Ahora que se acercan las elecciones generales (de nuevo) hemos revisado la legislación para saber quién puede votar y quién no.
Por regla general, todos los españoles mayores de edad pueden votar si se encuentran inscritos en el censo electoral vigente.
No pueden votar si han sido despojados del derecho a voto por sentencia firme, los declarados incapaces por sentencia judicial firme y los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial. Así lo indica la normativa sobre el Censo Electoral.
Los extranjeros residentes en España no pueden votar en las elecciones generales
Al igual que en las Elecciones Generales del 28-A, los extranjeros que viven en España no tienen derecho a voto en los próximos comicios del próximo 10 de noviembre. De esta forma no podrán elegir ni a los representantes del Congreso de los Diputados ni a los del Senado.
Sólo pueden votar, tal y como indica la ley, los españoles residentes en España, que componen el CER (Censo Electoral de Españoles Residentes), y los electores españoles que viven en el extranjeros previa solicitud, que componen el CERA (Censo de los Electores Residentes-Ausentes que viven en el extranjero). Todos ellos deben de estar inscritos en el censo electoral vigente que está cerrado a fecha de 1 de julio de 2019.
En el caso de los extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española en los últimos meses, solo podrán votar si se encuentran dentro del censo electoral cerrado al 1 de julio de 2019; es decir, aquellos que han adquirido la nacionalidad después de esa fecha no tendrían derecho a voto.
Los extranjeros en situación irregular no pueden votar en las elecciones generales
Los extranjeros en situación irregular no cuentan con permiso de residencia legal en España, un requisito que deben de presentar a la hora de solicitar el voto al censo. Por lo tanto, no pueden votar en ninguna de las elecciones: generales, autonómicas, municipales o europeas. Así nos lo confirman desde el Instituto de Estudios Estadístico (INE).