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MALDITA EXPLICA

Las manifestaciones en las sedes del PSOE en Madrid: qué normas hay para la convocatoria y su desarrollo

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Claves
➝ El viernes 3 de noviembre de 2023 comenzaron las protestas frente a las sedes del PSOE en varias ciudades, que se han extendido durante varios días
➝ La Constitución Española y la ley del derecho de reunión establecen que las manifestaciones deben ser comunicadas a la autoridad competente, pero no necesitan permiso
➝ La autoridad competente puede prohibir o hacer cambios en el recorrido o fecha de la manifestación si considera que puede producirse una alteración del orden público 
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Las protestas enfrente de las sedes del PSOE en varias ciudades han despertado una duda: ¿qué hay que hacer para convocar una manifestación? En estos días las convocatorias se han hecho por redes sociales y canales abiertos de Telegram. La legislación española vigente establece que las manifestaciones en la vía pública no requieren de un permiso, pero sí deben ser comunicadas. La autoridad competente podrá prohibirlas si considera que altera el orden público. Si no se produce esta comunicación previa, las personas identificadas como convocantes podrán ser sancionadas.

Según la ley reguladora del derecho de reunión, se considera una manifestación toda concentración temporal de más de 20 personas con una finalidad determinada.

Las manifestaciones deben ser comunicadas pero no necesitan permiso de las autoridades

No se requiere de autorización previa para ejercer el derecho de reunión pacífica y sin armas, como ya hemos contado en Maldita.es. En el caso de las manifestaciones, se dará comunicación previa, por escrito y con una antelación mínima de 10 días, a la autoridad competente, que podrá prohibir las manifestaciones o proponer modificaciones si consideran que existen “razones fundadas de alteración del orden público”. 

Fuente: Captura de pantalla de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

Si los promotores de la manifestación no aceptasen la prohibición o las modificaciones propuestas por las autoridades, podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el tribunal competente, en el plazo de 48 horas.

Las autoridades también podrán suspender o disolver las manifestaciones si se consideran ilícitas, se producen alteraciones del orden público con peligro para las personas o bienes, si se hiciera uso de uniformes paramilitares por los asistentes o fueran organizadas por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.

La Delegación de Gobierno en Madrid asegura a Maldita.es que 8 de las 13 manifestaciones hasta el 12 de noviembre no fueron comunicadas *

Según explica la Delegación de Gobierno en Madrid a Maldita.es, de 13 las protestas celebradas en la capital hasta el domingo 12 de noviembre únicamente se comunicaron 5 convocatorias. Fueron las manifestaciones convocadas el lunes 6 en la calle de Ferraz, el jueves 9 en la sede del Parlamento Europeo, el sábado 11 a las 12h en la calle Ferraz y en el Congreso y el domingo 12 en la Puerta del Sol, esta última organizada por el PP.

No se comunicaron, según establece la normativa vigente, las protestas de los días viernes 3, sábado 4, martes 7, miércoles 8, jueves 9 en la calle Ferraz, viernes 10, sábado 11 a las 20h en la sede federal del Partido Socialista y domingo 12h en la calle Ferraz.

En cuanto a la participación, los datos de la Delegación de Gobierno en Madrid reflejan que durante todas las jornadas de las protestas participaron más de 110.000 personas. La convocatoria con más concurrencia fue la celebrada el domingo 12 de noviembre en la Puerta del Sol con 80.000 manifestantes.

La Delegación de Gobierno en Madrid también asegura Maldita.es que ha habido, desde el viernes 3 hasta el domingo 12 de noviembre, 48 detenciones y 43 policías heridos, ninguno de gravedad.

La falta de comunicación previa puede traer sanciones a los convocantes

Si la manifestación “en lugares de tránsito público” no se comunica en el tiempo y forma establecido por la norma, pueden imponerse sanciones para los convocantes de la manifestación si son identificados. Así lo recoge la ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, en su artículo 37. Si las molestias a la ciudadanía derivadas del ejercicio del derecho de manifestación (con o sin notificación previa) no son proporcionadas “podría tratarse de un caso de ejercicio abusivo del derecho: sancionable únicamente a través del art. 37.3 de la ley de seguridad ciudadana”, explica a Maldita.es el catedrático en derecho penal en la Universidad de Oviedo José Manuel Paredes.

En estos casos, se considera una infracción leve, lo que conlleva multas de 100 a 600 euros. La norma prevé que las sanciones se determinará directamente atendiendo a las circunstancias y teniendo en cuenta criterios concretos como el riesgo para la seguridad ciudadana, la cuantía del perjuicio causado o el grado de culpabilidad.

Según esta misma norma, se consideran organizadores o promotores a aquellas personas físicas o jurídicas que presidan o dirijan la manifestación. Así como a quienes pueda determinarse razonablemente que son directores de ésta por por publicaciones o declaraciones de convocatoria, manifestaciones orales o escritas que se difundan, lemas, banderas u otros signos que ostenten. Éstas serán sancionadas siempre y cuando la autoridad competente pueda identificarlas.

La norma no contempla la disolución de la protesta ni la actuación contra los participantes, a menos que suponga un riesgo para personas y bienes, o se cumplan otros preceptos incluídos en la ley reguladora del derecho de reunión.

Fuente: Captura de pantalla de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

La actuación de Esperanza Aguirre en la concentración de Ferraz diciendo que cortaría el tráfico no son un delito, según los expertos consultados por Maldita.es

A la concentración ante la sede federal del PSOE, en la calle Ferraz de Madrid, del viernes 3 de noviembre de 2023 acudió Esperanza Aguirre, expresidenta de la Comunidad de Madrid. Según varios vídeos, en un momento dijo que ella "cortaría el tráfico". En la grabación se puede ver cómo seguidamente Aguirre irrumpe en la calzada a la vez que llama la atención de los manifestantes al otro lado de la acera. Seguidamente, se aprecia cómo el resto de personas se unen a ella en la calzada.

Fuente: X.

A través de una publicación en Twitter, Aguirre ha afirmado que todo ocurrió en "un paso de peatones". En declaraciones a laSexta, la expresidenta autonómica también dijo que ella no cortó el tráfico, ya que "el tráfico ya lo habían cortado las lecheras esas", en referencia a los furgones de los antidisturbios de la Policía Nacional que había en la zona.

Según los expertos consultados por Maldita.es, Esperanza Aguirre no habría cometido ningún tipo de delito, frente a lo que algunos tuits sugerían en esa plataforma. Norberto de la Mata, catedrático de derecho penal de la Universidad del País Vasco, indica a Maldita.es que el simple hecho de decir "yo cortaría el tráfico" no supone cortarlo, ni inducir a cortarlo. "No veo precepto aplicable para esta conducta", detalla. Si se hubiese cortado, habría que ver si se trata de un delito de desórdenes públicos, regulado a través de varios artículos del Código Penal.

Fuente: Captura de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Código Penal detalla que un delito de desórdenes públicos corresponde con una actuación en la que se atente contra la paz pública o se ejecuten actos de violencia. De la Mata asegura que, en este caso, ni se habría actuado "contra la paz pública" ni se habría ejercitado un "acto de violencia o intimidación". José Manuel Paredes Castañón, catedrático de derecho penal en la Universidad de Oviedo cuenta a Maldita.es que, desde su visión, para ser un delito de desórdenes públicos tendría que ser un corte "prolongado en el tiempo", que crease "graves dificultades" y alterara "la normalidad ciudadana".

* El 13 de noviembre de 2023 se actualizó este texto para incluir información actualizada de las manifestaciones celebradas en Madrid.

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