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Qué es el estado de alarma que acaba de anunciar Pedro Sánchez por el coronavirus

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Ante la crisis del coronavirus el Gobierno ha anunciado que declarará el estado de alarma en todo el país durante los próximos 15 días.

Ha anunciado que el Consejo de Ministros extraordinario del 14 de marzo decidirá cuáles serán las medidas de este estado. Te explicamos en qué consiste el estado de alarma y cuáles son las medidas que podría tomar el Gobierno.

Un estado en el que se pueden limitar y regular los derechos fundamentales

El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución Española junto a dos más: el de excepción y el de sitio. Los tres incluyen una serie de medidas que limitan y regulan los derechos fundamentales en situaciones excepcionales, y están regulados por la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.

Con respecto al estado de alarma, puede declararlo el Gobierno mediante decreto aprobado por el Consejo de Ministros ante catástrofes como inundaciones, incendios o grandes accidentes, crisis sanitarias (como la actual), paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento. 

El estado de alarma es el más leve de los tres que prevé la ley, y permite las siguientes medidas:

  • Poner bajo las órdenes directas del gobierno a los miembros de las policías autonómicas y los ayuntamientos.
  • Limitar o condicionar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados y requisar temporalmente todo tipo de bienes.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, excepto domicilios privados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los centros de producción afectados.

En este caso, aún no se conocen cuáles serán las medidas excepcionales de este estado de alarma.

Su duración no puede exceder de 15 días, a no ser que el Congreso de los Diputados autorice su prolongación en el tiempo. El último estado de alarma en España ocurrió en 2010, cuando durante una huelga de controladores aéreos el Gobierno para poner a los trabajadores bajo mando militar y devolverles a sus puestos de trabajo.

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