LAS CLAVES
La custodia compartida, las visitas o estancias se mantienen aunque es recomendable evitar o reducir al máximo los traslados de menores.
También se recomienda acordar las modificaciones oportunas si uno de los progenitores está expuesto al contagio para “garantizar que se cumplen las normas sanitarias” y por “el bien del menor”.
En caso de discrepancia entre los progenitores, el CGPJ recoge que “las medidas de protección de menores” es una de las excepciones para que el juez dictamine una resolución sobre el caso.
Según la Asociación de Mujeres Juristas Themis, “las resoluciones judiciales que se están conociendo abundan en la suspensión del régimen de visitas”.
Nos habéis preguntado a nuestro servicio de WhatsApp sobre qué ocurre con el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de separaciones o divorcios, desde que se ha decretado el estado de alarma. Os lo explicamos:
No hay ningún problema para continuar con la custodia compartida o con las estancias y visitas previstas aunque no es recomendable. El Real Decreto (RD) que regula el estado de alarma no dice nada sobre esta cuestión. De hecho, una de las excepciones recogidas en el artículo 7.1 de este RD, sí permite la circulación “por las vías de uso público” a aquellas personas que están asistiendo o cuidando a menores. Aun así, la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Mª Ángeles Jaime de Pablo, recomienda “evitar o, como mínimo, reducir al máximo los posibles intercambios de menores entre progenitores” siguiendo las “cautelas impuestas por salud pública”.
A pesar de la excepción que recoge el RD, Jaime de Pablo considera que “si los menores ya están cuidados por el progenitor custodio o al que le correspondiera la alternancia de custodia cuando se ha decretado el estado de alarma” se puede incluso llegar a cancelar los intercambios en aquellos casos en los que uno de los progenitores que tiene la custodia esté expuesto al contagio, tenga un incremento de contagios a su alrededor o conviva con personas de riesgo, entre otros supuestos.
Es decir, se puede mantener la custodia compartida, las estancias o las visitas tal y como estaban previstas hasta ahora mientras se hagan “siguiendo las normas sanitarias, el sentido común y siempre buscando el mejor interés del menor”, como señalan desde el Colegios de Abogados de Madrid (ICAM) en un comunicado.
En este sentido, desde el ICAM también aconsejan “acordar las modificaciones de estancia” entre los padres siempre y cuando se garantice el cumplimiento de “todas las normas sanitarias” y no haya posibilidad “de contagio en el entorno”. En caso de no llegar a un acuerdo, si la custodia sólo la tiene uno de los progenitores, “la recomendación es que sea el padre o la madre -quien tenga la custodia del menor-” quien se quede con él para “evitar los traslados de los menores y riesgos de contagio”, continúan.
“Las resoluciones judiciales abundan en la suspensión del régimen de visitas”
El caso concreto de la resolución dictaminada por una jueza de Alcorcón, por la que se ha suspendido el régimen de visitas de los hijos, se ha realizado “a petición de una madre que se encontraba en un proceso judicial de protección de los menores” y, por lo tanto, la jueza ha decidido que “no es posible el traslado de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas”.
La protección del menor, al estar recogida en el artículo 158 del Código Civil, es una de las excepciones judiciales que el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) no suspende ante la situación provocada por el coronavirus ya que se considera una actuación “inaplazable”.
Sobre las medidas en las custodias y visitas en estado de alarma por el coronavirus, la presidenta Jaime de Pablo añade que “los colegios de la abogacía” o “la junta de jueces” no ofrecen criterios idénticos, aunque “las resoluciones judiciales que se están conociendo abundan en la suspensión del régimen de visitas”.
El CGPJ afirma que, mientras dure el estado de alarma, se podrá realizar “cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable” [punto 1]. O sea, que se realizarán todas aquellas actuaciones que sean “inaplazables”, como veíamos en el caso de las actuaciones de los juzgados de violencia sobre la mujer. Aunque, en caso de discrepancia, el CGPJ deja en manos de los jueces “la decisión sobre la urgencia o necesidad de llevar a cabo actuaciones judiciales: ellos tienen la potestad y la facultad para decidirlo”.
Por lo tanto, las resoluciones judiciales y los regímenes previstos deberán cumplirse. En caso de no llegar a un acuerdo, se podrá presentar una solicitud al amparo del artículo 158 del Código Civil de protección de menores, tal y como especifican desde este organismo [punto 3], para que el juez lo resuelva, como ha ocurrido en Alcorcón.
¿Qué tengo que hacer si me encuentro en esta situación?
El CGPJ recomienda a todas las personas que se encuentren en una situación de este tipo, y que tengan dudas acerca de la custodia compartida, las visitas o estancias de sus hijos, que se pongan en contacto “con el juzgado” o “consulten con su abogado”.
En general, hay que seguir “las recomendaciones de salud pública y las de cada caso concreto, y con empatía con el progenitor que no esté en compañía de los menores por cualquier circunstancia”, señala Jaime de Pablo. Por eso, si se suspenden las estancias, recomienda “sustituirlas por videoconferencia u ofreciendo compensación de periodos y estancias no disfrutados para cuando acabe esta situación de alarma”.
En caso contrario, si no se dan las condiciones óptimas, “el progenitor debe renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación (...)” para “anteponer el interés de los menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma”.