Los distintos rebrotes de coronavirus en España han hecho que se haya tenido que volver a confinar algunas partes de España: A Mariña en Galicia o El Segrià en Cataluña. ¿Es legal poner zonas en cuarentena sin un estado de alarma? Te lo explicamos.
En España las competencias en Sanidad las tienen transferidas las comunidades autónomas, como dicta la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, además, indica en su artículo 3 que las autoridades sanitarias pueden adoptar las medidas que crean necesarias “para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. Es decir, las comunidades autónomas podrían confinar a parte de su población para evitar más contagios.
A través de esta ley se confinaron antes de la cuarentena Igualada y otros municipios de la Conca d'Òdena en Cataluña y varios barrios de El Haro, en La Rioja.
El estado de alarma permite el confinamiento de toda la población de España
Lo que no permite la ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública es el confinamiento de toda la población. Para esto es necesario el estado de alarma, como explicamos en Maldita.es. Este estado también permite restringir los transportes o que el Estado tenga temporalmente todas las competencias en Sanidad.
Para declararlo, el Gobierno debe presentar un decreto y después aprobarlo en el Consejo de Ministros ante catástrofes como inundaciones, incendios o grandes accidentes, crisis sanitarias (como la actual), paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento.
¿Y si hiciera falta cerrar una comunidad autónoma entera? Como ya explicamos en Maldita.es, mediante el estado de alarma se podrían cerrar las fronteras no sólo de todo el país, sino de parte del territorio. Para hacerlo habría que suspender el derecho a la libre circulación de personas por el territorio nacional, que viene recogido en el artículo 19 de la Constitución Española.
Una de las medidas que prevé este estado de alarma es la suspensión o limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos. Por lo tanto, mediante esta medida se podría limitar la salida o entrada de una comunidad autónoma.