Nos estáis enviando muchas preguntas sobre qué se puede y qué no se puede hacer en esta fase. Respondemos a algunas de ellas.
¿En los territorios en Fase 2 ya se puede ir a la playa?
Sí. En la Fase 2 se permiten los baños en playas y piscinas. Las piscinas abren al 30% de su capacidad. Las playas no tienen límite de ocupación, pero se exige que se mantengan dos metros de distancia interpersonal. Los ayuntamientos están tomando distintas medidas para garantizar que esta distancia se cumpla.
¿Puedo ir a otra provincia que también esté en Fase 2?**
No. El desplazamiento entre provincias no está permitido en la Fase 2.
En la Fase 3, cada Comunidad Autónoma va a tener la potestad de decidir si se permite el movimiento entre las distintas provincias, como explicó Salvador Illa en rueda de prensa el día 2 de junio [min. 71:36], y el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados el día 3 de junio.
¿Cuánto durará la Fase 2?
Según anunció el Gobierno, cada una de las fases del confinamiento dura un mínimo de dos semanas pero no hay un tiempo máximo en el que se pueda permanecer en una fase.
¿El teletrabajo queda suspendido en la Fase 2?
La orden ministerial del 16 de mayo dice que el teletrabajo sigue siendo preferente, pero no obliga a las empresas a adoptarlo.
Además, los territorios en Fase 2 ya pueden celebrar reuniones de empresa de hasta 50 personas.
¿Ya pueden volver las ligas profesionales?
En la Fase 2 se pueden retomar las competiciones de ligas profesionales, siempre que se hagan a puerta cerrada (aunque pueden ser retransmitidas por radio y televisión). Además, los equipos pueden entrenar hasta 14 personas juntas. Para ligas no profesionales, los entrenamientos deben ser individuales.
¿Durante la Fase 2 puedo celebrar una boda? ¿Y un bautizo? ¿Hay restricciones?
Sí. Durante la Fase 2 se pueden celebrar bodas, pero sólo pueden acudir 50 personas si se hacen en espacios cerrados y 100 si es en un espacio abierto. Además, si te casas en un lugar de culto, no se puede utilizar agua bendecida ni besar o tocar objetos religiosos, y el aforo máximo es del 50%.
Según la orden ministerial esto también aplica a otras celebraciones religiosas de carácter social, por lo que en principio también podrían celebrarse bautizos y comuniones, entre otros.
¿Las personas que son grupo de riesgo pueden juntarse en grupos?
Sí. La orden ministerial aclara que las personas que son grupo de riesgo también pueden realizar todas las acciones permitidas, extremando la protección y siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita.
¿Los horarios de paseos y deporte se mantienen?
Sólo las reservadas para los mayores de 70 años (entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00). Fuera de esta franja, que puede adaptarse por las comunidades autónomas, no existen horarios a los que las personas pueden dar paseos o realizar actividad física.*
Puedes consultar aquí el plan completo de la transición hacia la nueva normalidad. Además, el Gobierno ha publicado tres anexos y distintas órdenes ministeriales con información sobre las fases de la desescalada y las actividades que se van a poder realizar o van a seguir sin estar permitidas:
- Panel de Indicadores Integral
- Fases de transición hacia una nueva normalidad
- Cronograma
- Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas
- Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad
- Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad
- Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
- Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
*Se ha actualizado esta pieza a 25 de mayo para añadir que se han eliminado las franjas horarios para paseos.
**Se ha actualizado esta pieza a día 3 de junio para añadir las declaraciones de Salvador Illa sobre la movilidad entre provincias.