La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo ha votado a favor de un informe que propone modificar las órdenes de detención europeas o euroórdenes de tal modo que se pudieran emitir, entre otros, por “delitos contra el orden público y la integridad constitucional de los Estados Miembros” [pág. 12]. La sedición podría entrar en esta categoría porque en España, actualmente, se considera un delito de orden público.
El delito de sedición es, según el Código Penal español, un delito de orden público
El delito de sedición en España está recogido en el artículo 544 del Código Penal como aquel cometido por quienes impidan por la fuerza o de forma ilegal que se apliquen las leyes o que una autoridad, corporación o funcionario pueda ejercer sus funciones. Las penas están comprendidas desde los 4 hasta los 15 años de cárcel [art. 545].
En los Códigos Penales de 1822 y 1848 este delito estaba recogido dentro “de los delitos contra la seguridad interior del Estado y contra la tranquilidad y orden público”, como ya explicamos en Maldita.es. En cambio, en el Código Penal actual, aprobado en 1995, el delito de sedición se encuentra regulado dentro de los delitos “contra el orden público”. Con esta modificación, la sedición pasa “de ser un delito político, que afecta a la seguridad del Estado y va en contra de la Constitución” a ser un delito de orden público, “que tiene que ver con la tranquilidad, el ciudadano y la convivencia”, tal y como ha explicado a este medio el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo, José Manuel Paredes.
Unidas Podemos ha propuesto que el delito de sedición sólo ocurra cuando se utilicen armas y, el Gobierno, por su parte, ha anunciado que lo modificará. De hecho, tanto el presidente, Pedro Sánchez, como el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, dijeron en varias entrevistas que se anunció su reforma durante el discurso de investidura de Sánchez, lo que ya desmentimos en Maldita.es.
Así funcionan las euroórdenes: si el delito está en una lista de la Unión Europea un juez puede detener a un acusado o condenado en otro país y extraditarlo
Las euroórdenes a día de hoy funcionan así: un juez de un país de la Unión Europea puede detener a una persona acusada o condenada en otro país de la Unión y extraditarla siempre y cuando aparezca el hecho que haya cometido en una lista de 32 delitos [pág 72] entre los que se incluyen el terrorismo, la corrupción, la violación, el homicidio o la trata de seres humanos. Para los otros delitos, ambos países deben reconocer el delito o crimen. El informe de la comisión del Parlamento Europeo añadiría otros a la lista, como los medioambientales, la evasión fiscal, los crímenes de odio, el abuso sexual, la violencia de género o los delitos contra el orden público o la integridad constitucional.
Este informe sería “un mensaje” político del Parlamento Europeo, pero para que tuviera efecto real sería necesario que la Comisión Europea hiciera una propuesta legislativa
Este informe de propia iniciativa, es decir, elaborado por decisión del Parlamento, aún tiene que ser aprobado por el pleno del mismo. Si esto se produjera, “tomará la forma de una resolución no legislativa”, explican desde el equipo de prensa del Parlamento Europeo a Maldita.es, por lo que esto sería “un mensaje político de la cámara”, el equivalente a una proposición no de ley en España.
“Para modificar la decisión marco sobre la orden de detención europea haría falta que la Comisión Europea presentara una propuesta legislativa”, añaden desde el Parlamento Europeo. Es decir, que a no ser que la Comisión Europea se pronuncie, estos delitos no se incluirán en la lista.