La competencia en la regulación e inspección de vivienda corresponde a las comunidades autónomas. El Estado central no tiene competencia directa, por lo que toda política que quiera aplicar deberá apoyarse en las comunidades autónomas y las entidades locales, que serán las encargadas de gestionar las licencias de vivienda en función de la norma autonómica. El Estado tiene competencias exclusivas que pueden afectar indirectamente a las políticas de viviendas, como la regulación de los alquileres.
El Ejecutivo central ha anunciado su intención de utilizar viviendas y suelos públicos para destinarlos a viviendas sociales. Eso, unido a la aprobación de la nueva ley de vivienda, ha despertado las dudas de algunas comunidades autónomas, que creen que el Estado central podría vulnerar la competencia autonómica en materia de vivienda.*
Todas las comunidades tienen las competencias de vivienda transferidas
La Constitución confiere a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de vivienda (artículo 148), algo que han hecho todas las comunidades y ciudades autónomas. Además, el Tribunal Constitucional limitó en 1997 la capacidad de legislar de las Cortes Generales en materia de vivienda.
J. Ignacio Navas, notario honorario, abogado y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, indica que la competencia en la regulación de materia de vivienda corresponde, principalmente, a las comunidades autónomas.
María Luisa Gómez, profesora de Derecho Público en la Universidad de Málaga, indica que, en líneas generales, la competencia para el diseño de políticas de vivienda es exclusiva de las comunidades autónomas, pero también explica que el Estado tiene competencias exclusivas que pueden afectar indirectamente a estas, como la coordinación de la actividad económica. “La ley de arrendamientos urbanos es estatal porque corresponde al Estado regular el mercado del alquiler”, señala Maria Luisa Gómez.
El Estado tiene la competencia exclusiva de la regulación de las condiciones básicas de los derechos y deberes recogidos por la constitución, incluido el derecho de disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Esto aparece recogido en el artículo 1 de la ley del derecho a la vivienda aprobada por las Cortes Generales.*
Las competencias en materia de vivienda que corresponde a cada nivel de la administración son las siguientes:
- Estado: base y coordinación del sector de vivienda, vinculado a la planificación general de la actividad económica, a la ordenación del crédito y a la concesión de beneficios fiscales, y a aquellas competencias exclusivas que se reserva el Estado como el derecho de disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
- Comunidades autónomas: elaboración de la normativa propia en materia de vivienda e inspección de su cumplimiento, así como la promoción pública, programación, control y seguimiento de las viviendas de protección oficial.
- Entidades locales: Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera y conservación y rehabilitación de la edificación (artículo 25 de la Ley 7/1985). Además, las comunidades autónomas podrán ceder en sus regulaciones competencias extra.
El Gobierno central depende de las comunidades autónomas y los ayuntamientos para sacar adelante proyectos de vivienda
El Gobierno ha realizado varios anuncios sobre vivienda recientemente, desde modificaciones en la regulación del alquiler hasta la movilización de inmuebles y suelos públicos. El País recogió la situación de los diversos activos que tiene y qué puede hacer con ellos, como las viviendas que posee la Sareb.
Los expertos consultados por Maldita.es coinciden en señalar que, para sacar adelante los proyectos que aprovechen los suelos y viviendas del Estado, el Gobierno deberá coordinarse tanto con las comunidades autónomas como con los ayuntamientos. “Las administraciones locales son las encargadas de gestionar la promoción de vivienda y salvaguardar la gestión del parque público de vivienda”, apunta María Luisa Gómez.
“El Estado central es el responsable de la Sareb y ha determinado la aplicación de sus activos inmobiliarios a esas finalidades sociales, dejando a los ayuntamientos correspondientes la aplicación según su criterio”, señala Ignacio Navas. “Para la aplicación de un parque de vivienda pública hará falta un acuerdo entre las diferentes administraciones públicas”, indica María Luisa Gómez.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito J. Ignacio Navas, notario honorario y abogado.
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*Artículo actualizado el 18 de mayo con la aprobación de la ley de vivienda.