El Tribunal Supremo ha inhabilitado durante un año y medio a Quim Torra como presidente de la Generalitat por un delito de desobediencia. Torra es el segundo presidente catalán en ser cesado en los últimos 4 años: a Carles Puigdemont, su predecesor, se le retiró de su cargo a través del artículo 155 de la Constitución por permitir el referéndum del 1 de octubre de 2017, como recoge el Boletín Oficial del Estado del 28 de octubre de ese año.
Pere Aragonés sustituye a Torra como presidente interino y el presidente del Parlament tiene que proponer un nuevo candidato a la Generalitat
El artículo de la Ley 13/2008 de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno dice que el presidente de la Generalitat puede ser cesado, entre otras cosas, por una “condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos” como a la que se enfrenta. Tras la condena del Supremo, a Torra le sustituye el consejero primero o vicepresidente (art. 6.2 de la Ley 13/2008), en este caso Pere Aragonès. Tiene sus funciones limitadas: no puede plantear una cuestión de confianza, nombrar o cesar consejeros ni disolver la legislatura antes de tiempo.
¿Pero significa esto que hay que agotar la legislatura? No. Cuando el presidente de la Generalitat es inhabilitado, el presidente del Parlament, es decir Roger Torrent, tiene 10 días para hablar con los grupos políticos y proponer un nuevo candidato. Este tiene que someterse a una votación de investidura, que debe obtener el apoyo de la mayoría absoluta de la cámara en primera votación o la simple en segunda votación. Es un proceso prácticamente idéntico al que sirve para elegir al presidente del Gobierno en España, que ya te explicamos en Maldita.es. Si no lo consigue, empieza a correr un plazo de dos meses desde la primera votación, en el que si no se inviste a nadie como presidente se deben convocar elecciones (art. 4 de la Ley 13/2008).
Sin embargo, Torra ya ha dicho que no quiere que haya ningún nuevo candidato. Si esto ocurriera, el reloj de los dos meses podría ponerse en marcha aunque no hubiera votación de investidura. Para esto, Torrent debería comunicar al Pleno del Parlament que ha sido imposible nombrar un candidato. Se produciría así un “acto equivalente” a una primera votación fallida de investidura, con lo que empezarían a contar los plazos: dos meses para elegir a un candidato y, si no es posible, el presidente de la Generalitat en funciones, en este caso Pere Aragonès, convocaría elecciones. El mecanismo que permite esto es el informe 1985/2003 del Consejo de Estado, que ya se utilizó en Cataluña en 2018.
Cuando se inhabilita a Torra también se cesa a todo su Gobierno
El artículo 18 de la Ley 13/2018 establece que si cesa el presidente, también cesa todo el Gobierno, que queda en funciones. Un gobierno de la Generalitat en funciones tiene sus poderes limitados: no puede aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, presentar proyectos de ley al Parlament ni dictar decretos legislativos. (art. 27 de la Ley 13/2008).
Fecha original de publicación: 17 de septiembre de 2020
*Hemos actualizado esta pieza a 28 de septiembre para informar de la inhabilitación de Quim Torra