Crear una organización de carácter político y presentarse a las elecciones es fácil si se sabe cómo. Lo primero que hay que saber es que un partido político no es la única opción para hacerlo. También se puede crear una agrupación electoral, y en caso de que ya haya un partido registrado pero no se quiera presentar en solitario, puede hacerlo como parte de una coalición electoral o de una federación (unión permanente de varios partidos políticos).*
Paso 1: Montar un partido político
Si se toma la decisión de montar un partido, hay que inscribirlo en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior. Para ello es necesario presentar una solicitud de inscripción y un acta notarial con el acuerdo de constitución, según recoge la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior en su página web.
El acuerdo de constitución debe incluir los datos personales de los promotores, el acta fundacional y los directivos provisionales del partido. También se debe aportar la dirección del domicilio social y los estatutos de la nueva formación política. Todos estos documentos, además, deben estar certificados por un notario antes de ser enviados al Registro.
El Registro de Partidos ha explicado a Maldita.es que “existe un plazo de 20 días hábiles para poder revisar la documentación aportada y detectar deficiencias por parte del registro”.
¿Qué son los estatutos de un partido? ¿Son difíciles de elaborar?
Unos estatutos definen las normas de estructura y organización del partido, como el ámbito territorial (estatal, autonómico, provincial o local), la finalidad específica del partido, los derechos de los afiliados, el régimen disciplinario (posibles sanciones e infracciones), la estructura orgánica, los principios de funcionamiento y las normas de rendición de cuentas, entre otras cosas.
Es fundamental también aportar un nombre, unas siglas, una descripción del símbolo (logo) y una imagen del logo, como se explica en la documentación oficial del registro.
¿Y cuánto cuesta?
El registro en sí es gratuito y el único coste es el del acta notarial, que es el mismo en todas las notarías del país porque está definido por real decreto. Ahora bien, el precio puede variar en función del número de documentos que se aporten o de la propia extensión de los estatutos.
Formar un partido político también implica una serie de responsabilidades, como la obligación de presentar la contabilidad al Tribunal de Cuentas.
Paso 2: Presentar la candidatura a unas elecciones
Si se quiere presentar una candidatura a unas elecciones hay que tener en cuenta los plazos y además cumplir una serie de requisitos: un número mínimo de firmas o avales en función de la población de la circunscripción y una lista de candidatos, que también deben cumplir unas condiciones para ser elegibles.
¿Cuántos avales son necesarios?
Una vez se ha constituido el partido, es necesario conseguir avales, es decir, la firma de un número de personas por cada una de las circunscripciones en las que se presenta el partido.
Esta norma, regulada en el artículo 169.3 de la LOREG, funciona de forma diferente para las agrupaciones de electores que para el resto de candidaturas. Las agrupaciones necesitan el apoyo del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción, mientras que los partidos, federaciones y coaliciones sólo deben conseguir el 0,1%, si no se han presentado en la convocatoria anterior.
Por ejemplo, uno que quiera acudir a las elecciones por la provincia de Albacete, que tiene unos 300.000 electores en el censo, sólo necesitará recabar unos 300 avales, mientras que en Madrid, que tiene más de 5 millones de electores, se necesitarían cerca de 5.000 avales.
¿A quién se puede incluir en las listas de un partido?
Hay que tener en cuenta que algunas personas no pueden estar en las listas electorales [art. 6 y 154 de la LOREG]. Por ejemplo, si se es hijo del Rey, un senador de los Estados Unidos o un policía, no es posible presentarse. No son los únicos casos. No pueden ejercer su derecho al sufragio pasivo las siguientes personas:
- Los diputados o senadores de otros países.
- Las altos cargos del poder judicial o del ejecutivo (excepto los ministros y el presidente del Gobierno que sí pueden presentarse).
- Los magistrados, jueces y fiscales en activo.
- El defensor del pueblo, sus adjuntos y el fiscal general del Estado.
- La Familia Real.
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Los miembros de las juntas electorales.
- El presidente de RTVE y los delegados territoriales y los directores de las radiotelevisiones públicas autonómicas.
- Los presidentes, miembros y cargos de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas y de las instituciones autonómicas.
- Los condenados por sentencia firme a prisión.
- Los menores de edad.
*Actualización a 5 de junio de 2023. Se han modificado varias partes del texto para quitar referencias a las elecciones de 2019.
Primera fecha de publicación de este artículo: 05/10/2019