Algunas de las dudas por las que más nos habéis preguntado son si se puede salir a la calle para salir a correr o sacar al perro. Respuesta rápida: correr no, pero personas con alteraciones conductuales o para sacar al perro sí. Os explicamos en qué situaciones se puede salir mientras dure el estado de alarma:
Los ciudadanos en España solo podrán salir a la calle, ya sea pie o en sus vehículos para:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Esto en un primer momento podría dejar ambas cosas fuera de lo que se puede hacer: tanto ejercicio en la calle, como pasear al perro, pero el propio presidente, Pedro Sánchez, explicó que sí está autorizado salir del domicilio para pasear a la mascota.
Eso sí, hay que hacerlo de forma individual. Sánchez ha especificado en una rueda de prensa a 17 de marzo que todas "las actividades permitidas deben realizarse de manera individual, salvo que, como ya se contemplaba en el Real Decreto, se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores o exista otra causa debidamente justificada".
También podrán hacerlo "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad" o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza".
Las personas autistas o con otras “alteraciones conductuales” también pueden pasear
En una instrucción del Ministerio de Sanidad publicada el 20 de marzo, se permite la circulación por la calle de personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con autismo o conductas disruptivas. A estas personas se les permite salir a la calle “por necesidad”, cuando su condición se vea agravada por la situación de confinamiento.
Se les permite también que les acompañe una persona siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
*Esta información ha sido actualizada a 17 de marzo para añadir las declaraciones hechas por el presidente Pedro Sánchez en rueda de prensa.
**Esta información se ha actualizado a 21 de marzo para incluir la instrucción que permite la circulación de personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales