Circulan contenidos (como este o este) que cuentan el caso de una joven gallega que se arrepintió tras someterse a una cirugía de reasignación de género, practicada por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) cuando tenía 18 años tras un proceso de hormonación de dos años. La operación se produjo cuando en Galicia estaba vigentela ley autonómica de 2014 por la igualdad de trato y la no discriminación al colectivo LGTBIQ+. Además, la ley estatal que estaba vigente entonces, establecía el marco a la hora de proceder a la reasignación de género en el Registro Civil. Con la entrada en vigor de la actual 'ley trans' la anterior norma queda derogada. *
¿Qué ley estaba en vigor cuando se sometió al procedimiento? ¿Qué requisitos establecía?
El contenido original indica que la operación, por la cual le extirparon los pechos y el útero, ocurrió cuando la chica tenía 18 años, en 2017. La normativa que estaba vigente en el momento y lugar en que la chica se sometió a una cirugía de reasignación de género era la Ley 2/2014 por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. Esta norma no establecía ningún tipo de requisito, proceso a seguir o plazos a la hora de reasignarse el género.
A nivel estatal estaba vigente la Ley 3/2007, encargada de regular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y anterior a la actual ‘ley trans’. El artículo 4 establecía los requisitos para que una persona pudiese cambiar su sexo en el Registro Civil. Para ello era necesario que la persona estuviese diagnosticada con disforia de género, es decir, una "disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito" y la identidad de género sentida por el solicitante.
Además, se exigía la ausencia de trastornos de personalidad "que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior". A esto hay que sumar que la persona tenía que ser tratada médicamente "durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado", tal y como ocurre en este caso. Este procedimiento se acreditaba a través de un informe de un médico colegiado. Sin embargo, la cirugía de reasignación de sexo no era necesaria según el artículo 4.2 de la anterior norma. Esta intervención quedaba a la libre decisión de la persona.
El artículo 20 de la ley gallega de 2014 únicamente establece que se garantiza "la atención sanitaria, según la necesidad y el criterio clínico, de las prácticas y para las terapias relacionadas con la transexualidad". *
La abogada y experta en derecho civil LGTBI, Ángeles Blanco, detalla a Maldita.es que con una interpretación conjunta de ambas normativas, se aplicó la ley estatal que exigía, con sus requisitos: un periodo de una hormonación de dos años y un diagnóstico de disforia de género. Por lo tanto, la operación de reasignación de género a la cual se sometió después se habría practicado según su voluntad. Asimismo, Ángeles Blanco indica también que la forma en la que está redactado el artículo 20 de la norma gallega da "inseguridad jurídica", ya que no se explica cuál es el criterio clínico adecuado o no.
Ninguna de las dos leyes regulan los tratamientos de reasignación de sexo. Según el abogado Juan Ortolá, maldito que ha cedido sus poderes en derecho civil a Maldita.es la ley estatal de 2007 se limitaba a fijar los requisitos para la rectificación de la mención del sexo en el registro civil. Pero no regulaba ese tratamiento, ni los requisitos para acceder a él. *
Y tampoco lo hace la ley gallega de 2014, que proclama, según sus propias palabras "de forma genérica", la igualdad de las personas LGTBI y reconoce su derecho a "la atención sanitaria, según la necesidad y el criterio clínico, de las prácticas y para las terapias relacionadas con la transexualidad". "No son incompatibles las normas gallega y estatal; se refieren a ámbitos diferentes. La estatal establece los requisitos para el cambio de sexo en el registro civil; la gallega proclama el derecho a la atención sanitaria según la necesidad y el criterio clínico", indica el jurista. *
¿Cuáles son los plazos y requisitos de la nueva ley trans?
La Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, popularmente conocida como la 'ley trans', elimina los plazos que se establecían en la norma estatal anterior. Según se puede leer en el texto, "mediante la disposición derogatoria única se deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas". Por lo tanto, con la normativa actual no se establece ningún tipo de requisito para que una persona pueda cambiar su sexo en el Registro Civil. *
¿Qué es un diagnóstico de disforia? *
La disforia de género es el término que se utilizaba, y se continúa empleando en algunos casos, para hacer referencia a un estado de rechazo del propio cuerpo. La ya derogada ley estatal de 2007 establecía como un requisito imprescindible para proceder a un cambio de género en el Registro Civil que quien lo solicitase tuviese diagnosticada "disforia de género". Los expertos consultados por Maldita.es coinciden en que bajo este término, empleado en el ámbito de la psicología, se colocaba a "todas las personas trans, aunque no sintieran aversión por su cuerpo o imagen".
El 'Manual de Enfermedades Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría DSM-V' [pág. 486] y la 'Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10' [págs. 348 y 349], referencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), hacían referencia a este diagnóstico como una enfermedad mental. En 2018, según recoge El País, la OMS eliminó este término de su capítulo sobre trastornos mentales y del comportamiento. Bajo este diagnóstico se englobaba a todas las personas trans.
Según el jurista Miguel Vieito Villar, maldito que ha cedido sus superpoderes a Maldita.es en materia de derecho civil, la Ley 3/2007, norma que regulaba el cambio de sexo en el Registro Civil, homogeneizaba a todo el colectivo y abordaba a las personas desde la patología mental. "Es trans quien sienta disforia y, por tanto, toda persona trans a ojos de la Ley tiene una enfermedad mental. De eso se habla cuando se critica su abordaje patologizador", detalla. *
Para que una persona fuese diagnosticada con disforia debían pasar el 'Test de la vida real', que se basaba en demostrar que alguien había convivido con su "género sentido", con el género que se identifica realmente, durante un tiempo determinado tras responder a una serie de preguntas. Dependiendo si se diagnosticaba en la niñez o ya en una persona adulta, se establecían una serie de parámetros distintos a tener en cuenta. Según explica a Maldita.es la psicóloga y especialista en sexología, Irene Martínez Cuevas, que ha cedido sus superpoderes en esta materia, en ambos casos se debía experimentar este rechazo durante un periodo mínimo de 6 meses. *
¿Por qué la nueva ley elimina los antiguos requisitos? *
La transexualidad ya no se reconoce como una enfermedad mental, sino como un hecho de diversidad sexual. *
El preámbulo de la 'ley trans' recoge que la OMS eliminó la mención de la transexualidad como una enfermedad mental, la posición de la Asociación Española de Pediatría para "erradicar la transfobia" y una sentencia del Tribunal Constitucional de 2019 que recoge que la definición de la "propia identidad", en aspectos como el nombre y el sexo, es una "cualidad principal de la persona humana". Miguel Vieito Villar, jurista que nos ha cedido sus superpoderes, explica a Maldita.es que las modificaciones que se introducen en la 'ley trans' están en línea con lo que "la lógica exigía y el Derecho demandaba insistentemente". *
Según explica a Maldita.es la psicóloga Irene Martínez Cuevas, que ha cedido sus superpoderes en esta materia, en su campo ha existido polémica por los "requisitos o sintomatología asociada", ya que únicamente reconoce la experiencia más cercana al de "mujer y hombre tradicional". De esta manera, se dejan de lado otras experiencias y expresiones de género menos cercanas a estos estándares, que son la gran mayoría. *
¿Qué dice la evidencia científica de este tipo de casos? **
Según un estudio publicado por The Lancet Child & Adolescent en 2022, estos casos de arrepentimiento representan el 2% del total. El ensayo se llevó a cabo en los Países Bajos e incluyó a 720 personas. El 98% de las personas que habían comenzado un tratamiento médico de reasignación de género en la adolescencia continuaron usando hormonas de afirmación de género durante el seguimiento. Otro estudio publicado por la revista Pediatrics en 2022 analizó la identidad de género de 317 personas trans cinco años después de que iniciasen su transición. Al final de este periodo, el 94% de los jóvenes se identificaron como jóvenes transgénero. Del 6% restante, el 2,5% de jóvenes se identificó como cisgénero y un 3,5% como no binarios. **
La psicóloga y superpoderosa Irene Martínez Cuevas explica a Maldita.es que se trataría de casos "anecdóticos" o "marginales" que se suelen dar en personas que han "transicionando siendo muy jóvenes". "Normalmente son personas que, en la actualidad, opinan que no se nace en el cuerpo equivocado, sino que ocurrió una mala asignación al nacer; son mujeres y hombres independientemente del cuerpo que tengan", detalla Martínez. "Sus testimonios cuentan que este arrepentimiento no es como tal no sentirse del sexo opuesto al asignado, sino más referido a todo lo que tuvieron que hacer para que la disforia disminuyera". **
¿A qué edad se sometió a las cirugías de reasignación de genitales? ***
En redes sociales se difunde que a esta joven “le quitaron el pecho, el útero y los ovarios” cuando tenía 16 años. Pero tal y como contó su madre en una entrevista ofrecida a El Mundo, la primera operación se la hicieron con 18 años, en 2017, y la segunda, más de un año después. Con 16 años esta joven comenzó la terapia hormonal.
La primera operación que le realizaron fue una mastectomía doble (la extirpación completa de los dos pechos) "a los 18 años", tal y como cuenta su madre en El Mundo.
La propia chica afirma en ese reportaje que la endocrina le recomendó hacerse una histerectomía (cirugía que extirpa el útero y el cuello uterino) más de un año después de la mastectomía. Es decir, que ya era mayor de edad cuando se sometió a ambas operaciones.
Estos mensajes que están circulando se difunden con un vídeo de los informativos de Antena 3 en el que hablan de este caso. En el propio vídeo dicen que “cuando cumple la mayoría de edad le quitan los pechos, el útero y los ovarios”.
Por lo tanto, a los 16 años comenzó el proceso de hormonación para transicionar, pero hasta los 18 años no se sometió a la primera operación.
En este artículo han colaborado con sus superpoderes el maldito Miguel Vieito Villar, experto en derecho civil y el colectivo LGTBI, e Irene Martínez Cuevas, psicóloga experta en sexología.
Irene Martínez Cuevas forma parte de Superpoderosas, un proyecto de Maldita.es en colaboración con FECYT que busca aumentar la presencia de científicas y expertas en el discurso público a través de la colaboración en la lucha contra la desinformación.
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* Esta información ha sido actualizada el 13 de marzo de 2023 para ampliar la información.
** Esta información ha sido actualizada el 14 de marzo de 2023 para ampliar la información.
***Hemos actualizado este artículo el 01/06/2023 para añadir este contenido que se está difundiendo.
Primera fecha de publicación de este artículo: 28/02/2023