La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado ampliar el plazo para votar por correo tras una solicitud de Correos. Todos los electores que aún no hayan depositado su voto podrán hacerlo en cualquier oficina postal hasta las 14:00 del 21 de julio. Es la segunda modificación del plazo, que ya se amplió del 19 al 20 de julio. En las elecciones generales de noviembre de 2019, la JEC ya acordó ampliar el plazo hasta el viernes anterior a los comicios.
En su acuerdo, facilitado a Maldita.es, la JEC explica a que a "18 de julio estaban pendientes de recogida por los electores un 9,07 % de los envíos realizados" y que se había producido "un número significativo de reexpediciones de los envíos de documentación electoral". Por ese motivo, "en aras de facilitar al máximo el derecho de sufragio de los ciudadanos [...] se acuerda ampliar el plazo para la entrega por los electores de los sobres de votación en las oficinas de Correos hasta el viernes 21 de julio a las 14 horas". *
Acuerdo de la JEC para ampliar el plazo del voto por correo en las elecciones del 23-J.
Correos solicita ampliar el plazo
Correos comunicó este 20 de julio que había solicitado la ampliación del plazo. En una nota de prensa, la compañía justificó su solicitud para "facilitar la gestión de las reexpediciones de las documentaciones electorales a las personas que indicaron en su solicitud una dirección de entrega y luego han pedido recibir su documentación electoral en otra dirección”.
Un elector puede solicitar una reexpedición de la documentación electoral si no se encuentra en la dirección que incluyó en su solicitud de voto por correo. En ese caso, el 13 de julio Correos respondió a Maldita.es que no existe un plazo legal límite para solicitar que reenvíen el voto por correo a otra dirección. “No hay un plazo legal límite, pero se recomienda que se solicite con un plazo razonable para que Correos tenga tiempo material de reenviar la documentación a otra dirección o a otra oficina de Correos”, señaló la compañía.
En 2019, la JEC también amplió el plazo hasta el viernes anterior a las elecciones
La ampliación del plazo para votar por correo es habitual. En 2019, Correos también solicitó a la JEC la ampliación del plazo para depositar el voto por correo hasta las 14:00 del viernes anterior a las elecciones. En su acuerdo, la JEC señaló que Correos debía “extremar la diligencia para asegurar que los sobres con el voto puedan entregarse el día de la votación en las respectivas mesas electorales, dentro de los plazos legalmente establecidos”
La ley electoral establece que los votos por correo deben distribuirse en las mesas electorales a las nueve de la mañana de la jornada electoral. Correos custodia los votos que se depositan en sus oficinas y los distribuye por todo el territorio para depositarlos en las mesas correspondientes (cada elector que vota por correspondencia lo hace en la mesa en la que está inscrito). Como ese reparto en ocasiones va con retraso, la ley prevé que Correos pueda entregar los votos a lo largo de la jornada electoral, siempre antes de que cierren los colegios a las 20:00. En caso de que algunos votos no llegaran a tiempo, entonces deberá entregarlos directamente en las juntas electorales de zona.
Es la segunda ampliación de plazo para las elecciones del 23-J
En este caso, es la segunda vez que Correos solicita una ampliación del plazo para depositar el voto en las oficinas en las elecciones generales del 23 de julio. Según establece la ley electoral, el plazo para depositar el voto en las oficinas finaliza “en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones”. En este caso, esa fecha límite era el 19 de julio.
Pero tras la convocatoria de las elecciones, la compañía pidió a la JEC que el plazo se ampliara un día, hasta el 20 de julio, petición que fue aceptada el 8 de junio.
El 12 de julio, la JEC había rechazado otra ampliación de plazo para votar por correo realizada por el Partido Popular. En su acuerdo, facilitado a Maldita.es por la JEC, el órgano electoral explicaba que "vistos los informes de la Oficina del Censo Electoral y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en los que se ponen de manifiesto las medidas que están adoptando ambos organismos para facilitar el ejercicio del voto por correo y los problemas que podría suscitar la modificación de los plazos establecidos para la solicitud y entrega del voto por correo, no procede adoptar en este momento ninguna otra medida adicional".
* Actualizado el 20/07/2023 para añadir el acuerdo de la JEC para ampliar el plazo del voto por correo.