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MALDITA EXPLICA

Novedades en el voto por correo para las elecciones municipales y autonómicas del 28-M: derogación del voto rogado y solicitar el voto por internet

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Claves
  • El plazo para votar por correo en las municipales y autonómicas del 28-M es del 4 de abril al 18 de mayo para los residentes en España
  • Desde la pandemia se puede pedir a través de la web de Correos, pero es necesario tener AutoFirma y un certificado electrónico instalado
  • Si se reside en el extranjero de forma no temporal, ya no es necesario pedir el voto al consulado: ahora lo envían directamente al domicilio del elector y pueden votar por correo hasta el 23 de mayo

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El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones municipales y autonómicas ya está abierto. Desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo se puede solicitar el voto por correo para estos procesos electorales que se celebrarán el próximo 28 de mayo de 2023 si resides en España. Si resides en el extranjero de forma no temporal y estás registrado en el consulado, puedes votar por correo hasta el 23 de mayo*.

Hay algunas novedades con respecto a las citas electorales de 2019, ya que en esta ocasión es posible pedir el voto por internet y se ha suprimido el voto rogado desde el extranjero, por lo que no es necesario acudir a los consulados para pedirlo. También se puede solicitar de forma presencial en las oficinas de Correos.

Si vives fuera de España ya no tienes que pedir el voto al consulado: te lo envían directamente a tu casa

Una principal novedad en esta cita electoral múltiple de 2023 es que ya no es necesario que las personas que vivan en países extranjeros tengan que pedir el voto a los consulados.

El voto rogado se derogó en octubre de 2022 y la nueva ley permite descargar la papeleta de forma telemática y ha ampliado los plazos para depositar el voto en la oficina consular. Anteriormente, esto había provocado que muchas personas se quedaran sin votar porque la documentación no llegaba.

Los españoles que quieran votar en las elecciones autonómicas y que sean residentes no temporales en el extranjero tienen que seguir estos pasos:

  1. Estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). En la web del Instituto Nacional de Estadística (INE) es posible consultar la dirección en la que se está inscrito en el censo.
  2. La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará de oficio la documentación electoral informativa al domicilio de las personas censadas en el extranjero.
  3. Una vez proclamadas las listas de candidatos, se hará otro envío a los domicilios las papeletas de los partidos.
  4. Para votar, es posible hacerlo por correo postal (certificado si es posible) enviando también una fotocopia del documento de identidad y del documento de inscripción consular. Si no, puede hacerse directamente en las urnas de los centros habilitados.

El envío de la documentación por parte de la Oficina del Censo Electoral se produce desde el 22 al 28 de abril. Los votos se podrán depositar manualmente en los consulados o centros habilitados entre el 20 y 25 de mayo, y se podrá votar por correo hasta el 23 de mayo, según la web de La Moncloa*.

En esta guía del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se resuelven las principales dudas sobre el voto por correo y las diferentes casuísticas que puede haber.

El voto por correo ahora se puede pedir a través de la web de Correos

Desde la pandemia, Correos habilita la posibilidad de poder solicitar el voto por correo a través de una página web para las personas que estén en España

Para poder solicitarlo es necesario disponer del programa AutoFirma instalado en el ordenador y también tener un certificado electrónico. Maldita.es ya explicó cuáles son los pasos a seguir para pedir un certificado, en caso de no tenerlo.

Fuente: Web de Correos para solicitar el voto por correo.

Luego debe elegirse la dirección a la que se debe enviar la documentación y seleccionar la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia en la que en la que se esté inscrito, que no es siempre la misma en la que se reside, sino en la que se estuviera empadronado varios meses antes de la convocatoria electoral.

Fuente: Formulario de solicitud del voto por correo en la web de Correos

La Oficina del Censo Electoral debe aprobar esta solicitud para que sea enviada al domicilio que se ha incluido en el formulario. El estado de la solicitud se puede comprobar en esta web del INE.

No puede ser solicitado por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

El proceso completo se indica en la propia web que Correos ha habilitado para pedir el voto. Los votantes que pidan el voto por correo tienen hasta el 24 de mayo para entregarlo en las oficinas postales.

Han circulado desinformaciones sobre la reforma del voto rogado que dicen que ahora podrán votar por ti

Al respecto de esta novedad, han circulado desinformaciones que dicen que la reforma del voto rogado permitiría que otras personas votaran por ti, pero son un bulo.

La reforma de la Ley Electoral que ha eliminado el voto rogado aprobada en 2022 no ha introducido cambios que permitan que terceras personas puedan suplantar el voto de un residente en el exterior si no tiene intención de votar o si vive fuera. La novedad que introduce es que ahora los españoles residentes en el extranjero recibirán la documentación electoral (papeletas, certificado de inscripción en el censo…) sin necesidad de solicitarlas.

Esto no significa que otras personas puedan votar por ti. Las personas que voten desde el extranjero deberán acreditar su identidad ante el funcionario consular. Una vez verificada la identidad, se deposita el sobre con el voto que se dirigirá a la Junta Electoral competente en cada proceso electoral (las de zona para las municipales o la central para las generales).

*Actualización a 24 de abril de 2023 para incluir los plazos de voto por correo desde el extranjero

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