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MALDITA EXPLICA

Preguntas y respuestas sobre trabajo, paro, bajas y ERTE en pandemia

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El estado de alarma provocado por la pandemia de COVID-19 ha causado situaciones laborales a las que no estábamos acostumbrados: expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), necesidad de salvoconductos, limitaciones de aforo en los lugares de trabajo… Esto puede generar muchas dudas, que podéis enviarnos a través de nuestro servicio de WhatsApp en el +34 644 229 319, en el formulario que hay en la parte derecha de esta página o a través de nuestras redes sociales. Os respondemos a algunas de ellas con la ayuda de Héctor Ortega, de la Federación de Servicios de CCOO en Galicia, de los abogados laboralistas y malditos que nos han prestado sus superpoderes Isidro Urbano y Salvador Cervera y de Adriana González, presidenta del comité de empresa de Yelmo Madrid. 

Tengo un negocio de comida. ¿Podemos yo o mis repartidores o yo entregar comida en un municipio con cierre perimetral?

Sí. Las obligaciones laborales son una de las excepciones previstas en el estado de alarma para poder entrar o salir de zonas confinadas. Tú o tus repartidores estaríais trabajando, por lo que podríais entregar comida. Eso sí, tu negocio debe emitir salvoconductos para los trabajadores que tengan que entrar y salir de los municipios confinados.

Tengo que desplazarme de una comunidad a otra con cierre perimetral para realizar un trabajo de investigación de la universidad. ¿Podría desplazarme? ¿Cómo lo podría justificar?

Sí. Estarías realizando una obligación laboral o académica, con lo que si tu universidad lo justifica podrías desplazarte, ya que es una de las excepciones previstas en el estado de alarma. Para ello puedes pedir un justificante a la universidad en el que diga que necesitas realizar el desplazamiento por motivos laborales o académicos.

Me han dado dos meses de baja médica. El mes pasado cobré más que este, ¿por qué?

Héctor Ortega ha explicado a Maldita.es que hay tres opciones: “la baja se calcula tanto con el salario mensual como con la parte proporcional de pagas extras: si no se cobra en nómina las pagas prorrateadas mes a mes (o sea, si cobras en 14 o más mensualidades) puedes cobrar algo  más al incorporar el prorrateo. La segunda opción es que en el mes anterior se haya abonado algún complemento o incentivo extraordinario. Y también puede deberse a que el pago de los periodos de incapacidad temporal se abonan por días naturales, y no en mensualidades, por lo que pueden existir variaciones entre los meses de 31, 30, 29 o 28 días”.

Estoy en ERTE, pero hay algunos meses que no he cobrado la prestación. ¿Qué puedo hacer?

Según explica Adriana González, “lo primero es mirar la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el apartado de recibo de prestaciones, si hay algún pago pendiente a su nombre. Si no, pueden pasar varias cosas: que la empresa no haya enviado bien la lista de trabajadores en ERTE (lo tienen que hacer mes a mes) o que al trabajador se le haya dado un pago indebido y ahora no cobre debido a lo que cobró de más en su día. Igualmente, en caso de que no se solucione, lo mejor es pedir cita en el SEPE”.

Estoy en paro, pero no he cobrado la prestación este mes. ¿Qué puedo hacer?

Héctor Ortega nos indica que “lo aconsejable es consultar la tramitación del expediente a través de la página de consultas del SEPE o bien mediante consulta telefónica porque podría deberse a algún tipo de incidencia sobre una posible falta de documentación o a una demora en el reconocimiento por sobrecarga de expedientes.” También destaca que “en caso de un supuesto de extrema necesidad puede solicitarse de forma provisional asesoramiento en los servicios sociales de tu Ayuntamiento o entidades de ayuda social para obtener algún tipo de asistencia (renta de emergencia, vales de comida, Cruz Roja, etc) hasta que se apruebe la prestación".

Además, Adriana González nos explica que esto también puede deberse a que “cuando alguien solicita el paro la prestación tarda dos meses en llegar”, por lo que si es el primer mes que la persona está en situación de desempleo es normal que no se cobre.

La empresa en la que estoy ha activado el ERTE. ¿Puedo renunciar al ERTE y cobrar prestación por desempleo si la cantidad que recibiría por el ERTE es menor que la que recibo estando en paro?

No. Adriana González señala que "no se puede renunciar a un ERTE. Las condiciones para que una empresa pueda aplicarlo son muy estrictas. Los trabajadores afectados no pueden decidir cobrar la prestación por desempleo en lugar de esta".

Si una empresa me ofrece un contrato de unos días, ¿puedo cobrar prestación por desempleo habiendo firmado contrato con la empresa?

Depende del caso nos podemos encontrar con dos supuestos, como nos explica Héctor Ortega:  “por un lado, si se firma un contrato a tiempo parcial se puede compatibilizar la prestación. Eso sí, el importe de la prestación será menor, pues se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que se realice. Si el paro no está agotado al terminar el contrato y se solicita su reanudación se volvería a percibir la cantidad íntegra”.

Por el otro lado, “si se trata de un contrato a tiempo completo se extinguirá la prestación y podrá reanudarse posteriormente siempre que el contrato sea de duración inferior a 360 días, es decir, se sigue teniendo derecho a la misma prestación una vez finalizado el nuevo contrato. Si es de duración mayor a esos 360 días, tendría que solicitarse una nueva prestación”.

Salvador Cervera, además, señala que “el trabajador debe comunicar a la oficina de empleo la nueva situación para suspender la prestación, y cuando acabe el contrato solicitar renovar y reabrir la prestación suspendida”.

Se me termina la prestación por desempleo y no he encontrado trabajo. ¿Puedo solicitar una prórroga?

No existen prórrogas. “Lo que puede solicitarse, una vez agotada la misma, si se cumplen una serie de requisitos”, nos dice Héctor Ortega, “sería el subsidio de desempleo. La duración máxima de este subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento”.

Este subsidio, explica Isidro Urbano, se puede prorrogar “en los casos en los que su duración sea de seis meses prorrogables”. Y no se prorroga automáticamente, sino que “cada vez que haya pasado el plazo los beneficiarios deben presentar solicitud de prórroga. Han de indicar que existen las mismas circunstancias que motivaron el acceso inicial al derecho o a la anterior prórroga, o bien, si las circunstancias han variado, debe hacer una nueva declaración de la renta y, en su caso, de las responsabilidades familiares”. Este subsidio “se puede solicitar o bien por tener responsabilidades y cargad familiares o por tener 45 años o mas”.

También existen otras prestaciones que se pueden solicitar, normalmente no compatibles con otras rentas, como la Renta Activa de Inserción, el subsidio para mayores de 52 años, o el ingreso mínimo vital.

¿Puedo tener algún problema circulando durante el toque de queda para ir de casa al trabajo o del trabajo a casa?

No, siempre que tu empresa te emita un salvoconducto en el que especifique tu horario laboral.

He conseguido trabajo pero antes de empezar tengo que hacer un curso a una provincia cerrada perimetralmente. ¿Puedo ir? ¿La empresa contratante tiene que justificar mi viaje?

Puedes ir. Salvador Cervera nos explica que “lo mejor y correcto es que la empresa contratante te expida un certificado en que te identifique a ti como trabajador y se faciliten datos de la empresa y datos del lugar y curso que vas a realizar”.

Mi empresa no ha prorrogado los ERTE. Nos han ingresado los días de vacaciones que nos quedaban y ahora nos tenemos que apuntar como demandantes de prestación, pero yo sigo de alta en ERTE. ¿Qué tengo que hacer?

“Si la empresa no ha prorrogado el ERTE, se debe producir la incorporación al trabajo”, defiende Héctor Ortega. De no ser así “sería conveniente acudir a asesoramiento jurídico para ver el tipo de contrato y analizar las situaciones especiales que se puedan producir, ya que pueden tener trascendencia de cara a mantener en vigor el contrato de trabajo”.

Se me ha pasado la fecha para renovar el subsidio por desempleo. ¿Qué puedo hacer?

Isidro Urbano nos explica que “la solicitud debe formularse en los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del último pago. Si se hace más tarde, el derecho de prórroga tiene efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en la que hubiera tenido lugar el derecho de haberse solicitado en tiempo y aquella.” Es decir, se podría solicitar el subsidio pero se perderían días de prestación.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes l@s maldit@s Héctor Ortega e Isidro Urbano.

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Todas estas respuestas son para casos genéricos. Para un caso concreto y ampliar información lo mejor es acudir a un sindicato o a un asesor laboral.


Primera fecha de publicación de este artículo: 01/03/2021

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