En la serie documental ‘Como cazar a un monstruo’ vemos cómo Lluís Gros, un hombre condenado por abusos sexuales que sigue en ese momento en libertad, contacta con una compañía para eliminar parte de su rastro en internet. El condenado dice estar molesto con las noticias sobre su condena y quiere que las borren. La empresa promete evaluar su caso, pero lo vuelven a contactar con una negativa: no se puede eliminar el contenido sobre él que circula en la web.
¿Por qué? Samuel Parra, abogado experto en protección de datos, explica a Maldita.es que para las personas condenadas el derecho a la supresión o “al olvido” está bastante limitado, ya que generalmente primará el derecho a la información. Por esto, es probable que no logren que una empresa elimine sus datos personales.Esto es distinto si las personas han sido absueltas, han cumplido su condena o el caso no es tan relevante (ya sea por los cargos o los autores). En ese caso pueden tener posibilidades de lograr la eliminación de sus datos.
Cualquier persona física puede ejercer su derecho a la supresión para que se eliminen sus datos personales
El derecho a la supresión, más conocido como ‘derecho al olvido’, nos permite exigir a una empresa, organización u organismo que elimine datos personales que ya no queremos que tengan. Por ejemplo, solicitar a Google que elimine de su buscador un resultado que dirige a una imagen manipulada de nosotros (te explicamos cómo aquí).
Este derecho está recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y puede ejercerse por “cualquier persona física, no jurídica, por sí misma o mediante tercero, acreditando su identidad, y en su caso la representación”, detalló a Maldita.es Verónica Alarcón, abogada especializada en protección de datos.
Las personas condenadas tienen un “derecho al olvido” muy limitado, ya que prima el derecho a la información
Si cualquier persona natural puede ejercer este derecho, ¿por qué no se pueden eliminar las noticias sobre la condena de Lluís Gros? “Una persona condenada criminalmente va a tener un ‘derecho al olvido’ muy limitado”, aclara Parra. Según el experto, esto se debe a que “con carácter general va a primar el derecho a la información de los medios de comunicación en informar sobre la condena y el condenado, siempre que esa información sea veraz”.
Sin embargo, el abogado matiza que si alguna de las noticias contuviera “información irrelevante”, como su domicilio, el condenado podría solicitar la supresión, aunque solamente de esos datos en concreto.
El ejercicio del derecho a la supresión debe ser evaluado caso a caso según factores como la culpabilidad, el cumplimiento de la condena y la relevancia del caso
A pesar de que “no hay una regla genérica para el ejercicio del derecho a la supresión”, según Parra existen algunos contextos en los que una persona que ha sido parte de un proceso judicial sí podría ejercer este derecho:
Si el sujeto ha cumplido la condena, tiene antecedentes penales cancelados y ha pasado cierto tiempo desde los hechos y la condena.
Si la persona imputada es absuelta, “ya que, por ejemplo, las noticias o la información sobre su imputación serían inexactas dado que ya no está imputada”, señala el abogado.
Si los cargos o el personaje no son lo suficientemente relevantes. Parra lo explica: “Una gran operación con delitos graves y reprochables no va a tener la misma consideración que un hurto de un móvil. Lo mismo sucede con el autor, no es lo mismo que sea un personaje público o una persona anónima”.
De igual forma, cada caso deberá ser evaluado. “Es un derecho muy casuístico, por lo que hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso y valorar el conjunto de la información”, concluye Parra.