Las bajas laborales cambian a partir del 1 de abril de 2023, con el objetivo de “aligerar trámites y obligaciones burocráticas”. Desde este momento, el trabajador ya no tendrá que presentar documentación ante la empresa físicamente porque lo hará el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la entidad emisora de la baja médica podrá solicitar un avance en la fecha de revisión siempre que lo estime oportuno. Esta nueva norma afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor siempre que no hayan superado los 365 días de duración.
🗨️¿Cómo afecta al trabajador/a la modificación de los partes de baja IT, a partir del 1 de abril?
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 14, 2023
🔹 El trabajador no tiene que enviar los partes de baja, confirmación o alta a la empresa.
🔹 La copia que le entregará el médico es para su archivo personal. pic.twitter.com/CjdnjIThqn
El trabajador ya no tendrá que presentar a la empresa documentación de su baja médica
Con la nueva regulación, desde el 1 de abril de 2023 el trabajador ya no tendrá que presentar los partes de baja médica, confirmación y alta a la empresa. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará una única copia al trabajador, según el artículo 7 de este texto.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el encargado de comunicar a la empresa los datos referidos a sus trabajadores, para que las compañías lo transmitan a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) “en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica”.
De este modo, se facilita un procedimiento administrativo que “hasta ahora era bastante engorroso”, según asegura a Maldita.es Jesús Cruz, catedrático de derecho del trabajo y seguridad social en la Universidad de Sevilla. Con el Real Decreto 1060/2022, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2022, “todas las comunicaciones entre la Seguridad Social o la mutua y la empresa se realizan a través del sistema RED informatizado y el trabajador no tiene que actuar como intermediario”, explica.
Con la norma anterior (Real Decreto 625/2014), el trabajador debía entregar una copia física del parte de baja, confirmación o alta a la empresa “en el plazo de tres días contados a partir de la expedición” de estos partes médicos. El parte de alta, en cambio, debía entregarse dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. “No tiene sentido obligar a un trabajador que esté de baja a acudir físicamente a la empresa para entregar el parte médico, especialmente en aquellos casos más graves”, explica el docente.
La primera revisión médica tras la emisión de la baja podrá adelantarse
Los trámites para confirmar que las bajas siguen en vigor o que hay que dar el alta también se verán afectados por esta nueva normativa. Desde el 1 de abril de 2023, los médicos pueden acortar los plazos de las bajas para convocar revisiones.
El artículo 2 establece que con la expedición del parte de baja, el médico del servicio de salud, la empresa colaboradora o la mutua establecerá una fecha de revisión para expedir el parte de alta o, en su caso, el parte de confirmación de la baja. Hasta el 1 de abril de 2023, el trabajador debía cumplir con los tiempos establecidos en el reglamento. Pero el Real Decreto 1060/2022 establece que la entidad emisora de la baja (el servicio público de salud, la empresa colaboradora o la mutua) podrá adelantar la primera revisión médica si lo considera oportuno.
El periodo para la primera revisión médica previsto en la ley varía en función de la duración estimada de la incapacidad temporal:
- Bajas médicas inferiores a 5 días: se emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. La persona trabajadora podrá solicitar un reconocimiento médico y, si no ha recuperado su capacidad laboral, el facultativo podrá emitir un parte de confirmación.
- Bajas médicas de entre 5 y 30 días: hasta siete días naturales desde su expedición. Si esta se prolonga, las siguientes revisiones serán como máximo cada catorce días.
- Bajas médicas de entre 31 y 60 días: hasta siete días naturales desde su expedición. Si esta se prolonga, las siguientes revisiones serán como máximo cada 28 días.
- Bajas médicas de más de 61 días: hasta catorce días naturales desde su expedición. Si esta se prolonga, las siguientes revisiones serán como máximo cada 35 días.
“El médico tiene un protocolo muy rígido para cada tipo de enfermedad, pero cada persona evoluciona a un ritmo diferente. Y [esta norma] puede acortar los plazos y reducir el tiempo de baja si es necesario”, explica a Maldita.es Jesús Cruz, catedrático en la Universidad de Sevilla.