En la Comunidad de Madrid, según rige su estatuto de autonomía, el plazo para conformar un nuevo Gobierno es de dos meses desde la primera votación de investidura, que se produciría en este caso en julio. Si no se produjera, se convocarían nuevas elecciones.
La actual Asamblea de Madrid se constituyó el pasado 11 de junio. Según el artículo 182 del Reglamento de la cámara madrileña, el presidente de la Asamblea tiene que proponer, después de hablar con los grupos parlamentarios, un candidato o candidata a la presidencia de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de 15 días desde esa fecha. Es decir, antes del 2 de julio.
Una vez que el presidente de la Asamblea ha propuesto un candidato, este necesita recabar los apoyos necesarios para ser escogido presidente. En la primera votación de investidura necesita mayoría absoluta, pero después es suficiente con mayoría simple.
La sesión de investidura en la que se tendrá que producir esa votación, según recoge el Reglamento, se tiene que celebrar "entre el tercer y el séptimo día siguiente [de la propuesta de candidato], y convocará el Pleno a tal fin".
Sin embargo, el plazo de dos meses empieza a contar desde la primera votación. Si la sesión de investidura se prolonga durante más de un día, el plazo de dos meses sólo comenzará a contar desde que los diputados de la Asamblea procedan a la votación. Si en ese tiempo nadie consigue ser investido nuevo presidente de la comunidad, se vuelve a acudir a las urnas en una repetición electoral, como ya sucedió en 2003 tras el conocido ‘tamayazo’.
¿Qué ocurre si no hay candidato?
Si el presidente de la Asamblea no propone ningún candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid, el Reglamento establece que se fije igualmente una sesión de investidura. En esa sesión, los grupos parlamentarios intervendrían en turnos de 10 minutos para explicar su posición y, a partir de entonces, comenzaría a contar el mismo plazo de dos meses que se ha explicado anteriormente que desembocaría en la convocatoria de nuevas elecciones.