Después de unas elecciones suelen aparecer bulos a lo largo y ancho de la red hablando de manipulación en el recuento de los votos, y en muchos casos se echa la culpa a la empresa adjudicataria, a la que se acusa de manipular los resultados. Sin embargo, las empresas no son quienes cuentan las papeletas. Os explicamos cuál es el proceso por el que se cuentan las papeletas y el verdadero papel de las compañías que envían los resultados al Gobierno.
Una mesa cierra cuando todas las personas convocadas a ella han votado o cuando llega la hora límite, las 8 de la tarde según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Cuando esto ocurre, se añaden a la urna los votos recibidos por correo (art. 88) y los de los miembros de la mesa y los interventores, y después empieza el escrutinio de los votos.
Así se hace el recuento y se transmiten los datos provisionales
El artículo 95 de la LOREG explica que el recuento se hace de la siguiente manera: el presidente de la mesa abre cada uno de los sobres y lee en voz alta la candidatura votada (o, en caso de las elecciones al Senado, la de los candidatos elegidos); después muestra la papeleta a los vocales, interventores y apoderados y la apunta. Al final se comprueba que el número de sobres se corresponde con el de votantes anotados (art. 97) y se destruyen todas las papeletas, excepto las nulas y las que hayan sido objeto de alguna reclamación.
Una vez que acaba el escrutinio, la mesa hace públicos los resultados en un acta y hace varias copias: una para colocarla en la parte exterior o en la entrada del colegio electoral, otra para cada uno de los representantes de cada candidatura que la solicite y otra para la la persona designada por la Administración, (art. 98 de la LOREG), que envía por teléfono o mediante una aplicación informática los resultados provisionales al centro de datos electorales y a la empresa adjudicataria, que se encargan de su difusión.*
La empresa adjudicataria no es la encargada de contar los votos
La empresa adjudicataria, por lo tanto, no efectúa el recuento, sino que se limita a transmitir los datos provisionales que las mesas les envían. Además, este no es el resultado final, sino que tres días naturales después de las elecciones se procede al escrutinio general, realizado por la Junta Electoral, que tiene un plazo de hasta seis días naturales después de los comicios para realizarlo (art. 103).
Así, el escrutinio se realiza primero por las mesas electorales, que envían los resultados provisionales a la empresa encargada de enviar los resultados al Gobierno, y después por la Junta Electoral, que hace el recuento definitivo. La empresa adjudicataria no juega ningún papel en el recuento, como ya explicamos en Maldita.es.
En las elecciones generales de 2019 la empresa encargada de esto fue Indra, mientras que para las Municipales y Europeas ha sido la Unión Temporal de Empresas Scytl-Vector. Con respecto a las autonómicas, algunas Comunidades Autónomas han encargado la difusión de los resultados a Indra y otras a Scytl.
*Una versión anterior de este artículo decía que una de las tres copias del acta de escrutinio se envía a la empresa adjudicataria. Una Maldita nos señaló que esto no era así y hemos hablado con el Ministerio de Interior, que nos ha explicado que esa copia es para la persona designada por la Administración, que envía los datos de forma telemática a la empresa adjudicataria y al centro de datos.