convocar una huelga general, según la jurisprudencia

Como la huelga general no está especificada en la ley, la determinación de qué sindicatos pueden convocar o no huelga se ha establecido mediante la costumbre y la jurisprudencia de los tribunales.

El Tribunal Constitucional avaló en 1981 que cualquier sindicato con implantación en el ámbito en el que se convoca la huelga tiene derecho a organizarla: “El derecho [de huelga] puede ser ejercitado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que se extiende la huelga”.

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El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Constitucional, determinó que la huelga general convocada en Cataluña en 2017 por el sindicato Intersindical-CSC era legal y determinó que no es necesario contar con una representatividad concreta para convocar huelgas generales: “La facultad de convocatoria de huelga, como contenido de la libertad sindical, corresponde a las organizaciones sindicales, sin exigencia de que ostenten la cualidad de sindicatos más representativos, siendo suficiente con que tengan implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda”.

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Los sindicatos exponen posiciones distintas al respecto:

  1. Comisiones Obreras cree que cualquier sindicato que en sus estatutos establece que es de ámbito estatal puede convocar una huelga general estatal. “En CCOO entendemos que no tiene que tener un nivel mínimo de implantación para convocar”, indica Eva Urbano a Maldita.es.
  2. La Unión General de Trabajadores (UGT) ha mostrado dudas en público acerca de qué nivel de representatividad es necesaria para convocar una huelga general debido de la convocatoria de huelga general de Solidaridad del 24 de noviembre. La ley define como sindicato representativo aquel que tiene más del 10% de los delegados sindicales de un ámbito territorial. Maldita.es se ha puesto en contacto con este sindicato para conocer su postura, sin recibir respuesta hasta el momento de publicación de este artículo.

El Constitucional y el Supremo dicen que las huelgas generales pueden ser convocadas por razones políticas si estas también tienen motivaciones laborales

Cuando se convocan huelgas generales, suelen ser por reclamaciones que afectan a los trabajadores en su conjunto. El Real Decreto-Ley 17/1977 considera ilegales las huelgas que se convocan por:

  1. Solo por razones políticas.
  2. Huelgas de solidaridad o apoyo.
  3. Alterar un convenio colectivo que se encuentre en vigencia.
  4. Incumplan los procedimientos de convocatoria de la ley o de los convenios colectivos.

Los tribunales han ido matizando e interpretando con los años la convocatoria de huelgas ilegales con una visión abierta: “Hay que poner de relieve que el derecho de huelga es un derecho fundamental por lo que no cabe hacer una interpretación restrictiva del mismo”, indica el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo en la sentencia sobre la huelga general de Cataluña, indicó que una huelga puede contener motivaciones laborales y políticas: “La finalidad de la huelga es fundamentalmente de defensa de los derechos de los trabajadores y aunque aparecen enunciadas otras finalidades que pueden ser calificadas de políticas, no desvirtúan el carácter esencial de la huelga”.

El Constitucional estableció en 1981 que las huelgas de solidaridad son legales: “El hecho mismo de la huelga sindical obliga a reconocer la huelga convocada por un sindicato en defensa de las reivindicaciones que el sindicato considere como decisivas en un momento dado, entre las que puede encontrarse la solidaridad entre los miembros del sindicato”.


Primera fecha de publicación de este artículo: 13/11/2023

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