El Gobierno no las tiene todas consigo para conseguir en el Congreso una nueva prórroga del estado de alarma el próximo miércoles 6 de mayo. El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, ha declarado en una entrevista en Onda Cero que no apoyará que se mantenga este estado, aunque no ha especificado si su partido votará en contra o se abstendrá. El ministro de Transportes y Movilidad, José Luis Ábalos, refiriéndose a la postura de Casado, dijo que no apoyar el estado de alarma provocaría un “caos”.
La posibilidad de decretar un nuevo estado de alarma: una vía muy cuestionada sobre la que no hay consenso*
En caso de que todo esto sucediera, ¿podría el Gobierno declarar un nuevo estado de alarma? Desde Maldita.es nos hemos puesto en contacto con varios expertos, y no existe consenso sobre si esto se podría hacer o no. Juan María Bilbao, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, nos ha explicado que “sobre el papel nada lo impide. Pero sería un fraude constitucional, porque lo haría contra la voluntad expresa del Congreso de los Diputados. En todo caso, sólo podría hacerlo para un período de 15 días”.
Lorenzo Cotino, Catedrático de Derecho constitucional de la Universitat de València, también dice que " no hay que excluir está posibilidad de dictar un decreto alarma que fuera diferente al anterior". Ha explicado a Maldita.es que aunque "podría considerarse políticamente como un abuso de derecho o un fraude de ley, lo cierto es que la Constitución ni el Reglamento del Congreso ni la Ley Orgánica de estados de excepción prohíben expresamente que se declaren estados de alarma encadenados".
Sin embargo, otros catedráticos opinan que si no se aprueba la prórroga del estado de alarma no se puede recurrir a otro salvo que aparezcan circunstancias que alteren la situación actual y requieran una nueva adopción de medidas excepcionales. Es la postura de Xabier Arbós, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, que afirma que “si no se prorroga el estado de alarma, se vuelve inmediatamente a la situación anterior”. Además, destaca que “las comunidades no ‘heredan’ las normas del estado de alarma. Es decir, mientras una comunidad autónoma no adopte una normativa nueva, todas las restricciones del estado de alarma decaen.” Por su parte César Aguado, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, nos explica que "no parece que la legislación prevea la declaración de otro estado específico que no sea la actuación que le permite al Gobierno a las distintas normas aplicables en esta situación".
La ley de Salud Pública y la de Medidas Especiales: dos alternativas que no permitirían continuar con el actual confinamiento y que devolverían competencias a las comunidades autónomas*
En caso de que finalmente no se prorrogara el estado de alarma, el gobierno tendría que recurrir a dos leyes que son, precisamente, las que Pablo Casado solicita que se apliquen: la ley de Salud Pública y la de Medidas Especiales. Estas normas, según los expertos consultados, devolverían competencias a las comunidades autónomas.
Al no tener el mando único, catedráticos en Derecho Constitucional han explicado a Maldita.es que “estas leyes de salud pública permiten que el gobierno gestione las alertas que tengan carácter supraautonómico y aquellas que procedan de la UE o la OMS”, pero que para medidas a un nivel autonómico o provincial “ se requiere la coordinación con las comunidades autónomas”.
Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, nos ha explicado que "sin estado de alarma el Gobierno no podría actuar como mando único, sin perjuicio de las facultades de coordinación que sí le conceden, como no puede ser de otro modo, las leyes sanitarias y otras, como la Ley de Protección Civil y la Ley de Seguridad Nacional, para situaciones graves de la que es ejemplo paradigmático evidentemente la que sufrimos en la actualidad".
Juan María Bilbao, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, nos explica que “las leyes ordinarias que se mencionan no contemplan la existencia de un mando único, de modo que no se alteraría el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, que son las que han asumido la competencia en materia sanitaria.” Xabier Arbós, de la Universidad de Barcelona, coincide y nos explica que ambas leyes “remiten a las autoridades competentes, que en circunstancias normales son las de las comunidades autónomas. Sólo el estado de alarma permite que el Gobierno asuma temporalmente (durante su duración) la dirección de la gestión sanitaria. Si se termina el estado de alarma, se vuelve a la situación anterior.”
Además, Bilbao recuerda que estas leyes “no permiten limitar derechos fundamentales como la libertad de circulación con carácter general, para toda la población”. Sobre si algunas comunidades podrían mantener el confinamiento o las franjas horarias para salir, explica que “Las comunidades autónomas no pueden tomar ninguna medida de ese calibre, porque sin estado de alarma no caben. Sólo pueden gestionar sus servicios de salud”.
Carlos Vidal, de la UNED, destaca que "la diferencia es que sería una autoridad para fijar el marco básico de actuación, y a partir de ahí debe negociar y coordinar con las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas. Se perdería la posibilidad de tomar medidas unilaterales sin previo consenso, pero va en la línea de la 'cogobernanza' que está iniciando el Gobierno" y que "es difícil que se puedan tomar medidas más estrictas. Al contrario, lo que ocurre es que cuantas menos limitaciones existan a los derechos fundamentales, más posibilidades hay de volver a aplicar el derecho “ordinario” y dejar de aplicar el derecho “de excepción”.
Los expertos coinciden en que no sería aplicable declarar un estado de excepción
El estado de alarma es uno de los tres estados que prevé la Constitución en los que se pueden limitar o suspender derechos esenciales. Otro de ellos es el estado de excepción, que es más estricto. Sin embargo, para aprobarlo el Gobierno necesitaría primero la aprobación del Congreso de los Diputados, como dice el artículo 116 de la Constitución Española.
Además, los expertos coinciden en que el estado de excepción no es aplicable en esta situación. José Luis López, profesor de Derecho Público de la Universidad Autónoma de Madrid, ha explicado a Maldita.es que este estado “ está pensados más bien para un enemigo físico declarado ofreciendo un protagonismo mucho mayor a la autoridad militar: ejército extranjero o rebelión militar interna. Lo que se puede hacer en la situación que tenemos lo contempla perfectamente el estado de alarma y además con una flexibilidad más que suficiente para el ejecutivo.”
Albert Noguera, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, opina lo mismo. Destaca que “el supuesto de "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves" está contemplado dentro de los supuestos propios del estado de alarma, no los otros. Por tanto, lo oportuno es ir prorrogando los estados de alarma, no declarar los otros estados de excepcionalidad previstos para otros supuestos.”
*Se ha actualizado esta pieza el día 6 de mayo para incluir las declaraciones de los catedráticos Carlos Vidal, César Aguado y Lorenzo Cotino