Es una duda que surge en cada proceso electoral: ¿Se puede votar en persona si solicitaste el voto por correo y recibiste el certificado? Y la respuesta es que no, según la legislación electoral española.
Cuando a una persona le llega el certificado de voto por correo ya no puede votar presencialmente. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General explica en su artículo 73 que cuando se recibe una solicitud de certificado de voto por correo se anota en el censo para que esa persona no pueda votar presencialmente el día de las elecciones.
La guía sobre el voto por correo publicada por La Moncloa también indica que "si solicitas votar por correo, y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el día de las elecciones".
En 2019 en INE ya explicó a 'Maldita.es' que las personas que solicitan el voto por correo no pueden votar presencialmente
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ya explicó a Maldita.es en 2019 que si una persona recibe el certificado para realizar el voto por correo ya no puede emitir el voto de forma presencial en la mesa el día de las elecciones, sólo podrá hacerlo por correo.
Es decir, si alguien solicita el voto por correo, recibe la documentación para realizar el trámite pero no deposita su voto por correo, no podrá acudir el día de los comicios a votar a la mesa que le corresponde.
Del mismo modo, si alguien recibe la documentación para el voto por correo y realiza el trámite, luego tampoco puede ir a votar presencialmente y anular el voto por correo.
Sin embargo, desde el INE nos aclararon que "si una persona solicita el voto, pero la solicitud no llega por algún motivo, esta puede votar en la mesa".
Primera fecha de publicación de este artículo: 28/05/2023