Tras el anuncio del Gobierno de cambiar el Consejo de Ministros de los viernes a los martes, se ha acusado al ejecutivo de intentar escapar del control parlamentario. Te explicamos a qué se refiere.
Al menos una vez por semana el Congreso y el Senado pueden solicitar la comparecencia de los miembros del Gobierno
El Título V de la Constitución Española indica que el Congreso de los Diputados y el Senado tienen derecho a reclamar la presencia de los miembros del Gobierno en las cámaras, y que al menos una vez por semana se debe celebrar un debate en el que el ejecutivo responda a las preguntas e interpelaciones de diputados y senadores.
En la actualidad, las sesiones de control al gobierno son los miércoles por la mañana en el Congreso, y los martes por la tarde en en Senado. Las normativas de ambas cámaras [art. 188 Reglamento del Congreso de los Diputados y Norma Supletoria de la Presidencia del Senado sobre el desarrollo del Artículo 163 del Reglamento del Senado] indican que las preguntas orales deben registrarse como tarde el jueves de la semana anterior a la sesión de control, pero que el lunes puede modificarse alguna.
Así, cuando los Consejos de Ministros se celebraban los viernes, los grupos parlamentarios tenían tiempo para modificar sus preguntas. Sin embargo, al ser los martes, los partidos no pueden anticiparse a los anuncios del gobierno, por lo que, a no ser que se modifique la norma, sólo podrán registrar preguntas sobre el Consejo celebrado la semana anterior, aunque se haya realizado otro justo el día o la mañana antes del pleno.
El proceso será el siguiente:
- De lunes a jueves, un diputado o senador puede registrar una pregunta.
- El lunes siguiente puede sustituirla o modificarla.
- El martes se celebra el Consejo de Ministros.
- El diputado o senador hace la preguntas que ha registrado antes del Consejo de Ministros, y no puede modificarlas.
Los diputados y senadores también pueden registrar preguntas para las que se solicita respuesta por escrito. En estos casos, el Gobierno tiene 20 días (prorrogables por otros 20) para responder a un diputado [art. 190 Reglamento del Congreso] o 30 no prorrogables a un senador [art. 169 Reglamento del Senado].
Todos los grupos parlamentarios tienen asegurada al menos una pregunta al Gobierno a la semana
En 2008, una resolución de la Presidencia de la Mesa del Congreso estableció que cada grupo parlamentario podría por lo menos hacer una pregunta cada semana, hasta un máximo de 26 entre todos los grupos. Cada legislatura la Presidencia indica el número de preguntas que puede hacer cada grupo a la semana. Para la XIV Legislatura aún no se han especificado, pero lo habitual es que se haga en relación al número de diputados de cada fuerza. Así, en la pasada XIII Legislatura este era el número de preguntas orales que podía hacer cada grupo en el Congreso:
- 9 formuladas por Diputados del Grupo Socialista.
- 5 formuladas por Diputados del Grupo Popular.
- 4 formuladas por Diputados del Grupo Ciudadanos.
- 3 formuladas por Diputados del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.
- 2 formuladas por Diputados del Grupo VOX.
- 1 formulada por un Diputado del Grupo Republicano.
- 1 formulada por un Diputado del Grupo Vasco (EAJ-PNV).
- 1 formulada por un Diputado del Grupo Mixto.
Con respecto al Senado, otra norma supletoria de 2001 también establece que cada grupo debe poder hacer al menos una pregunta con respuesta oral en Pleno, aunque no especifica el número máximo, que se decide entre la Mesa del Senado y la Junta de Portavoces cada Legislatura. En esta aún no se ha establecido el número de preguntas que puede hacer cada fuerza parlamentaria.
Interpelaciones: Cuestiones más generales que invitan al debate a todos los grupos parlamentarios
Además de las preguntas, los diputados y senadores también tienen derecho a realizar interpelaciones. Esto son cuestiones más amplias, como explica la web del Congreso de los Diputados, y están relacionadas con cuestiones políticas generales. Suelen traducirse en un debate más largo en el que intervienen más personas que solo quien la registra y a quien está dirigida. Estas deben registrarse en la Mesa del Congreso o del Senador. Quince días después de que la Mesa las apruebe, entrarán en el orden del día del Pleno.
Después del debate de la interpelación, en el que participan el interpelante, el interpelado y los grupos parlamentarios que quieran, se puede hacer una votación en la que la Cámara fija su opinión acerca del tema debatido, que no tiene carácter de ley [art. 184 Reglamento del Congreso y art. 173 Reglamento del Senado].