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Qué dinero tienen derecho a cobrar diputados y senadores cuando se disuelven las Cortes Generales

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➝ Los miembros de las Cortes Generales perciben una indemnización por el cese de actividad de la cámara, cuya cuantía establece la Mesa respectiva
➝ Esta indemnización de transición es incompatible con otros ingresos y únicamente pueden percibirla los parlamentarios con más de dos años de antigüedad en el puesto
➝ Los parlamentarios que forman la Diputación Permanente, tanto titulares como suplentes, no tienen derecho a esta indemnización: mantienen su sueldo 
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Con el anuncio de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones surge una pregunta: ¿tienen derecho diputados y senadores a cobrar alguna cantidad de dinero? La respuesta es que sí, pero en ningún caso se trata de una pensión vitalicia. Los miembros de las Cortes Generales tienen derecho a una prestación por cese en la actividad parlamentaria.

Indemnización de transición: pago único y cuantía según la Mesa de la Cámara

Los miembros de las Cortes Generales tienen derecho a percibir una indemnización de transición por el cese de actividad de la Cámara. Esta prestación se emite en un pago único y su cuantía la determina la Mesa de la respectiva Cámara con cargo al Presupuesto de la misma, según establece el Reglamento de pensiones parlamentaria.

Con la disolución de las Cortes Generales para la celebración de las elecciones generales del 23-J, la Mesa del Senado aprobó una indemnización de transición de 173,70 euros por el número de días desde la disolución hasta el día anterior a la fecha de las elecciones. Desde la disolución de las Cortes el 30 de mayo hasta el 22 de julio (día previo a la votación) hay 54 días. Esto supone una indemnización de 9.379,8 euros para cada senador con más de dos años de antigüedad y sin otros ingresos.

Captura de pantalla de los acuerdos aprobados por la mesa de la Diputación Permanente del Senado relativos a la disolución de la cámara de la XIV Legislatura

A 6 de junio de 2023, la Mesa del Congreso no ha hecho público la cuantía de esta indemnización.

Los diputados y senadores con más de dos años de antigüedad también tienen derecho a una indemnización

Además, según el Reglamento de pensiones parlamentarias, los miembros de las Cortes Generales que hayan ocupado el cargo un tiempo superior a dos años también tienen derecho a una indemnización. Esta tampoco es vitalicia, sino que está vinculada al tiempo que han ocupado dicho cargo. La cuantía es equivalente a una mensualidad por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades.

Esta indemnización es incompatible con cualquier tipo de "retribución, sueldo, salario, pensión, dieta, indemnización o percepción de cualquier naturaleza". Y se suspenderá en caso de que el perceptor adquiera de nuevo la condición de miembro de las Cortes Generales.

Por ello, ninguna de estas indemnizaciones son vitalicias puesto que, como ya os hemos explicado, estas están vinculadas a las retribuciones percibidas como diputados.

Los miembros de la Diputación Permanente mantienen su sueldo

Los miembros de la Diputación Permanente, órgano provisional de dirección de las cámaras con la disolución de éstas que tiene unas funciones limitadas, sean titulares o suplentes, mantienen su condición de parlamentarios hasta la formación de la nueva legislatura. También mantienen su sueldo y no tienen derecho a la indemnización de transición, según establece el Reglamento de pensiones parlamentarias en el artículo 11.2. Aquí puedes consultar el listado actual de los miembros de la Diputación Permanente del Senado (36 miembros) y del Congreso de los Diputados (68 diputados).

En este caso, y hasta la configuración de las Cámaras tras los resultados de las elecciones generales del 23-J, estos parlamentarios mantendrán su sueldo actual. En el caso de los senadores, la asignación constitucional es de 3.173,83 euros mensuales más complementos por razón del cargo. Los diputados, en cambio, reciben una asignación de 3.126,89 euros mensuales más complementos por razón de cargo.

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