Mucha gente nos está pidiendo que desmintamos “la brecha salarial” porque dicen que “en España no hay”. Sí la hay y no es lo mismo que la discriminación salarial. Os lo explicamos:
La brecha salarial existe. Lo dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y lo recogen los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por la ONU.
Eurostat la define como la diferencia entre el salario bruto por hora de los hombres y el de las mujeres, independientemente del tipo de jornada, el tipo de trabajo o de la categoría laboral. Y esto se expresa en porcentaje referido al salario de los hombres. En España, la cifra la sitúa en un 14%, según los datos más actualizados (2017) y proporcionados por el INE. La media europea está en un 14,8%.
¿Por qué a menudo nos encontramos con diferentes porcentajes de brecha salarial?
El concepto de la brecha salarial no varía. Pero sí se puede calcular con diferentes variables. El INE calcula la brecha salarial dando la cifra con el salario medio bruto. Pero también con el salario mediano o el salario más frecuente, u otros. E, incluso, atendiendo a la edad, el tipo de jornada (completa o parcial), el tipo de profesión o el sector privado o público. Por eso a veces vemos diferentes porcentajes refiriéndonos a la brecha salarial: el concepto global no cambia pero sí el resultado final dependiendo de las variables que se tengan en cuenta para calcularlo.
Aquí os mostramos más casos con estos gráficos, donde se explica muy bien la diferencia del salario dependiendo del tipo del contrato con el que se calcula, si es indefinido o temporal:
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La brecha salarial no es lo mismo que la discriminación salarial
Muchas veces, la brecha salarial se confunde con discriminación salarial. Sin embargo, la discriminación salarial, según la define la OIT, se refiere a “cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de trato en el empleo o la ocupación”.
Es decir, cuando dos empleados realizan el mismo trabajo pero tienen salarios diferentes es discriminación salarial. Y está tipificado como un delito.
Una de las leyes españolas que menciona este concepto es la Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que en su artículo 5 especifica que el principio de igualdad debe regir tanto en el empleo privado como en el empleo público también en las condiciones retributivas:
Además, el Estatuto de los Trabajadores recoge, en su artículo 28, la obligatoriedad de igualdad de remuneración por razón de sexo al contener la prohibición de que “pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo”, ya sea de manera directa o indirecta.
Las infracciones por discriminaciones por razón de sexo en la empresa pueden conllevar multas. El artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social determina que tendrán consideración de “muy graves” las decisiones unilaterales de la empresa que se originen por razón de sexo:
En los casos más extremos para este tipo de infracciones las multas podrían ascender hasta los 90.000 euros.
Pero podría ir a más. La multa puede dar un salto del ámbito laboral al penal y ser castigados con penas de prisión de seis a dos años. El artículo 314 del Código Penal tipifica como delito contra los trabajadores aquel “que produzca una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo”, entre otros.
(*) Anteriormente, los gráficos que se habían utilizado en esta sección eran los elaborados por nuestros compañeros de EPData. Sin embargo, el eje que indicaba el salario no comenzaba desde 0 y podía inducir a error. Hemos decidido cambiarlos por unos elaborados desde 0, en el que se muestran los mismos datos.
(*) Actualizado con los últimos datos el 06/03/2020