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MALDITA EXPLICA

¿Qué son y cómo funcionan las juntas electorales?

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Claves
  • Las juntas electorales son los órganos que gestionan las elecciones y se encargan de regular todo el proceso
  • Existe una jerarquía de juntas electorales, siendo la máxima autoridad la Junta Electoral Central. Su financiación depende de las Cortes Generales
  • Entre sus funciones está la publicación de los resultados, el control del gasto electoral de las candidaturas desde la convocatoria hasta 100 días después de las elecciones y las sanciones por infracciones
 
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Las juntas electorales son los órganos encargados de administrar las elecciones en España: resuelven las reclamaciones, regulan los gastos electorales de las candidaturas, publican los resultados oficiales del escrutinio y sancionan las infracciones por incumplimiento de la ley electoral (LOREG).

Su organización es jerárquica. La Junta Electoral Central es la instancia más alta y puede revocar las decisiones de las juntas electorales provinciales y autonómicas. La forma en la que se eligen sus miembros, su financiación y las funciones que tienen son determinadas por la ley electoral (LOREG). En Maldita.es respondemos las principales dudas sobre estos órganos.

¿Qué es una junta electoral?

Las juntas electorales son los órganos que conforman la administración electoral en España junto con las mesas electorales. Las juntas son las responsables de gestionar las elecciones, y su finalidad es garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral (artículo 8 de la LOREG). Dependiendo del ámbito territorial, hay diferentes juntas electorales:

  1. Junta Electoral Central: es la máxima autoridad a nivel nacional. Supervisa la Oficina del Censo Electoral y coordina la actividad de las juntas electorales inferiores.

  2. Junta Electoral Autonómica: supervisa las elecciones de una comunidad autónoma. Su funcionamiento depende de la ley electoral autonómica y, subsidiariamente, de la ley electoral general.

  3. Junta Electoral Provincial: supervisa la celebración de las elecciones en el ámbito de la provincia, independientemente del tipo que sean.

  4. Junta Electoral de Zona: supervisa las elecciones, independientemente del tipo que sean, en un ámbito inferior equivalente a los partidos judiciales.

El mandato de las juntas provinciales y de zona termina 100 días después de las elecciones, mientras que la Junta Electoral Central y las juntas autonómicas son órganos permanentes. La financiación de la Junta Electoral Central depende de las Cortes Generales y las del resto depende del Gobierno, comunidades autónomas y ayuntamientos.

Las juntas electorales autonómicas tienen condiciones específicas que se definen en las leyes electorales autonómicas. Cataluña es la única comunidad autónoma pluriprovincial que no cuenta con junta electoral propia. El resto de regiones cuenta con dicho órgano, aunque en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales hay algunos matices:

  • En Cantabria, Madrid y Navarra, la junta electoral provincial asume las competencias atribuidas a la junta electoral de la comunidad autónoma.

  • En el Principado de Asturias se otorga a la Junta Electoral Provincial la condición de Junta Electoral del Principado de Asturias.

  • En Baleares, Murcia y La Rioja, la junta electoral de comunidad autónoma asume las competencias atribuidas a las juntas electorales provinciales en las elecciones a sus respectivas Asambleas legislativas.

Las juntas electorales de zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a las juntas electorales provinciales.

¿Cómo se eligen sus miembros?

La composición varía dependiendo del tipo de junta electoral. Las definidas por la ley electoral general (central, provincial y de zona) comparten características: están compuestas por miembros de la carrera judicial y especialistas en derecho, ciencia política o sociología. Sus miembros son inamovibles y sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales.

  • Junta Electoral Central: está compuesta por 13 personas: 8 vocales magistrados del Tribunal Supremo, elegidos por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial, y 5 vocales catedráticos de derecho, ciencias políticas o sociología designados a propuesta de los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados. Las designaciones se realizan en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados y su mandato termina tras la celebración de las siguientes elecciones.

  • Junta Electoral Provincial: están compuestas por 5 personas: 3 vocales magistrados de la audiencia provincial correspondiente y 2 vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre catedráticos y profesores titulares de derecho, de ciencias políticas o de sociología, o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.

  • Junta Electoral de Zona: están compuestas por 5 personas: 3 vocales que sean jueces de primera instancia o instrucción y 2 vocales designados por la Junta Electoral Provincial que sean licenciados en derecho o en ciencias políticas y en sociología, y residentes en el partido judicial.

La composición de las juntas electorales autonómicas dependen de las respectivas leyes regionales y cada una tiene su propio procedimiento para elegir a sus miembros, aunque los criterios son similares entre ellas. La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, por ejemplo, está compuesta por 7 miembros: el presidente y tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y tres catedráticos o profesores titulares de derecho en activo de las universidades valencianas designados a propuesta por los partidos con representación en las Cortes Valencianas.

¿Qué funciones desempeña la Junta Electoral Central?

Las funciones de la Junta Electoral Central abarcan todo el proceso de las elecciones, incluidas la proclamación de candidaturas y la publicación de los resultados. Regula, supervisa y sanciona el cumplimiento de las normas electorales. Sus principales funciones son:

  • Resolver todas las reclamaciones que le hacen llegar las juntas electorales de orden inferior y unificar criterios interpretativos de la ley.

  • Determinar la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten en medios de comunicación públicos a propuesta de una comisión integrada por representantes de partidos que estén presentes en el Congreso de los Diputados y concurran a las elecciones.

  • Publicar en el Boletín Oficial del Estado los resultados generales y por circunscripciones remitidos por las juntas electorales de orden inferior.

  • Controlar el cumplimiento de las normas de las cuentas y los gastos electorales de las candidaturas desde la convocatoria hasta 100 días después de la celebración de las elecciones. El Tribunal de Cuentas es el encargado de fiscalizar las cuentas electorales.

  • Sancionar y corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito.

La junta electoral sanciona infracciones, no delitos

Entre las funciones de las juntas electorales se encuentra corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas en consecuencia (artículo 19.1.k de la LOREG). Las sanciones oscilan:

  • De 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios.

  • Y de 100 a 1.000 euros si se trata de particulares.

  • Las infracciones sobre el régimen de encuestas van desde los 3.000 a los 30.000 euros.

  • En el caso de las juntas provinciales y de zona, los importes máximos son de 1.200 euros y 600 euros, respectivamente.

Una vez la junta electoral decide acordar estudiar un caso, se abre un expediente sancionador, y se designan un instructor y un secretario (Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común). Como explica la Junta Electoral Central en el acuerdo para estudiar las declaraciones de la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del 3 de mayo de 2023, la multa será determinada tras las conclusiones del expediente sancionador.


Primera fecha de publicación de este artículo: 17/05/2023

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