El 25 de octubre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció un nuevo estado de alarma, el segundo durante la crisis del coronavirus, que daba cobertura legal a los confinamientos nocturnos que solicitaban varias comunidades autónomas. En principio, estará en vigor hasta el 9 de noviembre a las 0:00 horas, pero el Gobierno quiere prorrogarlo durante 6 meses más, hasta el 6 de mayo.
Pero, ¿se puede aprobar una prórroga por tanto tiempo? Según los expertos consultados por Maldita.es, las prórrogas del estado de alarma que el Gobierno solicite al Congreso de los Diputados pueden realizarse por el tiempo que el Ejecutivo considere oportuno siempre que la cámara baja lo autorice. Además, en 2010 ya se produjo una prórroga del estado de alarma que se decretó entonces.
La ley de estados de alarma, excepción y sitio establece que el Gobierno puede solicitar una prórroga por el plazo que considere oportuno, pero el Congreso tiene que autorizarlo
El estado de alarma aparece recogido en el artículo 116.2 de la Constitución que establece que “el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados”.
La ley que regula este artículo de la Constitución es la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio. En su artículo 6.2, esta norma establece que “el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días”. Sin embargo, en ese mismo artículo se recoge que si se quisiera prorrogar ese estado de alarma, la autorización recae en el Congreso de los Diputados, que “podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”.
Por lo tanto, el Gobierno, según la Ley de 1981, puede solicitar al Congreso de los Diputados el plazo de prórroga que considere oportuno y será la cámara baja quien autorizará o no esa prórroga.
En 2010 el Congreso ya aprobó una prórroga del estado de alarma por un plazo superior a 15 días: un mes
La segunda ola de la crisis del coronavirus ha provocado que en España se decrete el estado de alarma por tercera vez en la historia democrática desde 1978.
La primera ocasión en la que se recurrió a esta medida fue durante la conocida como crisis de los controladores aéreos y entonces ya se produjo una prórroga del estado de alarma de más de 15 días, en concreto de un mes.
El 4 de diciembre de 2010, el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, decretó el estado de alarma en el Consejo de Ministros y diez días más tarde, en el Consejo de Ministros del 14 de diciembre decidió solicitar al Congreso una prórroga del estado de alarma por un mes. Dos días más tarde, la cámara baja aprobó la prórroga solicitada por Rodríguez Zapatero hasta el 15 de enero, es decir, durante un mes.
La segunda vez fue en marzo de 2020 cuando se decretó el estado de alarma para hacer frente a la primera ola del coronavirus. En este caso, el Gobierno sí que pidió cada una de las prórrogas cada 15 días. Adriana Lastra, la portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, ya dijo que no era necesario pero que “el presidente del Gobierno quiere venir cada 15 días para dar cuenta al Congreso de los Diputados”.
El Congreso y los expertos afirman que la solicitud de prórroga del Gobierno al Congreso puede ser por más de 15 días e, incluso, por menos
El Congreso de los Diputados ha confirmado a Maldita.es que las prórrogas del estado de alarma que solicite el Gobierno “no tienen necesariamente que ser de 15 días. Al no especificar nada en la ley, no se establece cuál debe ser el plazo de prórroga”.
Esta idea también la sostiene la profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, María Concepción Pérez Villalobos, que nos ha asegurado sobre este tema que “la prórroga puede ser por el tiempo que el Gobierno considere necesario, pero el Congreso debe autorizarlo. Por lo tanto, la primera declaración sí es de un máximo de 15 días, las prórrogas no necesariamente”.
Lo mismo asegura el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia Luis Gálvez Muñoz, que explica que “en el ámbito temporal del estado de alarma” lo único fijado “es la duración inicial, que es de quince días. La duración de la prórroga de dicho estado no está fijada por dichas normas, por lo que cabe entender que puede fijarse en un plazo mayor o menor, el que requieran las circunstancias cambiantes”. Gálvez, eso sí, también recuerda que “hay que tener presente siempre en este terreno, para evitar los abusos, el principio de proporcionalidad tanto en las medidas a adoptar como en su duración”.
En la misma línea se expresa la directora del Departamento de Derecho Público del Estado de la Universidad Carlos III de Madrid, Ascensión Elvira Perales, que explica que “el Gobierno sólo puede decretar el estado de alarma por 15 días, pero en la prórroga si caben otros plazos si así lo autoriza el Congreso”. Perales, de todos modos remarca, que “cuando no se conoce el alcance de la situación es preferible ir solicitando prórrogas sucesivas”.
Luis Aguiar de Luque, catedrático honorífico de Derecho Constitucional de la misma universidad, explica algo muy parecido: “El artículo 116 de la Constitución Española y la Ley Orgánica reguladora de los estados de circunscriben una duración de 15 días a la primera declaración del estado de alarma, pero de cara a eventuales prórrogas el plazo puede ser superior siempre que el Congreso de los Diputados se lo autorice”.
También coincide con ellos el profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Joaquín Urías, que afirma que “nada obliga a que las prórrogas en el Congreso sean de 15 días. Pueden ser por menos tiempo o por más. De hecho el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981 habla de que el Congreso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. O sea, que el Congreso naturalmente puede prorrogarlo por un mes o dos o tres”.Por lo tanto, las prórrogas del estado de alarma que el Gobierno solicite al Congreso de los Diputados pueden realizarse por el tiempo que el Ejecutivo considere oportuno y será la cámara baja la encargada de autorizar o no dicha prórroga.
Fecha original de publicación: 26/10/2020