El proceso de cambio de sexo en el Registro Civil con los plazos que indica la ley trans puede extenderse hasta los cuatro meses, según la norma y los expertos consultados por Maldita.es. El cambio de sexo lo puede solicitar cualquier persona mayor de dieciséis años con el DNI, y los letrados del Registro Civil son los encargados de ratificar este procedimiento.
En el caso de los menores de edad, estos deberán estar acompañados por sus "representantes legales" durante el proceso. Por lo tanto, contenidos de TikTok (como este o este) en los que aparecen hombres que aseguran haber cambiado su sexo con una sola cita en el Registro Civil son un bulo.
¿Quién puede solicitar un cambio de sexo?
Con la nueva ley trans, toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar ante el Registro Civil la rectificación del registro de sexo [art. 43.1 de la ley trans].
No, el cambio no se puede hacer en una cita en el registro. ¿Cuáles son los plazos?
Con la ley trans, el proceso de cambio de sexo registral puede extenderse hasta cuatro meses. Primero, se deberá pedir al Registro Civil una cita y, tras conseguirla, se pedirá allí el inicio del trámite con una "manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento". En un plazo máximo de 3 meses, la persona deberá ser citada de nuevo para comparecer y ratificar su decisión. Como máximo un mes más tarde el Registro Civil debe emitir su resolución.
La ley trans, en su artículo 44, establece que la iniciación de este procedimiento se podrá realizar en "cualquier Oficina del Registro Civil". El Ministerio de Justicia explica a Maldita.es que, dependiendo de la saturación de sus oficinas, pueden atender en el mismo momento en el que se acude o pueden dar cita para unas semanas después. Por lo que habría que añadir este tiempo de espera.
Según detalla a Maldita.es la abogada experta en derecho civil Ángeles Blanco, a pesar de que la ley no establece períodos mínimos, "resulta del todo inasumible concluir el cambio de sexo en tiempo inferior a 4 meses". Este proceso puede necesitar “generalmente de un periodo de entre 5 y 6 meses", asegura.
En la citación, el funcionario recogerá la "manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento", dando inicio al proceso. El artículo 44.5 de la ley indica que "la persona encargada del Registro Civil informará a la persona [...] de las consecuencias jurídicas de la rectificación". En este paso también podrá indicar un nuevo nombre propio.
"En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial" se volverá a citar a la persona solicitante en el Registro Civil para que comparezca de nuevo y muestre su conformidad con esta solicitud, "aseverando la persistencia de su decisión" [art. 8, de la ley trans]. A estos tres meses se le puede añadir un mes más para la resolución del Registro Civil sobre el cambio de sexo. El artículo 9 de la ley trans recoge que se "dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia".
Por lo tanto, los contenidos que circulan en TikTok (como este o este) con hombres afirmando que tras acudir a una oficina del Registro Civil, simplemente mostrando el DNI, "ya son mujeres" son un bulo.
¿Qué papel tiene el juez en todo eso?
En algunos contenidos de Twitter se indica que este cambio depende de la decisión que tome un juez en el proceso. En una de sus respuestas, se indica lo contrario: que esta depende de únicamente de los funcionarios del Ministerio de Justicia que trabajen en sus oficinas. El artículo 44 de la ley trans, relativo al proceso del cambio de nombre y/o sexo, únicamente menciona al Registro Civil como órgano competente en este trámite. La ley que regula el funcionamiento del Registro Civil establece, por regla general, que las modificaciones exigen una resolución judicial.
Pero el artículo 91 de esa ley establece ciertas excepciones que podrán ratificarse con un procedimiento registral. Una de estas excepciones es el cambio de sexo según la ley trans. El artículo 44 dice que “reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia”. Es decir, para el cambio de sexo basta con un procedimiento registral y no es necesaria una resolución judicial.
Por regla general, según la disposición adicional segunda de la ley del Registro Civil, los encargados de su funcionamiento son "letrados de la Administración de Justicia". El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia.
Preguntados por cuál es el papel del juez dentro de los procedimientos que se tratan en el órgano, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) explica a Maldita.es que, por una parte, hay oficinas del Registro Civil que están completamente "administrativizadas", es decir, que funcionan únicamente con funcionariado del Ministerio de Justicia. Pero en otras, el titular del órgano es un juez o jueza. A diferencia de lo que dice la ley trans, el CGPJ asegura que en ambos casos, quien valida "todos los casos e instrucciones que se llevan en el Registro Civil" es un juez o una jueza en calidad de "acto debido".
Ángeles Blanco, abogada experta en derecho civil y la comunidad LGTBIQ+, detalla que, en todo caso, el papel del juez se limitará a un "acto debido". Es decir, entrará a valorar que toda la documentación aportada y las comparecencias se hacen según el procedimiento indicado en la ley trans. "No puede entrar en valoraciones mayores, sólo obraría sobre acto debido: que se aporta la documentación que se ratifica en la segunda comparecencia y se están cumpliendo todos los requisitos", detalla.
¿Qué requisitos establece la ley trans para el cambio registral?
La ley trans no establece ningún requisito. Tras solicitar el cambio de la mención registral relativa al sexo, la persona contará con un nuevo documento nacional de identidad o pasaporte, conservando el mismo número. La anterior normativa estatal, la ya derogada ley 3/2007, establecía como requisitos un diagnóstico de disforia de género, la ausencia de trastornos de personalidad, un tratamiento de hormonación de "al menos dos años" y un informe de un médico colegiado.
El artículo 44.3 de la ley trans establece que "en ningún caso" este proceso "podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole".
¿Qué ocurre con los menores de edad? ¿Necesitan el consentimiento de sus padres?
No, los mayores de 14 años y los menores de 16 pueden hacerlo sin el consentimiento de los padres. Pero los "representantes legales" deberán acompañar en el proceso burocrático a los menores. En el caso de los mayores de 12 años y los menores de 14 también podrán solicitar una autorización judicial. En caso de desacuerdo con los padres, al menor le corresponderá un "defensor judicial". Esto está explicado en el artículo 43 de la ley trans.
La solicitud de un menor de edad tiene que ir acompañada de "medios documentales o testificales acreditativos de que la persona" lo realiza con "la madurez suficiente". Al igual que en el procedimiento de un adulto, un tribunal tendrá que conceder o denegar este cambio, asegurándose que el menor ha comprendido y evaluado "de forma razonable e independiente las consecuencias de su decisión". Esto está explicado en el artículo 26 de la ley trans.
¿Se puede rectificar el cambio de sexo?
Sí, a partir de los seis meses. El artículo 47 de la ley trans detalla que "transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo" se podrá "recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil" siguiendo el mismo procedimiento.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Juan Ortolá, experto en derecho civil.
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* En una primera versión se incluyó un apartado sobre el fraude de ley. Se completará más adelante.
** Este contenido se ha modificado el 24 de marzo de 2023 para editar una de sus claves.
Primera fecha de publicación de este artículo: 17/03/2023