"El cobro de la pensión debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) porque están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo claramente en la figura de “doble imposición” (sic.). Este es uno de los argumentos de esta nueva cadena viral que nos habéis hecho llegar a través de nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 229 319). La ley considera que las pensiones son gravables porque son un "rendimiento del trabajo", como ya te explicamos en otra ocasión, y los expertos consultados por Maldita.es explican cómo funciona este sistema.
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OJO PENSIONISTA¿Que dicen los de Bruselas?La indignación ante esta injusta medida ha ido creciendo:El cobro de la pensión debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las siguientes razones: 1º - No es un rendimiento del trabajo. 2º - Estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/anuales fuero sometidas ya al I.R.P.F Es decir ya tributaron por el impuesto. 3º - Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al I.R.P.F están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, Cayendo claramente en la figura de “doble imposición”, que se debe corregir haciendo que la pensión quede excluida del I.R.P.F 4º – En todo la pensión podría tener cabida como rendimiento de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de manera notable con la edad del jubilado. 5º – Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y (otra vez) pagando el correspondiente I.R.P.F para cobrar al final de ella la pensión. 6º – Esta figura está contemplada en la Ley de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto de Renta Vitalicia Inmediata aplicada a un capital del cliente (que en nuestro caso sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral) para eso una renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión). 7º – Concluyendo: nuestra pensión NO ES UN RENDIMIENTO DEL TRABAJO Y YA FUE SOMETIDA AL IMPUESTO DURANTE NUESTRA VIDA LABORAL, POR LO QUE SE HACE NECESARIO CORREGIR ESA INJUSTICIA.Pero como es posible que paguemos dos veces. ¿Porque a los jubilados, se les retiene el IRPF de la pensión? ¿No la paga el Estado?Ya pagaron el IRPF cuando trabajaban y durante más de 40 años, para tener derecho a esa pensión limpia de polvo y paja.A los cargos políticos del gobierno, parlamento, senado etc. etc. no se les aplica la retención del IRPF y todos ellos también cobran del Estado.
¿Dónde se dice que las pensiones se consideran como "rendimientos del trabajo" y se les aplica el IRPF?
Las pensiones se consideran como “rendimientos del trabajo” en la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para que una pensión sea gravable, es decir, para que se le aplique el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se debe considerar como “rendimiento del trabajo”.
Esta ley, que califica o determina qué rentas son rentas de trabajo, expone en su artículo 17.2 que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. También las prestaciones por desempleo, por ejemplo, o algunas becas están consideradas “rendimientos del trabajo”.
¿Qué porcentaje de pensiones están exentas de tributar por IRPF?
El artículo 96 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que cualquier ciudadano con ingresos que no superen los 22.000 euros anuales está exento de presentar la declaración de la renta si es un pagador.
Según los datos de la media anual de pensiones en 2023 (los últimos disponibles) publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en torno al 80,7% de las pensiones estarían exentas de tributar por IRPF. De las más de 10.130.000 pensiones (de incapacidad permanente, viudedad, orfandad, jubilación y en favor de familiar) cobradas en 2023, de media unas 8.170.000 tuvieron un importe medio anual que no supera el mínimo establecido. Siempre que no existan otros ingresos más allá de la pensión.
El artículo 7 de la Ley 35/2006 recoge las rentas exentas de este impuesto. Entre ellas están las pensiones derivadas de actos de terrorismo y las pensiones por lesiones o mutilaciones de la Guerra Civil. También están exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas (solo si la lesión o enfermedad inhabilita para cualquier profesión). Tampoco recae el IRPF sobre las pensiones de orfandad.
Igualmente están exentas las pensiones en favor de familiares si deriva de actos de terrorismo o si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. Así como las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
Además, en Maldita.es ya explicamos a raíz de otra cadena que se viralizó en WhatsApp que no es cierto que al sueldo de los cargos electos no se le aplique el IRPF, como también indica el contenido por el que nos habéis preguntado. Los salarios que perciben estos cargos públicos sí tributan y están sujetos a retenciones, según expone el artículo 17.2 apartado b de la ley 35/2006, a excepción de algunas dietas.
¿Qué dicen los expertos de esta “doble tributación” de las pensiones y el IRPF?
El IRPF se calcula sobre la base liquidable general sometida a gravamen, de la cual ya se ha deducido las cotizaciones a la seguridad social. “Por ese motivo, el trabajador no ha pagado IRPF por las aportaciones a la seguridad social”, según explica a Maldita.es Marc Erra, graduado en Economía y especialista en asesoramiento financiero.
Antoni Cunyat, doctor en Economía y docente de esta materia en la Universidad de Valencia, el argumento de la doble tributación es “parcialmente cierto para las pensiones contributivas, pero no en el caso de las no contributivas”. Las pensiones contributivas son aquellas concedidas a los ciudadanos en función de su edad y el tiempo cotizado en la Seguridad Social. Mientras que las pensiones no contributivas se conceden en base a su situación personal e ingresos, independientemente del tiempo cotizado.
“En el caso de las pensiones contributivas ya se pagó el IRPF de las rentas generadas durante la vida laboral y se vuelve a tributar en ese caso, pero sólo para las pensiones medias y altas. No es que exactamente la misma renta tribute dos veces. No es un sistema de capitalización privado sino que en base a lo que cotizó en su momento cobra su pensión de jubilación de las cotizaciones de los trabajadores activos”, explica el docente.
En esta misma línea, Monica Melle, profesora titular de economía en la Universidad Complutense de Madrid y miembro de Economistas Frente a la Crisis (EFC), explica a Maldita.es que “las personas que reciban pensiones por debajo del mínimo no tendrán que tributar pero las más altas sí, porque es un impuesto progresivo”.
Según explica, no se paga dos veces este impuesto sino que se tributa por los ingresos: “Es un impuesto sobre la renta de las personas físicas, no afecta únicamente al salario de los trabajadores”. “Las pensiones que no se enmarcan en los mínimos establecidos deben tributar porque una pensión no deja de ser una renta que se percibe, igual que las rentas de capital con los alquileres o las de otros orígenes”, comenta la especialista en economía.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Marc Erra, especializado en economía y asesoramiento financiero.
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Primera fecha de publicación de este artículo: 02/03/2023