Hoy se celebrarán las elecciones en la Comunidad de Madrid. Como ya os contamos en Maldita.es, la decisión de que se haya fijado este día corresponde a lo que dicta la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y, en el caso de Madrid, también la Ley Electoral madrileña. Estas normativas regulan que en el supuesto de que el Parlamento se haya disuelto de forma “anticipada”, las elecciones deberán celebrarse “el día quincuagésimo cuarto posterior” a la convocatoria. Esto es, 54 días naturales después de que se publique en el Boletín Oficial.
No es la primera vez que se celebran en España unas elecciones en un día laborable: ya ocurrió con los comicios al Parlamento de Cataluña de diciembre de 2017, celebrados un jueves o las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid de 1987, que tuvieron lugar un miércoles. También, de las 15 convocatorias a elecciones generales, las tres primeras no se celebraron en domingo, sino en miércoles (1977) y jueves (1979 y 1982).
Ante esta situación, son varias las dudas que surgen en relación a los derechos que tenemos como trabajadores para poder acudir a las urnas y que, a continuación, respondemos:
¿De cuántas horas dispongo en mi trabajo para ir a votar?
De forma general, el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales establece que los trabajadores pueden “disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto” las cuales serán retribuidas. No obstante, cada comunidad autónoma podrá decidir cómo adoptar esta medida.
En este caso, la Comunidad de Madrid especifica que las retribuciones por hora, así como el permiso para ir a votar, variará en función de la coincidencia de nuestra jornada laboral con el horario de votación previsto en los colegios electorales, tal y como puede verse en la resolución de 27 de noviembre de 2015, en la del 10 de mayo de 2019 y más recientemente en la publicada el 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo por la que se regulan los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales. Estos horarios se distribuyen de la siguiente forma:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Desde el sindicato de UGT en Madrid explican a Maldita.es que este permiso es de "hasta cuatro horas". Es decir, "si tardas una, solamente puedes ausentarte una hora". Eso sí, "siempre y cuando tu jornada laboral coincida seis o más horas con la apertura de mesa electoral", añaden. Por lo tanto, "si tu horario es de media jornada y sólo coincides un par de horas, no podrás utilizar este permiso".
Además, la empresa para la que trabajes "puede exigirte un justificante para comprobar que has ido a votar", señalan desde este sindicato. El justificante en cuestión se solicita en la mesa electoral cuando ejerces tu derecho a voto.
También Juan Pastor, abogado asociado en el departamento laboral del despacho Freshfields y profesor asociado en IE Law School, apunta en esa dirección: "el permiso es de 'hasta 4 horas' pero los empleados solo se pueden ausentar por el tiempo que necesiten para ir a votar y volver sin superar ese máximo" en base al artículo 37.1.d del Estatuto de los Trabajadores. La resolución de 24 de marzo de 2021 no tiene rango de norma legal o convencional (usando la terminología del artículo 37.1.d del Estatuto de los Trabajadores), por lo tanto complementa/aclara lo que dice el Estatuto y el RD 605/1999, pero no establece un permiso determinado de 4 horas, sino que la interpretación que cabe, según Pastor, es de "hasta 4 horas". **
¿Puedo ausentarme para ir a votar por correo si tengo dificultades para ir a votar el día de las elecciones o vivo lejos de mi domicilio habitual?
En Maldita.es ya os explicamos cómo funciona el voto por correo y qué debemos hacer para solicitarlo. En este caso, se aplicarán las mismas retribuciones y horarios mencionados anteriormente a aquellos que necesiten solicitar la inscripción en el censo o el voto por correo, en función de la apertura de las oficinas de Correos; mientras que el permiso de los trabajadores a tiempo parcial, “se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa”, de acuerdo con dicha resolución. Esto es, se ajustará en función de las horas que trabaje.
¿Se puede negar mi empresa a que me ausente para ir a votar o a retribuirme por las horas?
No, en ninguno de los casos. En primer lugar, como indica la profesora de Derecho Laboral de la Universidad Carlos III de Madrid, Carmen Carrero, el derecho de voto “es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores” y, además, como indica el Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales y la resolución de 24 de marzo de 2021, debe ser retribuido en los casos contemplados anteriormente. En este sentido, servirá “como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente”, como indica la resolución mencionada.
Oliverio Toro, letrado del despacho de Madrid DAC JURÍDICA responde a Maldita.es que “en estos casos deben imperar los principios de buena fe” y aquellos que no vayan a ir a votar o hayan votado por correo, acudan a trabajar a su hora correspondiente.
¿Podemos denunciar a la empresa si se niega a alguna de las dos opciones planteadas?
Sí, Carrero explica a Maldita.es que en ambos casos serían denunciables “tanto administrativamente mediante denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si nos prohíben ir a votar, cuya multa puede ascender a más de 6.000 euros y, ante los Tribunales por vulneración de un derecho fundamental”, como es el del voto.
Por su parte, Toro añade que “si un trabajador llega tarde porque antes de entrar al trabajo ha ido a votar, no se le puede sancionar ni descontar dinero de su sueldo”, siempre y cuando lo haga “por el tiempo imprescindible”, como hemos mencionado anteriormente, ya que, “si el trabajador pierde más tiempo del preciso la empresa podría descontar las horas usadas de manera innecesaria o incluso sancionar”.
¿Es obligatorio recuperar las horas en las que me he ausentado para votar?
No, según la profesora de Derecho Laboral, Carmen Carrero, “es computado como tiempo efectivo”. Asimismo, la catedrática en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid, Magdalena Nogueria, aclara que, al ser un “permiso significa ausencia al trabajo y es retribuido”.
¿Puedo decidir ir a votar cuando quiera?
No, la resolución de 24 de marzo de 2021, en base a el Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales, indica que será el empresario quien decida “la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar”.
La Comunidad de Madrid, debido a la pandemia, ha establecido unas horas por grupos que, como indica Carrero, “aunque no son obligatorias, deberían cumplirse” por la situación en la que nos encontramos. En este sentido, “se invita a que acudan preferentemente en la franja de 10:00 a 12:00 horas a los colegios electorales los votantes mayores de 65 años o que presenten alguna discapacidad” y en el caso de “personas con enfermedad activa o con sospecha de la misma”, se recomienda que acudan a votar de 19:00 a 20:00 horas.
?Protocolo para unas elecciones seguras frente al COVID-19 el 4 de mayo?
— Comunidad de Madrid (@ComunidadMadrid) March 18, 2021
? Horarios recomendados para votar:
⌚ De 10 a 12h las personas mayores de 65 años.
⌚ De 19 a 20h personas sintomáticas o con enfermedad activa. pic.twitter.com/J6F3yrIdhg
Al no haber clases escolares ese día, ¿tengo derecho a no acudir al trabajo para cuidar a los niños?
El próximo martes 4 de mayo será laborable pero no lectivo, lo que implica que no habrá jornada escolar. Así lo explicó el pasado 17 de marzo el Consejero de Educación, Enrique Ossorio, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales.
Sin embargo, los padres no podrán acogerse al derecho a no acudir al trabajo porque los niños no acudan al colegio. “Este permiso no está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, no se tiene derecho al día libre por conciliación, como no se tiene cuando los niños tienen vacaciones y no coinciden con la de los padres”, como indica Carrero.
En cualquier caso, Nogueria, plantea como alternativa “llegar a un acuerdo” con la empresa y “compensar horas otro día”.
¿Y si me toca estar en la mesa electoral?
La LOREG establece la “obligatoriedad de conceder un permiso retribuido a todos los trabajadores” que se encuentren en esta circunstancia. De hecho, en declaraciones a Maldita.es, la doctora en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Ascensión Elvira Perales, explica que todos ellos “también cuentan con una reducción de jornada de cinco horas el día posterior”.
Asimismo lo indica la resolución de 24 de marzo de 2021. Según esta, los presidentes, vocales e interventores “tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior”.
En cambio, los apoderados sólo podrán tener este permiso durante el día de votación. Si se da la circunstancia de que algunos de estas personas, ya sean presidentes, vocales, apoderados o interventores, tengan que trabajar en turno de noche el día anterior al de las votaciones, es decir, durante la noche del 3 al 4 de mayo, “la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación”.
*Este artículo ha sido actualizado el 21 de abril de 2021 con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de marzo de 2021.
**Este artículo ha sido actualizado el 4 de mayo de 2021 para añadir varias declaraciones aclaratorias sobre el permiso laboral de 4 horas para acudir a votar que nos han dado desde el sindicato de trabajadores UGT en Madrid y el abogado de FreshFields Juan Pastor
Primera fecha de publicación de este artículo: 23/03/2021