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MALDITA EXPLICA

Cómo funcionan los fideicomisos en España: pagan impuestos por los bienes como las casas y no pueden sustituir a toda la herencia

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  • Hay mensajes en redes que animan a hacer un contrato de fideicomiso en vez de un testamento para pagar menos impuestos cuando se heredan bienes como una casa
  • Un fideicomiso es un encargo para que una persona guarde tus bienes tras tu muerte y, pasado un tiempo o una condición, se transmita a una tercera persona
  • Una vez se acepta un fideicomiso en España, se deben pagar los impuestos asociados a los bienes, que incluyen el impuesto de sucesiones y las plusvalías
 
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Circulan mensajes en redes que dicen que, si un padre realiza un fideicomiso en vez de un testamento, no hay que pagar impuestos por la casa o los bienes que el hijo reciba en herencia. El fideicomiso es un encargo en el que una persona da a otra sus bienes para que los cuide durante un tiempo. En España sí se pagan impuestos, aunque la cuantía depende del patrimonio, el grado de parentesco y el tipo de fideicomiso. Esta figura legal tiene limitaciones: no puede afectar a la parte legítima de una herencia, excepto si uno de los herederos es un hijo con discapacidad, y no se puede realizar indefinidas veces.

¿Qué es un fideicomiso en España?

Un fideicomiso es una institución jurídica que permite a una persona encargar a otra la conservación de los bienes “para entregarlos a una tercera persona en el momento adecuado, al cumplirse una condición, una fecha o una situación determinada en el testamento”, explica José Mateo, abogado socio de Marín & Mateo Abogados. Por ejemplo, yo cedo todos mis bienes a mi hermana para que, cuando ella muera, se transfieran a mi hermano.

En otros países de habla hispana, existe también la figura del fideicomiso, pero esta no es igual que en España, ya que se utiliza en otras situaciones legales y para otros propósitos. María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, indica que la sustitución fideicomisaria en España es realizar una herencia en dos pasos: “Alguien en su testamento dice: ‘Mis bienes van a pasar a una persona y, después de esa persona, pasarán a otra’”.

El fideicomiso se puede realizar entre familiares de hasta segundo grado o entre personas que, no teniendo esa relación, estén vivas cuando fallezca el testador. “Por ejemplo: dejo mi piso a mi sobrina para que, fallecida esta, lo transmita a su hermano”, indica Miguel Vieito, abogado e investigador jurídico y maldito que nos ha cedido sus superpoderes. Haciendo un fideicomiso en vez de dejarlo en herencia, el apartamento no llegaría a manos de otras personas, como la pareja de la sobrina, sino que saltaría, tras la muerte de la sobrina, al hermano.

Los expertos consultados explican a Maldita.es que en un fideicomiso hay tres personas a tener en cuenta:

  1. La persona que encarga a otra que conserve o administre una cosa (por ejemplo, una casa) al fallecer. Recibe el nombre de fideicomitente.
  2. La persona que recibe el bien para gestionarlo durante un tiempo y, llegado el momento, transmitirlo a otra persona. Es el fiduciario.
  3. La persona que recibe al final de la cadena el bien tras cumplirse las condiciones o el plazo del fideicomiso. Es el fideicomisario.

El fideicomiso sí paga impuestos en España

Los mensajes desinformadores aseguran que estableciendo un fideicomiso no hay que pagar impuestos o que hay que pagar menos. El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica que en las sustituciones fideicomisarias se exigirá el impuesto teniendo en cuenta el patrimonio preexistente (artículo 53). Otros tributos, como las plusvalías municipales, también deben pagarse en el momento en el que el fiduciario acepte un inmueble.

Ejemplos de vídeos desinformadores que aseguran que se pagarán menos impuestos realizando un fideicomiso en España.

Miguel Vieito indica que se paga el impuesto cuando se crea el fideicomiso (paga el fiduciario) y después en la transmisión (paga el fideicomisario). “Liquidarán de un modo u otro en función de su patrimonio, grado de parentesco y si tenían facultad o no de disponer”. Disponer un bien es poder vender o ceder su uso con libertad. José Mateo resume en tres tipos la forma de pagar:

  1. Si el fideicomisario no es conocido al tiempo de tener que liquidar el impuesto, el fiduciario tributará como un extraño, lo que implica un gran incremento de la cuantía.
  2. Si el fideicomisario es conocido al tiempo de liquidar el impuesto y el fiduciario puede usar los bienes, el fiduciario tributará como usufructuario. El fideicomisario no pagará nada en ese momento, pero cuando pase a disponer de los bienes, entonces pagará por todos los bienes según su relación con el causante.
  3. Si el fideicomisario es conocido al tiempo de liquidar y además el fiduciario no puede usar los bienes, pagará impuestos como si los heredara del fallecido y según su relación fiscal de parentesco.

Esta es la situación conforme al régimen común. Muchas comunidades autónomas tienen leyes propias que regulan aspectos específicos del derecho civil. “Los sistemas hereditarios, incluso en sus aspectos tributarios, en ocasiones tienen variantes muy relevantes en los diferentes territorios”, indica Miguel Vieito.

¿Qué tipos de fideicomiso hay?

El fideicomiso no puede ser aplicado sucesivamente para que los bienes vayan cambiando de manos constantemente, sino que se realiza en dos saltos: del testador al fiduciario y de este al destinatario final. “Con ese límite se asegura que se pueda dar esas órdenes, pero sin perpetuar la sucesión ‘hasta el infinito’, ya que está prohibido porque supondría una vinculación perpetua de los bienes”, indica María Teresa Barea.

El fideicomiso puede ser puro o de residuo. En el primer caso, el fiduciario no puede disponer de los bienes (venderlos o cederlos), mientras que en el segundo puede usarlos con normalidad y transmitir después lo que quede de ellos (el residuo). “Por ejemplo, el testador deja sus bienes a Sara y después han de pasar a Ana. Pero puede añadir: ‘Por si acaso, permito a Sara que los venda o que los enajene a título oneroso (que los intercambie por otros bienes)’. Y puede ampliar esa autorización: ‘le autorizo a que los done, a que los regale’”, señala María Teresa Barea.

El fideicomiso no puede cubrir toda la herencia

Los mensajes que circulan plantean escenarios como el de un hijo que, en vez de recibir una herencia, se beneficia de un fideicomiso. El Código Civil establece que una herencia se debe dividir en varias partes. Una de estas partes es la legítima, que la ley reserva para herederos forzosos (como los hijos). Otra porción de la herencia es la parte de mejora (si la herencia es para hijos). Esta parte se divide entre los hijos como el progenitor quiera y no debe guardar la misma proporción.

Estas dos partes de la herencia, la legítima y la de mejora, no pueden usarse libremente para realizar fideicomisos. El fideicomiso no puede perjudicar a la parte legítima de una herencia, excepto que se tenga un hijo con discapacidad. Miguel Vieito señala que sólo en este caso se puede “lesionar” la legítima para favorecer a un descendiente con discapacidad. José Mateo indica que, si el fideicomiso recae sobre la parte de mejora de una herencia, sólo podrá establecerse sobre los descendientes.

El fideicomiso y el usufructo no son lo mismo

Mientras que el fideicomiso es una forma de sustitución de la herencia, el usufructo es un derecho con limitaciones que permite usar los bienes y recibir las ganancias. “Permite el uso y disfrute de los bienes así como el derecho a percibir los rendimientos”, señala José Mateo. Al fallecimiento del usufructuario o finalización del plazo, la titularidad pasa al dueño de los bienes que utiliza el usufructuario, lo que se conoce como nudo propietario.

Ambas figuras pueden confundirse, aunque tienen diferencias claras. “En el usufructo no hay transmisión, pues el usufructuario no tiene obligación de transmitir, ya que la cosa nunca ha sido suya, pues el usufructo no es propiedad”, indica Miguel Vieito. José Mateo señala que parte de la confusión se debe a que en determinados casos el fiduciario tributa como un usufructuario. Sin embargo, advierte de que son conceptos jurídicos y fiscales diferentes aunque con resultados similares.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes el maldito Miguel Vieito, abogado e investigador jurídico.

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