El consejero de Sanidad de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez Almuiña, dijo el domingo 5 de julio, a una semana de las elecciones autonómicas, que las personas infectadas por COVID-19 y aquellas pendientes de diagnóstico no podrán votar en la comarca de A Mariña, en Lugo.
Sin embargo, según el decreto de confinamiento de esta zona, los contactos estrechos que hayan dado negativo en las pruebas diagnósticas y que estén en cuarentena domiciliaria sí podrán ir a votar tomando las correspondientes medidas de precaución.
Ni Galicia ni País Vasco establecieron métodos alternativos para que los afectados por COVID-19 pudieran votar. Si estas personas no solicitaron el voto por correo antes del 2 de julio, día en que se cerraron las solicitudes de voto por correo, no podrán ejercer su derecho a voto. Esta situación no solo afecta a la comarca de A Mariña, sino a todos los territorios gallegos y vascos. Os lo contamos:
LAS CLAVES:
- En caso de enfermedad, la LOREG dice que el voto debe realizarse por correo y mediante una persona apoderada por un notario. Es necesaria la firma física de la persona enferma para otorgar este poder
- La Junta Electoral Central dijo al Gobierno Vasco que “debió preverse la ineludible aparición de riesgos” al convocar elecciones y que "no se tuvo la cautela de efectuar las adaptaciones normativas necesarias"
- Ni el gobierno gallego ni el vasco han facilitado ninguna alternativa para que las personas contagiadas de COVID-19 y las pendientes de diagnóstico puedan votar
- Sólo pueden votar aquellas personas que solicitasen el voto antes del 2 de julio. Todas aquellas que hayan sido diagnosticadas o estén pendientes de resultados después de esta fecha no podrán votar
- Municipios de la comarca confinada de A Mariña (Lugo) piden que se aplacen las elecciones en esta zona, pero la Junta Electoral de Galicia se ha declarado incompetente para suspender las elecciones en la zona. La Junta Electoral Central aún no se ha pronunciado sobre el tema
- Varios expertos en derecho constitucional valoran que el voto es un derecho fundamental y que se deberían haber facilitado alternativas para las personas afectadas
La LOREG dice que, en caso de enfermedad, el voto por correo lo puede realizar una persona acreditada por un poder notarial
El artículo 72.c) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), establece que en caso de enfermedad, las personas podrán votar por correo a través de una persona apoderada por un notario. Es decir, un notario debe acreditar a otra persona para votar por correo en representación de la afectada por la enfermedad. El notario debe desplazarse físicamente al lugar donde se encuentre esta persona enferma para obtener su firma.
En Galicia, según el documento de directrices sanitarias de estas elecciones [apartado tercero], esta era la opción indicada para las personas que vivan en residencias de mayores, siempre que se garantizara en todo momento el uso de mascarillas y guantes por todos los intervinientes en la firma del poder notarial.
Sobre este mismo tema también se pronunció la Junta Electoral Central (JEC) en relación a una consulta del Gobierno Vasco acerca de las dificultades del voto por apoderado.
La Junta Electoral considera que desde el momento en que fue autorizada la convocatoria de elecciones “debió preverse la ineludible aparición de riesgos [...] que podrían llegar a impedir el normal ejercicio del derecho de sufragio” y que “no se tuvo la cautela de efectuar las adaptaciones normativas necesarias para regular las especiales circunstancias”.
La JEC respondió que la habilitación mediante “firma electrónica notarial” para que los notarios realizaran solicitudes telemáticas de voto por correo no se ajusta a este artículo 72.c) de la LOREG y valora que los notarios no pueden pedir el voto por correo. En este acuerdo, la JEC instaba al Gobierno Vasco a que colaborase con los notarios facilitándoles los medios necesarios que garantizasen “la protección de la salud” de los mismos.
En Galicia estaba contemplado un mecanismo para que las personas afectadas por la COVID-19 pudieran votar, pero finalmente no podrán hacerlo
El documento de directrices sanitarias para las elecciones, publicado el 30 de mayo, decía en su punto 6 que la administración autonómica debía “arbitrar sistemas que posibiliten que las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19” pudieran votar “sin acudir al local electoral el día de la votación”.
Sin embargo, una vez concluido el plazo para votar por correo, y con las actuales indicaciones de la Xunta, no está garantizado que las personas que no lo hayan hecho ya, puedan votar el próximo 12 de julio.
Desde Maldita.es nos hemos puesto en contacto con la Consejería de Sanidad de esta comunidad autónoma para preguntar sobre la posibilidad de voto de las personas afectadas por la COVID-19 y nos han respondido que a ellos “no les corresponde pronunciarse”.
Desde esta consejería, nos han indicado que el ejercicio del voto por correo mediante apoderado, que es el que corresponde en caso de enfermedad, es el que se ha aplicado en esta situación. Por su parte, la Consejería de Presidencia de Galicia nos ha dicho que “los plazos para ejercer el tipo de voto por correo a través de poder notarial son los mismos que los del voto de correo ordinario”.
En el País Vasco tampoco se ha anunciado una alternativa especial para que puedan votar los afectados por la COVID-19
En el País Vasco tampoco son ajenos a este problema. Actualmente existen varios brotes en la comunidad que podrían derivar en otro posible confinamiento de las zonas afectadas. De hecho, el Gobierno Vasco ya consultó a la Junta Electoral Central sobre la posibilidad de ejercer el voto mediante apoderado a distancia, a lo que la JEC respondió que no era posible y que “debió preverse la ineludible aparición de riesgos”.
Desde Maldita.es hemos contactado con el Departamento de Seguridad del País Vasco para preguntar acerca de un mecanismo alternativo que permitiera votar a las personas afectadas de COVID-19 poder votar y nos ha comunicado que esta cuestión debíamos “consultarla con la Junta Electoral” y “no con el Departamento de Seguridad”.
También hemos contactado con la Junta Electoral del País Vasco y nos han respondido que en esta comunidad, el voto por apoderado ha tenido los mismo plazos para la solicitud y el envío que el voto por correo ordinario y que “no está previsto ningún mecanismo especial para las personas con COVID-19, siendo de aplicación el citado artículo 72.c)”.
Por lo tanto, en el País Vasco, al igual que en Galicia, las personas afectadas por la COVID-19 (los casos confirmados y los pendientes de resultados) que no solicitaron el voto por correo antes del 2 de julio, ya fuera de forma ordinaria o mediante apoderado, no podrán votar en las próximas elecciones del 12 de julio.
La Junta Electoral de Galicia se declara incompetente para suspender elecciones y la Junta Electoral Central lo ratifica*
Existe discusión sobre si las elecciones deben aplazarse. Así lo defienden algunos alcaldes de la zona de A Mariña (Lugo), como la alcaldesa de Viveiro, el municipio más poblado de esta comarca, que pedía que se aplazaran las elecciones para garantizar que “todos los vecinos y vecinas puedan ejercer su derecho [a voto] libremente”. También algunos partidos políticos, como el BNG, plantearon la suspensión a la Junta Electoral de Galicia.
En respuesta a los partidos, la Junta Electoral de Galicia dijo el 7 de julio que no les correspondía “pronunciarse sobre la suspensión de elecciones en la Mariña lucense” y dejaba esta elección en manos de las autoridades sanitarias de la Xunta. Hasta la fecha, la Xunta de Galicia tampoco se ha pronunciado sobre el posible aplazamiento de elecciones, aunque en declaraciones públicas, el presidente en funciones, Alberto Núñez Feijóo ha dicho [min. 4:20] que “si se mantienen las costumbres ordinarias, como por ejemplo las costumbres de ocio, por supuesto también se puede ir a votar” y que también lo ha ratificado la Junta Electoral.
El acuerdo de la Junta Electoral gallega dice que “mientras las actividades administrativas, económicas y sociales se desenvuelvan con normalidad [...] no entienden afectadas las condiciones del proceso electoral excepto por lo que pueda ser acordado cuando corresponda por autoridades sanitarias”.
*La Junta Electoral Central también ha a dado la razón a la Junta gallega y el 9 de julio ha emitido una resolución en la que rechaza los recursos de En Marea y sus confluencias y Galicia En Común.
En la resolución la JEC dice que "las medidas adoptadas por la Administración garantizan una condiciones adecuadas de circulación unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar, con la salvedad de segmentos reducidos de la población, por motivos sanitarios [...] en el marco de la situación de pandemia".
La Junta Electoral Central también ha dicho que "no concurren las mismas circunstancias que permitirían aplicar las medidas de voto por correo que fueron arbitradas por el Tribunal Supremo en su Auto de 8 de noviembre de 2019". En esa ocasión, la JEC ordenó, antes de las generales del 10-N, que se se permitiera a los agentes desplazados a Cataluña, votar por correo en las Delegaciones del Gobierno catalanas y desplazar a funcionarios de Correos si fuera necesario.
El derecho a voto es un derecho fundamental
Varios expertos en derecho constitucional consultados por Maldita.es opinan que la ley electoral no contempla este tipo de situaciones anómalas y que se deberían facilitar métodos alternativos para que las personas que no puedan ir a votar por causas médicas, pudieran hacerlo.
Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, opina que “no hay precedentes de un caso similar” y que la LOREG “no contempla esta circunstancia como un supuesto que impida el derecho de sufragio”. Según Presno, no cabría “que tal restricción se pretenda establecer por un decreto del Presidente de la Xunta o por un acuerdo de la Junta Electoral autonómica o Central”.
Presno aclara que “esas personas tienen derecho de voto y deben de poder ejercerlo si esa es su intención” y “lo único que cabría sería establecer alguna forma de ejercicio para facilitárselo si no pueden acudir a la mesa electoral”.
Por su parte, Ignacio Villaverde, también catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, nos ha dicho que no le consta norma alguna con rango de ley orgánica (que son las únicas que pueden limitar derechos fundamentales y poder votar lo es)” que prevea una causa médica o de salud pública como motivo de suspensión (negación) del derecho a elegir”. Ignacio Villaverde cree que al igual que ocurre con reclusos o personas internas en centros psiquiátricos “se debería facilitar el voto de las personas que en ese hipotético caso estén bajo observación o cuarentena”
Según Xavier Arbós, otro catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, esta medida “no tiene encaje legal ni constitucional”. Arbós cree que “eso debería llevar a ajustar la normativa electoral para que sea posible el voto electrónico” y que “sería inadmisible que se dejara de abordar esta tarea legislativa para dejarlo todo a resoluciones de la Junta Electoral Central”.
También hemos contactado con Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED y actual miembro de la Junta Electoral Central, que al formar parte de este organismo, no ha valorado la cuestión, pero nos ha remitido un fragmento del acuerdo 93/2020 de la JEC, en el que se dice que “debió preverse la ineludible aparición de riesgos y obstáculos que dificultarían e, incluso, podrían llegar a impedir ocasionalmente el normal ejercicio del derecho de sufragio por los electores […]”.
Otros expertos constitucionalistas creen que esta restricción del voto tiene sentido. Por ejemplo, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, Diego López Garrido, declaraba a El País que “el derecho a la vida y a la integridad física están por encima del derecho a votar”.
Primera fecha de publicación de este artículo: 09/07/2020
* Actualización a 10/07/2020. La Junta Electoral Central ha emitido una resolución en la que ratifica la decisión de la Junta Electoral de Galicia de no aplazar las elecciones