“El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a devolver hasta 4.000 euros a algunos jubilados”. Con titulares parecidos a este se han difundido en redes publicaciones que hablan sobre una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 que permite reclamar dinero a Hacienda a algunos pensionistas que pertenecían a mutuas laborales entre 1967 y 1978.
Algunas de las publicaciones dicen que la cantidad podría llegar hasta los 4.000 euros, pero esto no es del todo preciso. Los pensionistas afectados por esta sentencia pueden reclamar el dinero a Hacienda de los últimos cuatro años cotizados, pero no hay una cantidad fija o máxima que se pueda reclamar como afirman estos contenidos.
La sentencia del Supremo reconoce el derecho a que los pensionistas recuperen parte del dinero cotizado a las mutuas laborales entre 1967 y 1978
En la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo dictaminada en febrero de 2023, reconoce el derecho a una reducción fiscal del IRPF a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca: del 100% a los que lo hicieran hasta 1967 y del 25% para quienes lo hicieran entre 1967 y 1978. La sentencia, como la Agencia Tributaria ha aclarado a Maldita.es, “afecta a todos los trabajadores de mutualidades, banca o no banca”.
La reducción fiscal debe aplicarse sobre la cuantía de la pensión recibida de forma proporcional al período de tiempo que fue mutualista en relación con el total de su vida laboral.
Para el momento de publicación de este artículo, en septiembre de 2023, sólo pueden reclamar las pensiones en las declaraciones de la renta de 2019 a 2022, ya que las declaraciones de la renta prescriben a los cuatro años. De hecho, el pasado 30 de junio de 2023, cuando acabó la campaña de la renta, fue el último día para reclamar lo correspondiente a lo tributado en 2018.
La razón de esta devolución, según se explica en la la web del despacho de abogados Vento Abogados & Asesores, es que “mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social, creada en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el impuesto sobre la renta, las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100%”, y es por eso que hay un desequilibro entre ambos colectivos de trabajadores.
Esta sentencia, según ha explicado la Agencia Tributaria a Maldita.es, fija y supera la doctrina anterior de 2020, que ya reconocía la exclusión del 100% de las aportaciones hechas a mutuas antes de 1967. El derecho de ventajas fiscales para estos colectivos también está recogido en la ley de IRPF, concretamente en la disposición transitoria segunda que se añadió en 2006.
La devolución no solo afecta a los mutualistas de la banca: también a los de otros sectores profesionales
La Agencia Tributaria ha explicado a Maldita.es que la doctrina “afecta a todos los trabajadores de mutualidades, banca o no banca, que se encuentren en la situación descrita”.
Igualmente, el despacho Vento Abogados & Asesores dice que con base en esta sentencia han presentado con éxito decenas de recursos de mutualistas provenientes de múltiples sectores, como la construcción, la siderometalurgia, las eléctricas o la pesca.
¿La cantidad a devolver puede ser de hasta 4.000 euros? ¿De dónde sale este cálculo?
Desde la Agencia Tributaria, han indicado que “el cálculo será de los despachos seguramente”, ya que ellos no pueden saber a priori a “cuántas personas afecta, ni a cuáles en concreto, para poder estimar de ahí el importe medio”.
Esta cifra de 4.000 euros que se ha incluido en algunos de los contenidos publicados desde agosto de 2023 aparece también en un reportaje que El País publicó el 29 de junio de 2023. En el artículo se compartía un cálculo de la asesora fiscal de Vento Abogados & Asesores, Lydia Campos, que decía que la cuantía media de las devoluciones “oscila entre los 3.000 y 4.000 euros”.
El área de tributación de Vento Abogados & Asesores ha explicado a Maldita.es que las cifras que se dieron en este reportaje proceden de “200 o 300 casos de sus clientes de todo tipo de sectores” como las eléctricas, bancos o pesca. Según afirman, se trata de una estimación promedio de todos ellos en la que se suma la cantidad a reclamar en los cuatro años que no están prescritos. El despacho también cuenta que “Hacienda los está devolviendo”.
Juan Guilabert, maldito, economista y asesor fiscal ha compartido un cálculo de ejemplo de un pensionista mutualista que hubiera comenzado a trabajar en 1964 y se hubiera jubilado en junio de 2001. Según Guilabert, con una supuesta pensión actual de 36.000 euros y un tipo impositivo medio del 20%, el ahorro sería de 1.151,80 euros por año, y si se reclamasen todos los años no prescritos, se podría llegar a los 4.000 o 4.500 euros.
La Agencia Tributaria ha matizado a Maldita.es que se trata de “cálculos aritméticos” y que la tributación y ahorro final “depende de la situación en cada caso”.
La reclamación debe hacerse modificando la declaración ya presentada en la Agencia Tributaria
Para reclamar estas cantidades es preciso hacer una rectificación de la autoliquidación de la renta de los años que no hayan prescrito, que en la actualidad son 2019 a 2022.
En Maldita.es ya os contamos que dicha rectificación se puede pedir accediendo, por ejemplo, al expediente de Renta WEB y marcando la casilla “solicitud de rectificación”. No se puede solicitar la rectificación si ya se hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva o ya hubieran transcurrido cuatro años. En la página de la Agencia Tributaria se explica qué hacer en uno de estos casos.
La Agencia Tributaria ha comunicado a Maldita.es que en los próximos años “entienden que los jubilados ya integrarán directamente el 75% en vez del 100% y no tendrán que solicitar la devolución de nada por años nuevos, porque ya lo habrán declarado de acuerdo con la sentencia del Supremo”.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Juan Guilabert, economista y especialista en asesoría fiscal.
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