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Las elecciones de la Comunidad de Madrid se celebran el martes 4 de mayo porque se convocaron el 11 de marzo: por ley tienen que ser 54 días después de la convocatoria

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Las próximas elecciones de la Comunidad de Madrid se van a celebrar el martes 4 de mayo, una jornada poco habitual para organizar elecciones en España. La decisión de que se haya fijado este día corresponde a lo que dicta la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y, en el caso de Madrid, también la Ley Electoral madrileña. Estas normativas regulan que en el supuesto de que el Parlamento se haya disuelto de forma “anticipada”, las elecciones deberán celebrarse “el día quincuagésimo cuarto posterior” a la convocatoria. Es decir, 54 días naturales después de que se publique en el Boletín Oficial. Si tenemos en cuenta que el decreto firmado por la presidenta Isabel Díaz Ayuso con la disolución de la Asamblea de Madrid se publicó el 11 de marzo, y añadimos esos 54 días, las elecciones tienen que celebrarse el martes 4 de mayo. 

Sobre que las elecciones se celebren un martes, Isabel Díaz Ayuso ha explicado este 22 de marzo en 'Espejo Público' que, siguiendo la normativa vigente, "desde el momento en el que se disuelve la Asamblea, son 54 días para celebrar las elecciones". En la misma entrevista ha añadido que "si hubiera intentado que las elecciones cayeran en domingo, tendría que haber convocado un Consejo de Gobierno extraordinario el lunes y yo creo que no hubiera llegado viva a ese lunes" [min. 12:50]*.

Como os explicamos en Maldita.es, la Asamblea y el gobierno entrantes no tendrán un mandato de 4 años, ya que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid especifica que la legislatura acabará cuando estuviera previsto que finalizara el mandato original. Por lo tanto, habrá nuevas elecciones igualmente en mayo de 2023, y se celebrarán el cuarto domingo de mayo como dice la LOREG.

Cataluña celebró sus elecciones autonómicas el jueves 21 de diciembre de 2017: día laborable y no lectivo

La LOREG es todavía más especifica con las elecciones locales y autonómicas. En estos casos, “las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cuatro años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones”. Aunque no en todas las autonomías porque Cataluña o País Vasco no se rigen por ese calendario electoral. Ahora bien, esta premisa se mantiene siempre y cuando se agote toda la legislatura. En caso de que las comunidades autónomas, como ocurre ahora en Madrid, decidan convocar elecciones anticipadas no tienen por qué celebrarse en domingo

Por ejemplo, la Comunidad de Madrid celebró las elecciones autonómicas de 1987 un miércoles. Recientemente, en 2017, el que fuera presidente del Gobierno en aquel momento, Mariano Rajoy, convocó por urgencia elecciones autonómicas en Cataluña al asumir las competencias del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en virtud del artículo 155 de la Constitución. Los comicios se celebraron el jueves 21 de diciembre, 54 días después de que se publicara la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de octubre, tal y como rige la ley. Ese 21 de diciembre se mantuvo laborable, pero el Ministerio de Educación lo declaró no lectivo para poder disponer de los colegios que habitualmente se usan como sedes electorales. 

El 4 de mayo será inhábil a efectos escolares para disponer de los colegios electorales

No habrá jornada escolar el 4 de mayo. El Consejero de Educación, Enrique Ossorio, ha anunciado este 17 de marzo que el próximo 4 de mayo será “inhábil a efectos escolares” al no caer en festivo, según se establece en el Real Decreto 605/1999 [min. 13:59].

De hecho, la semana pasada, el consejero abrió la puerta a esta posibilidad ya que “los procesos electorales se desarrollan fundamentalmente en los centros educativos”. Eso sí, tal y como han aclarado desde el Gobierno madrileño en la rueda de prensa celebrada este 17 de marzo, al declararse el día “inhábil” para los escolares, esa jornada no se tendrá que recuperar

Fuente: Artículo 13 sobre jornada electoral, recogido en el Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales.

Los trabajadores tienen garantizado el derecho a ausentarse del trabajo para ejercer el sufragio durante cuatro horas y de manera remunerada

La circunstancia de que las elecciones se celebren en un día laborable obliga a las empresas e instituciones a organizar a sus trabajadores para poder prestar sus servicios y, a la vez, garantizar el derecho a voto de los ciudadanos. Por ley, cada trabajador puede pedir un permiso de hasta cuatro horas para acudir al colegio electoral.

En caso de que el trabajador en cuestión se encuentre lejos de su domicilio habitual, o sea no esté viviendo en el lugar en el que está censado, podrá solicitar igualmente ese permiso de hasta cuatro horas para solicitar la inscripción en el censo o el voto por correo. En Maldita.es ya os hemos explicado que el voto por correo en las próximas elecciones en la Comunidad de Madrid puede solicitarse desde el 15 de marzo al 24 de abril (ya sea de manera presencial o telemática).

Aunque esta norma cambia ligeramente dependiendo de la comunidad autónoma. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid especifica una serie de horarios concretos en función del tipo de jornada, tal y como se establece en la resolución 27 de noviembre de 2015.

Fuente: Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores, incluidos en la resolución 27 de noviembre de 2015.

Lo mismo ocurre con los miembros de las mesas electorales, así como los apoderados o interventores. La LOREG establece la “obligatoriedad de conceder un permiso retribuido a todos los trabajadores” que se encuentren en esta circunstancia. De hecho, en declaraciones a Maldita.es, la doctora en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Ascensión Elvira Perales, explica que todos ellos “también cuentan con una reducción de jornada de cinco horas el día posterior”. 

La participación en convocatorias electorales celebradas en días laborables 

Aunque la ley nos dice que en condiciones normales las elecciones han de celebrarse un domingo, esto no siempre ha sido así. En los primeros años de la democracia, era habitual que las elecciones generales fueran entre semana. De las 15 convocatorias a elecciones generales, las tres primeras no se celebraron en domingo, sino en miércoles (1977) y jueves (1979 y 1982).

Pablo Simón, doctor en Ciencias Políticas y profesor de la Universidad Carlos III, cree que en estas elecciones del 4 de mayo “tenemos una combinación que debería deprimir la participación electoral: se celebran en un día laborable y en medio de una pandemia”. Sin embargo, “las elecciones están muy polarizadas, un hecho que puede empujar a la participación”, añade. En su opinión, cree que “no podemos ser muy concluyentes” con la influencia de que los comicios se celebren en un día laborable porque “sólo tenemos la experiencia de las elecciones autonómicas de Cataluña en 2017”. En ese momento, la participación creció cuatro puntos porcentuales “pero no fue motivada por el día laborable sino por la crisis que se estaba viviendo en aquel momento en Cataluña”. 

Además, como indica Simón, estas elecciones van a estar marcadas por el coronavirus pero “el debate que hubo para la celebración de los comicios catalanes del 14F manteniendo la seguridad ante el COVID-19 no se está discutiendo en el contexto madrileño”. El consejero de Sanidad en Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha explicado este jueves 18 de marzo el protocolo de seguridad frente al coronavirus preparado por la Comunidad de Madrid. Y a diferencia de las elecciones catalanas celebradas en febrero, en esta ocasión, no se contará con equipos de protección individual (EPI).

*Esta pieza se ha actualizado el 22 de marzo para añadir las explicaciones de la presidenta en funciones de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una entrevista en 'Espejo Público' en la que ha afirmado que para "convocar las elecciones en domingo, tendría que haber convocado un Consejo de Gobierno extraordinario el lunes" [se puede ver a partir del min. 12:50].


Primera fecha de publicación de este artículo: 18/03/2021

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