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MALDITA EXPLICA

Prohibir animales de compañía en viviendas de alquiler: la Ley sobre el régimen jurídico de los animales que entró en vigor el 5 de enero de 2022 no los considera "miembros de la unidad familiar" y no impide la prohibición

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Está circulando que "los alquileres ya no pueden prohibir tener mascotas" porque, supuestamente, los animales de compañía "ya son considerados miembros de la unidad familiar". Esto se está moviendo después de que entrase en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales el pasado 5 de enero.

Hasta la aprobación de esta ley, los animales de compañía eran considerados legalmente como "bienes". Ahora, en cambio, se les considera "seres vivos dotados de sensibilidad" o "seres sintientes". Sin embargo, la ley aprobada no menciona que los animales de compañía pasen a ser parte de la unidad familiar. Tampoco hay ninguna mención a los contratos de alquiler ni a la situación en la que quedan las mascotas en ese caso.

Donde sí se menciona que "las personas titulares o responsables de los animales de compañía" tienen la obligación de "mantenerlos integrados en el núcleo familiar" es en el artículo 33 del anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales. Pero se trata de un borrador que todavía no ha sido aprobado, a fecha de 11 de enero de 2022, y que puede sufrir modificaciones. Héctor Simón, profesor de Derecho de la Universitat Rovira i Virgili y experto en derecho a la vivienda, explica a Maldita.es que "está por ver" si esto afectará al arrendador de una vivienda y al contrato de alquiler, en caso de que se apruebe.

Esta es la imagen que está circulando y por la que nos habéis preguntado a nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 229 319):

La Ley sobre el régimen jurídico de los animales cambia la consideración de los animales a "seres sintientes"

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, entró en vigor el 5 de enero de 2022 e introduce cambios en el Código Civil, en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según la propia ley, el "principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento" es que "la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes", como eran consideradas las mascotas hasta el momento de su aprobación.

Así, los animales pasan a ser considerados "seres vivos dotados de sensibilidad" o "seres sintientes". No obstante, continúan sometidos parcialmente al régimen jurídico de cosas o bienes, cuando no existan normas específicas para situaciones en las que puedan estar implicados animales y siempre que ese "régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección".

Esto no cambia que los animales sean "apropiables y objeto de comercio", como lo eran hasta ahora, pero sí que esa relación entre persona (propietaria) y animal debe tener en cuenta su condición de ser vivo dotado de sensibilidad. En cuanto a la Ley Hipotecaria, los animales, ya sean de una explotación (ganadera, industrial o de recreo) o de compañía, dejan de poder formar parte de la hipoteca de una finca o vivienda.

En toda la reforma no se menciona en ningún momento que los animales ya sean "considerados miembros de la unidad familiar", como dice el contenido que está circulando. Juan Antonio Ferrer, policía licenciado en Derecho que trabaja en el ámbito de la protección animal y que nos ha prestado sus superpoderes, asegura a Maldita.es que el apartado de la ley en el que podríamos "interpretar" que los animales domésticos forman parte de la familia es en el que se regula "el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía" en caso de separación o divorcio.

Ahora, en los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, además de la custodia, régimen de visita (en su caso), etc., de los hijos, el convenio regulador de ambas partes también deberá contener "el destino de los animales de compañía" y "el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal".

De ahí, afirma Ferrer, "podemos interpretar que los animales son considerados miembros de la familia", pero también añade que considera que esa es una "interpretación muy libre de la ley".

Ni la Ley de Arrendamientos Urbanos ni la de Propiedad Horizontal se han visto modificadas

Según Ferrer, "es legal" que los propietarios de una vivienda arrendada prohíban a los inquilinos tener una mascota en el domicilio y afirma que con la aprobación de esta ley que modifica el régimen jurídico de los animales, continúa siéndolo.

Héctor Simón afirma a Maldita.es que "la tenencia de animales por el inquilino no se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos ni por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que queda a criterio de lo que las partes pacten en el contrato".

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no especifica nada sobre los animales de compañía, pero sobre las condiciones de alquiler, en el punto 2 de su artículo 4, se establece que "los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes".

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, tampoco se pronuncia sobre los animales de compañía. Así, como asegura Simón, un propietario puede prohibir la tenencia de animales de compañía en una vivienda alquilada siempre y cuando lo ponga en el contrato de arrendamiento.

El anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales establece que los animales de compañía deben mantenerse en el núcleo familiar, pero todavía no se ha aprobado

Hemos visto que la Ley sobre el régimen jurídico de los animales no menciona que los animales de compañía sean "miembros de la unidad familiar". En cambio, hay en marcha un Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que en su artículo 33 afirma que "las personas titulares o responsables de los animales de compañía" deben atenerse a la obligación de "mantenerlos integrados en el núcleo familiar".

Cuando eso no sea posible, "por razones de bienestar, tamaño o características" de la especie animal de la que se trate, "deberán disponer de un alojamiento adecuado".

En cuanto a cómo afectaría esta medida, si se aprobase, a las condiciones de los contratos de alquiler, Héctor Simón explica que la de mantener a los animales de compañía en el núcleo familiar "parece que se trata de una obligación exclusiva del titular del animal". Por lo tanto, añade, "está por ver en qué medida ello puede afectar al arrendador de una vivienda y al contrato de alquiler que se formaliza entre propietario e inquilino".

En cualquier caso, como decimos, se trata de un borrador que todavía se encuentra en tramitación, a fecha de 11 de enero de 2022, y que puede sufrir modificaciones. Recientemente, según informaba Europa Press, más de 20 colectivos profesionales y civiles han pedido al Gobierno que retome el proceso para la aprobación de esta ley, después de que se frenara por el desacuerdo entre algunos sectores.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Juan Antonio Ferrer, policía licenciado en Derecho que trabaja en el ámbito de la protección animal.

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