Cuando una persona fallece, uno de los trámites que hay que tener en cuenta es el cierre de las cuentas bancarias que tuviese abiertas. Tras comunicar el fallecimiento a la entidad bancaria, el tipo de titularidad de la cuenta será clave en los siguientes documentos que hay que presentar para acreditar nuestra condición de herederos, requisito indispensable para poder realizar movimientos en esa cuenta bancaria y, finalmente, proceder a su cierre.
¿Cuáles son los primeros pasos que tengo que dar?
Lo primero que tenemos que hacer es comunicar al banco, en cualquier oficina de la entidad, el fallecimiento de esta persona, según explica la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) a Maldita.es. Esto se hace mediante la entrega en la entidad bancaria del certificado de defunción de la persona, una copia del testamento o, en su defecto, una copia de la declaración de herederos. En caso de desconocer en qué entidad bancaria tiene cuentas abiertas, es recomendable consultar con la Agencia Tributaria el número de cuentas con las que contaba el fallecido y sus rendimientos financieros. Es decir, el saldo de estas para así comprobar si tiene deudas o un balance positivo. Para gestionar el saldo de las cuentas o realizar cualquier movimiento, la titularidad será determinante.
ADICAE explica a Maldita.es que la situación financiera también se puede conseguir a través de la entidad bancaria donde esta persona ha fallecido tenga una cuenta bancaria abierta. Este documento se llama certificado de saldo o posiciones. Con este documento se nos informa de la liquidez, la situación patrimonial del fallecido y los productos que tenía contratados en el banco. Antes de proceder a los siguientes trámites, se le pueden pedir al banco por escrito todos los requisitos que el cliente tiene que cumplir para proceder al cierre de dicha cuenta. En caso de que exista algún tipo de comisión testamentaria, la entidad también tiene la obligación de informarnos de los cobros que nos puede hacer.
¿Quién y cómo puede gestionar esta cuenta?
Dependiendo de la titularidad que figure en la cuenta del fallecido, se podrá actuar de una forma u otra. Según indica el Banco de España, las cuentas bancarias pueden ser individuales o plurales, en caso de que existan varios titulares en la misma. Las cuentas bancarias pueden tener una titularidad de tres tipos: titularidad única, conjunta o indistinta. Esto afecta a la forma en la que se puede gestionar el dinero de ellas, dependiendo del número de personas autorizadas en la cuenta.
En una cuenta conjunta es necesaria la autorización de todos sus titulares para poder retirar dinero. En el momento del fallecimiento de un titular, el resto no puede disponer del dinero que hay en ella, salvo que cuente con el consentimiento expreso en calidad de herederos del titular fallecido, algo que requiere de acreditación.
En una cuenta indistinta, cualquiera de sus titulares pueden disponer del dinero sin ningún tipo de autorización. Por lo que en el momento del fallecimiento de uno de los titulares, el resto puede continuar disponiendo de este dinero tras la defunción.
Si se trata de una cuenta de titularidad única, la forma de proceder es diferente. En este caso es necesario autorizar a los herederos y acreditarlo posteriormente ante la entidad bancaria para proceder al cierre u otros movimientos.
¿Cómo se acredita que una persona es heredera?
Según explica el Banco de España, para acreditar que una persona es heredera en el banco donde nuestro el fallecido tiene abierta una cuenta hay que presentar el certificado de defunción y el registro de actos de última voluntad.
Según indica el Banco de España, también se ha de presentar una copia autorizada del último testamento, o en caso de que no existiese, una copia de la declaración de herederos. Para poder disponer de los fondos que se encuentran en esta cuenta se ha de aportar en el banco una documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
¿Hay que ser heredero para proceder al cierre?
Sí. Es un requisito necesario. ADICAE explica a Maldita.es que el resto de trámites y gestiones sí que es posible delegarlas a un tercero como, por ejemplo, un gestor. Sin embargo, es imprescindible que el cierre final de esta cuenta bancaria lo realice siempre el heredero. Desde la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) explican a Maldita.es que esto se debe a que el cierre y la disposición del dinero por parte de los herederos, se considera un "acto de aceptación" y no siempre interesa aceptar la herencia. Además, en caso de que haya varios herederos de una cuenta bancaria, el cierre de la misma tendrá que firmarse por todos ellos.
¿Cuál es la documentación necesaria para cerrar la cuenta bancaria?
Recapitulando, el banco nos exigirá un certificado de defunción, las últimas voluntades del fallecido, una copia de su testamento o, en su defecto, una declaración de herederos, nuestro documento de identidad y la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) traslada a Maldita.es que dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos también será necesario presentar un justificante del pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que las entidades bancarias son las responsables subsidiarias del pago de este tributo. Una vez presentados estos documentos se puede acceder a sus fondos para, por ejemplo, traspasarlos a otra cuenta bancaria.
¿Nos pueden cobrar por la tramitación de algún procedimiento?
Sí. Aunque el procedimiento del cierre de una cuenta bancaria de un fallecido no requiere de ningún tipo de pago, hay gestiones por las que los bancos sí que pueden cobrar. Según indica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se trataría de dos trámites: la solicitud del detalle de los movimientos del titular de la cuenta de hace más de un año y la verificación de nuestra condición de heredero. Sin embargo, no nos pueden cobrar ningún tipo de recargo por la obtención del certificado de saldo o por la obtención del informe de los últimos movimientos de la cuenta en el último año. Tampoco nos pueden obligar a abrir una cuenta bancaria nueva en la entidad y cobrarnos por ello.
¿Qué ocurre con una cuenta bancaria de un fallecido que nadie reclama?
Las cuentas bancarias que nadie reclama cuando una persona fallece no se cierran, se bloquean. Desde la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) explican a Maldita.es que eso se realiza para que nadie pueda sacar dinero de ellas hasta que, hipotéticamente, se acepte o reparta la herencia. Según indica el Banco de España, una cuenta se considera abandonada después de 20 años sin que el titular "haga ningún tipo de movimiento en la misma".
Antes de que este dinero pase a ser propiedad del Tesoro Público, se ha de comprobar que el titular de la misma no ha efectuado ningún movimiento o gestión en la misma. También se ha de notificar al titular, "al menos tres meses antes del transcurso del plazo señalado de 20 años", mediante correo certificado a la dirección residencial que figure en la entidad bancaria. En caso de que haya otros titulares en la cuenta, o herederos, se les ha de certificar con una indicación expresa la fecha de este traspaso a Hacienda.