Los diferentes partidos, federaciones y coaliciones políticas que cumplan con determinados requisitos tienen derecho por ley a ocupar un espacio para la propaganda en los medios de comunicación de titularidad pública para desarrollar su campaña electoral. Pero, ¿cómo se determinan los minutos que corresponden a cada formación?
El tiempo que corresponde a cada partido se establece según los resultados de las anteriores elecciones
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula, entre otras cosas, la utilización de los medios de comunicación de titularidad pública para la campaña electoral. Esta norma establece que el tiempo gratuito de propaganda correspondiente a cada partido político en estos medios se calcula según los resultados obtenidos en los anteriores comicios. En su artículo 64 se incluye el baremo empleado:
- Partidos, federaciones o coaliciones que no concurrieron o no tuvieron representación en las anteriores elecciones: diez minutos de publicidad gratuita en medios de titularidad pública.
- Partidos, federaciones o coaliciones que no alcanzaron el 5% del total de votos válidos en el territorio nacional o en las circunscripciones a las que comprenda la difusión del medio: quince minutos de publicidad gratuita en medios de titularidad pública.
- Partidos, federaciones o coaliciones que obtuvieron entre el 5% y el 20% del total de votos válidos en el territorio nacional o en las circunscripciones a las que comprenda la difusión del medio: treinta minutos de publicidad gratuita en medios de titularidad pública.
- Partidos, federaciones o coaliciones que obtuvieron, al menos, un 20% del total de votos válidos en el territorio nacional o en las circunscripciones a las que comprenda la difusión del medio: cuarenta y cinco minutos de publicidad gratuita en medios de titularidad pública.
Según la LOREG, únicamente los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en más del 75% de las circunscripciones que se enmarquen en el ámbito de difusión del medio tienen derecho a los tiempos de emisión gratuita enumerados. En el caso de las elecciones municipales, deben presentar candidaturas en municipios que comprendan al menos al 50% de la población incluidas en el ámbito de difusión [artículo 188].
La Junta Electoral Central distribuye el tiempo de cada partido en franjas horarias
La LOREG establece los criterios para otorgar la cantidad de minutos que corresponden a cada partido, federación o coalición y la Junta Electoral Central (JEC) los distribuye en las diferentes franjas horarias, según explica a Maldita.es este organismo.
Este reparto del espacio gratuito de propaganda electoral en la programación de los medios de comunicación públicos tiene en cuenta los resultados de los anteriores comicios y la propuesta de una comisión integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que concurriendo a las elecciones convocadas cuente con representación en el Congreso de los Diputados [artículo 65 de la LOREG]. Aquí puedes consultar la composición de la comisión para las elecciones del 28-M
De cara a las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo y según los criterios de la ley electoral, Radio Televisión Española (RTVE) ya ha publicado el tiempo de emisión que corresponde a cada partido en la emisión a nivel nacional:
Por otro lado, en aquellos casos en los que no se cumpla con los requisitos de presentación de candidaturas, la LOREG establece que las formaciones políticas tienen derecho a quince minutos de emisión siempre y cuando hubieran obtenido el 20% de los votos emitidos en el ámbito de una comunidad autónoma en los anteriores comicios equivalentes. En ese caso, la emisión se circunscribirá al ámbito territorial de dicha comunidad.
De cara a las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo y según ese criterio de la ley electoral, RTVE ya ha publicado el tiempo de emisión que corresponde a cada partido mediante desconexión territorial: